Una de las preocupaciones que aún subsiste en algunos sectores de la sociedad dominicana es sin dudas el objetivo alcanzable de contar con un poder judicial independiente de otros poderes u órganos del Estado; lograr el sobreseimiento de las intromisiones extrañas al sistema de justicia y con ello alcanzar el pleno funcionamiento de los actores judiciales con autonomía decisoria e independencia absoluta. Sin embargo, aquel deslinde se materializará en la medida que se lleven a cabo reformas reglamentarias con tendencia a la desvinculación de ciertos poderes con el judicial, separando radicalmente la presencia de algunas figuras que ejercen por sí solas una influencia de no poca significación y relevancia.

Debe admitirse, no obstante, que en las últimas dos décadas se ha hecho un esfuerzo por separar al Poder Judicial, y con ello a todo el sistema de justicia, de aquellos nexos que comprometen la independencia de sus figuras, pero aún no podemos afirmar, amén del impresionante avance que se ha logrado, la tenencia de un sistema de justicia independiente. Uno de los organismos consagrados por la Constitución y que es decisivo en el proceso de selección de los jueces es el Consejo Nacional de la Magistratura. Dicho consejo tiene competencia tanto para elegir a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral así como de evaluar el desempeño de los jueces de la SCJ.

Su creación, vinculada a una de las crisis electorales más profundas del país, constituyó para la época una de las idealizaciones más loables hecha en un tiempo de inestabilidad política y social, contribuyendo sin dudas a desplazar al Poder Legislativo de la facultad de nombrar jueces para consagrarlo en cambio a un órgano constitucional con competencias exclusivas. No obstante, después de dos décadas, el proceso para elegir a los jueces de las altas cortes sigue siendo un procedimiento político susceptible de ser afectado por todas las variables que ello comporta, pues la configuración de dicho órgano es evidentemente política, y política ha de ser las decisiones electivas que del organismo emanen.

Justo es reconocer que, en la actualidad, los profesionales del derecho que desean formar parte de la judicatura o del Ministerio Público (órgano importante del sistema de justicia) deben aprobar un concurso público de oposición cuyas bases son la transparencia y la imparcialidad, pero aun las estructuras del sistema de justicia, en las altas instancias, son indirectamente políticas. Por ejemplo, uno de los debates inconclusos en el país es el que versa sobre la ubicación constitucional del Ministerio Público, y si es éste un órgano del sistema de justicia verdaderamente autónomo. Principios como el de Apoliticidad, aplicable a los miembros del Ministerio Público, rigen el comportamiento de sus integrantes, pero la facultad que tiene el Poder Ejecutivo de incidir en las designaciones de las altas esferas del organismo genera confusión al momento de calificarlo como una institución independiente o dependiente de aquel poder.

Es evidente que al cabo de dos décadas el Poder Judicial se ha venido separado de otros poderes, pero no se puede aducir su independencia total. Falta hace impulsar nuevas reformas al respecto; reformas que tiendan a reconfigurar la composición del órgano que elige a los jueces de los altos tribunales, crear mecanismos de transmisión de las sesiones de dicho órgano, continuar fomentando los concursos de oposición para el ingreso de nuevos jueces y fiscales, y separar al Poder Ejecutivo de ciertas estructuras judiciales donde el mismo prima como titular, y, haciendo eso, podremos entonces presenciar un sistema de justicia no solo independiente, sino también más funcional.