El hecho de que hoy tengamos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular (INESDYC), se debe al esfuerzo de mucha gente que ha sabido dedicar tiempo , ideas y esfuerzos, para darle sentido y carácter institucional a ese importante espacio académico que tanto ha aportado y que puede aportar más al desarrollo integral de nuestro país. Me refiero, primero, a la voluntad política del ex-presidente de la República, Leonel Fernández Reyna, quien, al designar a la doctora Luisa Navarro, en el período 1996-2000, fue certero, ya que la doctora Navarro se constituyó en el soporte de consolidación curricular y organización administrativa de ese Instituto. No solo fue su primera directora, sino que se enfocó en otorgarle mística, metodología de trabajo, eficiencia y profesionalidad. Siempre lo he dicho, la doctora Luisa Navarro es la "madre" de ese Instituto en la Cancillería dominicana, sin ser diplomática de carrera, lo cual magnifica sus aportes académicos y gerenciales al respecto.
Reconocer los méritos del otro nos engrandece y es por eso que quise iniciar esta segunda parte de estos tres artículos, resaltando esos detalles que, en la mayoría de los casos, la politiquería y el egoísmo pretenden en vano silenciar.
De tanta importancia es ese Instituto para la proyección y el desarrollo de nuestro país, que el superior gobierno debe sacar un poco de tiempo en su apretada agenda, para, junto al Señor Canciller, revisar cada tres meses su funcionamiento pedagógico y académico y dar continuidad a los procesos ya alcanzados en materia de currículas, personal docente, formas de selección de los estudiantes y en lo referente a los programas de formación del personal designado en el exterior y los recursos humanos de planta en el Ministerio.
La idea es que ese Instituto logre obtener la cualificación académica suficiente y los intercambios interinstitucionales suficientes que nos permita ser seleccionado por otros gobiernos, otras escuelas de formación diplomática y consular y organismos internacionales, para otorgar becas estudiantes internacionales, especialmente hispanoamericanos, como sucede con España, Argentina y México, entre otros países con reconocida tradición y prestigio en la formación diplomática y consular.
La nueva ley 630-16 que regula el ejercicio de las relaciones exteriores del Estado dominicano y que instituye el proceder orgánico y administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana, fija el establecimiento de un ordenamiento administrativo e institucional que fortalecen la coherente actuación del Estado en la "defensa activa y eficiente de su soberanía e intereses nacionales", tal y como se establece en el primer considerando que encabeza la referida ley.
Esa defensa "activa y coherente", nada más será posible y eficaz, en la medida en que el Señor Presidente de la República designe un personal con la definida formación, ética, moral, diplomática y consular en el exterior. Por suerte, gran parte de los designados ya están integrados a la Carrera Diplomática y Consular y tienen suficiente formación técnica y práctica que les permite realizar una función eficiente, para bien de nuestra nación, en la medida en que su labor responda a nuestros intereses nacionales.
En el capítulo V de esa nueva ley del Ministerio de Relaciones Exteriores, Artículo 38, se establecen las funciones de ese Instituto. Allí se plantea que "El Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular, es el órgano académico del Ministerio de Relaciones Exteriores, responsable de formar, actualizar y especializar los recursos humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, especialmente al personal Diplomático y Consular de la República".
Todo el personal que aspira a ingresar a la carrera diplomática y consular y el personal designado en el servicio diplomático y consular en el exterior, está en la obligación institucional de recibir su formación y el entrenamiento necesario en el INESDYC,
Ese Instituto de Educación Superior tiene la obligación de ofrecer su labor de capacitación y formación a las demás entidades públicas y a otras instituciones nacionales, dentro del marco de su especialización y, asimismo podrá, "dentro del marco de la oferta de cooperación de la República Dominicana, incluir la participación de estudiantes extranjeros en sus programas académicos". Así se indica en el Párrafo II del ya citado Artículo 38 de la Ley Orgánica 630-16 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Consejo Superior del Instituto de Educación Superior Diplomática y Consular es el que rige su accionar. Ese Consejo Superior "tiene las atribuciones de conocer, aprobar y supervisar, en función de los lineamientos de la política exterior del Estado, las actividades y programas académicos, así como su presupuesto". Eso indica que hay una administración colegiada. De acuerdo al Artículo 41 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, ese Consejo Superior está integrado por el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, que es quien lo preside; los viceministros o viceministras de política exterior bilateral, de política exterior multilateral, para Asuntos Económicos y Cooperación internacional,para Asuntos Consulares y Migratorios; y los directores o directoras Jurídico, de la Carrera Diplomática, de Recursos Humanos y de Planificación y Desarrollo, así como el rector o la rectora del Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular, quien fungirá como secretario o secretaria con voz, pero sin voto.
Todo lo he visto muy bien, hasta que llegué al Artículo 42 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo referente a la Dirección del Instituto y de su rector o rectora, ya que éste o ésta será designado por el presidente de la República, de una terna presentada por el Consejo Superior del Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular. Y fue ahí donde el legislador no se percató del peligro que encierran las "selecciones" de ternas en este país, donde, en la mayoría de los casos, predominan los intereses de clanes, grupos o confabulaciones politiqueras que pueden viciar tal o cual decisión, en este caso del rector o rectora, poniendo en peligro la dirección de un órgano académico que está comprometido con la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 y no con ningún partido político.
Desde ahí queda "amarrada" la decisión del Señor Presidente de la República, sea quien sea el presidente, ya que, en lo adelante, se regirá en base a la terna presentada por el Consejo Superior del Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular, para poder designar al Rector o Rectora. Como hay que designar un (a) Vicerrector (a) Académico (a) y uno (a) Administrativo (a), también de ternas, entonces deben ser tres ternas (9) académicos(as), de los cuales hay que darle al presidente de la República más flexibilidad para su delicada decisión de elegir al Rector o a la Rectora del INESDYC y a sus Vicerrectores. No podemos permitir que los "amarres" sigan hundiendo a este país.