Recientemente la Jueza del Tercer Juzgado de la Instrucción, del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, la magistrada Ingrid Liberato, emitió una Resolución otorgando un no ha lugar a una ciudadana dominico-estadounidense, apresada en Junio del 2015, en el Aeropuerto Internacional del Cibao, con unas doce pistolas, una escopeta y 250 municiones calibre 9mm, que traía consigo en un bulto tipo militar, como parte de su equipaje.
Las autoridades aeroportuarias, encabezadas por el J2, organismo de inteligencia, que tiene que ver con todo lo relativo al trasiego de armas, pólvora, explosivos y artículos afines, acompañados de miembros del Cuerpo Especializado de Seguridad de la Aviación Civil y del ministerio público, levantaron el acta de decomiso de dicho armamento y de inmediato la ciudadana dominico-estadounidense, Carmen Katherine O`Neal Castillo, fue sometida a la acción de la Justicia, donde el ministerio público logró que el Juez de la atención permanente, le impusiera tres meses de prisión preventiva como medida de coerción.
No obstante, el ministerio público haber cumplido con los plazos establecidos y aportado todas las pruebas, desde la factura de compra de dichas armas y las propias armas como evidencia física, la magistrada Ingrid Liberato, le otorga la libertad pura y simple, alegando en el dispositivo de la Resolución de marras, que no fue por falta de pruebas, si no por un asuntos de territorialidad, porque a juicio de la Jueza el Aeropuerto Internacional del Cibao era territorio internacional “que payasada magistrada”.
Qué hay que investigar ¬independientemente de que el ministerio público haya apelado esa decisión? La investigación por parte del Concejo del Poder Judicial, debe ser profunda y tomar medidas ejemplarizadoras, para que decisiones tan descabelladas no se repitan, ya que al parecer la magistrada “desconoce” que cada país tiene sus demarcaciones territoriales, no solo terrestre a través de las fronteras, sino también en el espacio aéreo, que debe ser respetado o contar con la debida autorización de la autoridad competente para sobrevolarlo.
Nuestra legislación es clara y establece como aplicarle las leyes a los infractores y más en estos casos de tráfico de armas de fuego, sin importar que sea en un parque, una avenida o un aeropuerto como el caso de la especie, si es dentro del territorio dominicano. ¿De dónde se inventó esta magistrada que los aeropuertos con categoría de internacionales, se consideran territorio internacional? ¿Que hubo detrás de todo esto para tomar una decisión de tal naturaleza? ¿Cómo es posible que situaciones como estas ocurran y que nos hagamos de la vista gorda?, son apenas algunas de las interrogantes que circulan hoy día.
Independientemente de que en el mes de septiembre está pendiente de conocimiento en la Corte de Apelación del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, el recurso de apelación que interpuso el ministerio público, ya el daño está ocasionado y según lo ha manifestado la propia Procuradora Fiscal de Santiago, magistrada Luisa Liranzo, tan pronto la jueza emitió la Resolución otorgándole la libertad a esta contrabandista de armas, la misma abandonó el país, por lo que en caso de ser revocada esta decisión como espera la sociedad dominicana, entonces las autoridades judiciales, tendrían obligatoriamente que tramitar por los canales correspondiente, el que se emita una orden de captura internacional a través de la INTERPOL, para que la misma sea capturada y traída de nuevo al país y eso puede tomar meses y quizás años.