En regímenes presidenciales como el de República Dominicana, se utiliza el sistema de Mayoría Absoluta así como el de Representación Proporcional, para elegir a quienes dirigen los destinos del estado.    

A través de la Mayoría Absoluta se elige a la persona titular del Poder Ejecutivo, así como a un solo senador o senadora por cada una de las 32 provincias de la nación. Este método consiste en reconocer el triunfo de quien obtenga el cincuenta por ciento más uno de los votos depositados en las urnas.

Por otra parte, con en el sistema de Representación Proporcional se elige a los integrantes de la Cámara de Diputados, utilizando una fórmula mediante la cual se asigna a los partidos políticos el número de curules que les corresponde, en proporción con los votos que obtuvieron durante los comicios.

Aparentemente, este diseño electoral garantiza la participación de un gran número de fuerzas políticas, pues existen quince partidos que cuentan con representación al interior del Congreso Nacional.

No obstante, la presencia plural de los partidos resulta desproporcional en términos prácticos,  pues en la Cámara de Diputados solo dos partidos ostentan el 87% de los escaños, con lo cual subyace una evidente subrepresentación de las minorías.

Esta desproporción se debe a que los escaños de esa Cámara se distribuyen utilizando la fórmula D´Hondt, la cual está diseñada, al igual que la fórmula Imperiali, para favorecer a los partidos más votados y marginar matemáticamente a aquellos que obtengan un número menor de sufragios.

En ese sentido, es importante señalar que no solo la fórmula D´Hondt desfavorece a las minorías, pues también la excesiva división territorial de las circunscripciones agudiza su desventaja electoral. Esto es así debido a que la  presencia de los partidos emergentes suele concentrarse en ciertas regiones provinciales y no en toda la nación, provocando que su fuerza  se diluya a lo largo y ancho del país.

Es decir, mientras siga existiendo esa excesiva subdivisión en la geografía electoral de República Dominicana, menor representación conseguirán los partidos políticos emergentes.

Tomando en cuenta lo anterior, vale la pena reflexionar acerca de la pertinencia de reformar la Ley Orgánica del Régimen Electoral, en lo relativo a la fórmula de distribución de escaños, con la finalidad de establecer un método de distribución más justo y equitativo, pues visto así, el sistema de representación proporcional dominicano propicia la integración de una Cámara de Diputados bipartidista de facto, en lugar de garantizar la verdadera composición de un órgano plural y democrático.

Sin duda, este es el momento oportuno para discutir si las normas electorales merecen ser reformadas o si deben permanecer como están, pues ahora que no hay campañas ni comicios sino hasta el año 2024, es posible realizar enmiendas a la luz de principios democráticos y no de cálculos políticos.