En la entrega anterior escribimos un breve diagnóstico sobre la dinámica territorial. Aportamos análisis sobre la ingobernabilidad municipal, la cultura de tolerancia a la violación a las normas urbanas y la falta de transparencia, la debilidad de los ayuntamientos para controlar los urbanicidios o el "acuchillamiento" de la ciudad en sus diferentes manifestaciones, las prácticas concretas de la pirámide o triángulo de la contraurbanización y la poca capacidad del Gobierno Local para el seguimiento y sanción a la violación de planos aprobados, a la insalubridad y la inspección general de las obras. Es decir, la relación demanda y oferta de inspectores en el territorio es muy desequilibrada.

En esta entrega respondemos la pregunta ¿Cómo puede participar la comunidad en el control de la dinámica y los cambios urbanísticos a qué es sometida la ciudad por parte de las empresas constructoras?.

La respuesta concreta es que los ciudadanos dispongan de poder de intervención para la inspección de las obras que se ejecutan en sus comunidades y de notificación de daños a la higiene de los espacios públicos. Esta intervención ciudadana o comunitaria sería complementaria a la atribución que tiene la Oficina o Dirección de Planeamiento Urbano u otras estructuras del Gobierno Local. La apertura de poder a los ciudadanos para inspeccionar la dinámica constructiva y control de la salubridad está sustentada en premisas de eficiencia en la aplicación de políticas públicas y de garantías de derechos legales, que explico a continuación:

1ro. La legislación municipal establece la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones (Art.226 de la Ley 176-07).

Una manera de cumplir con el Art.226 es aquella en la cual el Ayuntamiento fomenta la colaboración ciudadana permitiendo que los ciudadanos residentes en los polígonos dónde se construyen las obras y hay ocurrencias de efectos en la salubridad tengan potestad de inspección. También, uno de los considerandos de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y de los Municipios justifica el mandato a los ayuntamientos para definan un marco regulatorio claro y coherente garantista de la participación democrática de los habitantes del territorio en la toma de decisiones. El Art.1 de dicha ley establece que los municipios deben promover la participación efectiva de las comunidades en el manejo de los asuntos públicos locales, a los fines de obtener como resultado mejorar la calidad de vida, preservando el medio ambiente, los patrimonios históricos y culturales, así como la protección de los espacios de dominio público. Objeto que es retomado posteriormente por la Ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo. 

2do. Rol de las Oficinas de Planeamiento Urbano en relación a la asistencia a las comunidades

La Inspección Urbana Ciudadana sería un componente clave para alcanzar un propósito de la Ley 176-07 en su Art. 126 donde se establece que el objetivo central de las Oficinas de Planeamiento Urbano es asistir técnicamente al ayuntamiento y a las comunidades en el diseño, elaboración y ejecución de los planes de desarrollo del municipio, y regular y gestionar el planeamiento urbanístico, uso de suelo y edificación en las áreas urbanas y rurales del territorio municipal, desde criterios de inclusión y equidad social y de género, participación y eficiencia. 

3ro. Comité de Seguimiento Municipal (Art.253 de la Ley 176-07). Es explorable, y recomendable, la factibilidad de reglamentar el Comité de Seguimiento como denominación de Inspección Urbana Ciudadana, en la cual participarían personas calificadas de las comunidades y, a la vez, certificadas en su carácter de fe pública administrativa por parte del Concejo de Regidores.

Requerimiento para la Inspección Urbana Ciudadana

La estrategia de Inspección Urbana Ciudadana podría requerir para su aplicación de cuatro fases:

Fase I:Reflexión, diálogo y acuerdos entre diferentes actores de la institucionalidad pública, privada y social; como los ayuntamiento, el CODIA, el MOPC, representantes de constructores, urbanistas, comunicadores, Comisión Presidencial para la Reforma Municipal, Foro de Municipalistas, movimientos sociales, juntas de vecinos y sociedad civil en general.

Fase II: Estudio, diseño  y aprobación de un reglamento por parte del Concejo de Regidores. En el mismo se incorporarían los considerandos y la legislación que soporta la estrategia, el perfil y las atribuciones de los inspectores e inspectoras, su procedimiento de selección y sistema de evaluación de desempeño.

Fase III: Formación y capacitación de los inspectores e inspectoras a través de curso avanzado sobre Gestión Urbana y Lectura de Planos. Una vez certificados como apto para el ejercicio voluntario y honorífico de inspección urbana serían juramentados por el Concejo de Regidores.

Fase IV: Operación de la estrategia de Inspección Urbana Ciudadana en los territorios, con la cual se inician las primeras inspecciones y remisiones de reportes a la Dirección de Planeamiento Urbana y Jurídica del Ayuntamiento, a los constructores y personas que violan normativas urbanas y al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA). También, se iniciaría con una prueba  piloto de inspección de puntos críticos de disposición de residuos sólidos, violación de densidad, bloqueo de espacios púbicos por colocación de materiales de construcción y otros tipos de incidencia de violación a normativa urbana y ambiental.

Pedido de la propuesta, en versión ampliada, puede hacerse a la dirección domingomatias@facebook.com