Creemos que al embajador norteamericano en el país no le compete por razones de prudencia y por lo delicada que debería ser su misión hacer una intromisión en los problemas internos de la República Dominicana en la manera en que lo está haciendo.

El señor Brewster es un embajador, representante diplomático de un país en este caso de los Estados Unidos, y por razones legales y diplomáticas su papel debería ser otro.  De hecho, es el único embajador en el país que ha estado con un laborantismo intromisorio fuera de serie.

No luce bien que un embajador vaya a enmendarle la plana al presidente de la Junta Central Electoral.  Es una imprudencia.  Según reportes periodísticos que se han filtrado, el señor Brewster discutió acaloradamente con el presidente del organismo electoral, Roberto Rosario por el tema de los dominicanos de ascendencia haitiana.

Si mal no recuerdo, este ha sido el único país en que un representante diplomático extranjero se embarca en una discusión con el presidente de un organismo electoral sobre un tema tan delicado  como es el migratorio, que debe ser discutido en otro escenario.  Para esos temas tenemos la Comisión Mixta Bilateral y los mecanismos establecidos por los tratados y convenciones internacionales.

En otras palabras, el señor Brewster indudablemente ha excedido sus funciones y parece más un representante de una ONG extranjera que de un diplomático.  Lo cierto es que la población ha visto con preocupación las ocurrencias de este diplomático que debe estar mejor asesorado.

Esto constituye una violación flagrante del artículo 41 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas que dice lo siguiente “Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. También están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado”.

Este artículo 41 es claro.  Lo que busca dicha Convención es ratificar el carácter no intervencionista de los agentes diplomáticos, concepción que fue establecida desde principios del siglo XX.

En el ámbito internacional se ha establecido ya que los temas internos, aún sean referentes a la corrupción son competencia del mismo Estado que deberá decidir con sus instancias judiciales o administrativas.  En Estados Unidos por ejemplo, a ningún embajador acreditado en ese país se le permitiría opinar sobre sus asuntos domésticos.

No obstante,  es  preocupante que el tema de la indocumentalidad de los dominicanos de ascendencia haitiana sea  usado para lograr del país  concesiones  que afecten la soberanía, la autodeterminación,  y la identidad nacional.

Todos saben a ciencia cierta, el acoso internacional que en estos momentos se está ejerciendo contra el país con el tema migratorio y el embajador norteamericano  no escapa a ese cerco.  Lo instamos a que deponga su actitud.