El lunes 19 del mes en curso veremos como una jueza del Poder Judicial –la de la Novena Sala Penal del Distrito Nacional- hace contorsiones de acróbata para justificar lo injustificable: que una magistrada penal, que no tiene vela en el entierro de los asuntos políticos y electorales, que son de la estricta competencia del Tribunal Superior Electoral (TSE), se entromete groseramente en la esfera competencial de la Alta Corte electoral, para dar ganancia de causa a quien nunca la obtuvo donde tenía que obtenerla. Los argumentos, pulidos durante más de 1 semana después de haber leído el dispositivo que ordena la reincorporación de Geanilda Vásquez como Secretaria Nacional de Organización del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), tratarán de convencer al público de que es posible volver a juzgar lo ya juzgado por el TSE y, lo que es peor, que lo puede hacer un juez manifiestamente incompetente.

Quienes siempre se han negado a acatar las decisiones del TSE que han favorecido al PRD y a su Presidente, Ing. Miguel Vargas Maldonado, ahora cantaran las alabanzas al Poder Judicial independiente y reclamarán respeto a sus decisiones. Pero estos cánticos y adoraciones no podrán esconder lo que salta a la vista para el más ignorante de los mortales: son los tribunales o jurisdicciones especializadas existentes, como es el caso del TSE, los que deberán conocer acciones de amparo “cuando el derecho fundamental vulnerado guarde afinidad o relación directa con el ámbito jurisdiccional específico que corresponda a este tribunal especializado” (artículo 74 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, LOTCPC).

La pregunta que deberá contestar la referida jueza, y que de seguro abordará en su sentencia, tejida, posiblemente, con hilo de seda en esta semana, para no entrar así en groseras contradicciones -máxime tratándose de una jueza interina, a quienes por buena o mala fe, siempre se le pegan los errores o las maldades de los titulares-, es qué afinidad guardan el  derecho de asociación política, que es el que está en juego en la suspensión de Vásquez, con la jurisdicción penal.  La gran mayoría de los juristas entienden que este caso es claramente un amparo electoral, por tratarse el amparista de una dirigente política, por ser el demandado un partido, y por versar el amparo de derechos políticos o ejercidos al interior de una organización política.

Pero, más allá de la competencia del tribunal, llama poderosamente la atención lo señalado antier por el abogado del PRD en esta litis, el Lic. José Miguel Vásquez: se solicitaría a la realización de un “arqueo” a la Novena Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Y es que la jueza se negó a expedirle un juego de copias de las minutas manuscritas, debidamente certificadas, de las audiencias celebradas en el proceso de la acción de amparo, lo que obligó a notificar el requerimiento por acto de alguacil ante la negativa del tribunal. Algo muy extraño porque se trata de un procedimiento rutinario y normal que debe ser cumplido de inmediato.  Vásquez explicó que, luego de hacer la solicitud de manera formal a media mañana, se presentó al medio día a buscar las copias de las minutas, encontrándose con que la secretaria del tribunal le dijo que disponía de 48 horas para entregarlas. La negativa se mantuvo no obstante indicarle que la solicitud no era de copia de una sentencia certificada sino de fotocopias de las actas de audiencia tomadas por la secretaria del tribunal.  Es obvio que, como bien afirma el abogado, “con esa negativa se manipulan de manera franca los plazos reservados para certificaciones, por lo que mediante acto de alguacil dimos un plazo de dos horas para que nos fueran entregadas las copias de las notificaciones”. Pese a saber que es obligación del tribunal entregar de inmediato copia de las actas, se extendió el plazo hasta las horas de la mañana de ayer jueves, cuando volverían al tribunal a requerir que les sean entregadas.

Habrá que esperar el jueves para analizar los fundamentos de la sentencia. En todo caso, es importante que el PRD ejerza los recursos de lugar, tome las acciones legales pertinentes para aclarar los antecedentes de este insólito amparo, cuya conclusión contradice el parecer de la mayor y mejor doctrina constitucional, incluyendo a uno de los más connotados jóvenes constitucionalistas dominicanos, como lo es Nassef Perdomo, a quien –valga la aclaración para quienes se desayunan todos los días con un plato de “miguelistas”- no se le puede tachar de seguidor del actual presidente del PRD. En este amparo entre particulares, hay que decirlo, no solo Geanilda Vásquez tiene derechos fundamentales, sino también el PRD a quien se le conculcó groseramente su derecho a un  juez competente, elemento primordial de la garantía fundamental del debido proceso, establecido por el artículo 69 de la Constitución. Y lo que no es menos importante: también Aníbal García Duvergé, designado por el Comité Ejecutivo Nacional del PRD el pasado 1 de agosto en sustitución de Vásquez, y quien no fue citado a comparecer como interviniente en el amparo de marras.