A pesar de la presión ejercida por diversos sectores tanto a nivel nacional como internacional en procura de garantizar una decisión que beneficie sus posiciones e intereses, el Presidente de la Republica Dominicana en cumplimiento de la atribución que le confiere el Art. 102 de la Constitución estableció por escrito la decisión de observar la Ley que crea Parque Nacional a Loma Miranda. Aunque la decisión tomada ha sido causa de disgusto, críticas e insultos por parte de diversos sectores, el Poder Ejecutivo estableció en una comunicación remitida a la Presidenta del Senado los elementos que orientaron esta observación “luego de un estudio ponderado de su contenido.”

Con estas observaciones el presente gobierno evidencia el compromiso asumido de cumplir a cabalidad el marco jurídico establecido en el país, acogiendo el mismo para propiciar la definición de reglas claras para todos los actores en lugar de aventurarse en un proceso de soluciones particulares a cada uno de los casos que se presenten.

A pesar de la oposición a la decisión tomada, la observación a esta pieza remitida por el Congreso brinda una oportunidad a la Republica Dominicana para ordenar el territorio, compatibilizando los distintos sectores con el objetivo de gestionar y aprovechar los recursos de la nación con el fin de alcanzar el desarrollo sostenible, promover la cohesión territorial y mejorar las condiciones de vida.

Para estos fines el Articulo 194 de la Carta Magna establece como una prioridad del Estado la formulación y ejecución de un plan de ordenamiento territorial, que garantice el uso eficiente de los recursos naturales, materializando este uso acorde a la necesidad de adaptación al cambio climático; de igual manera la Constitución establece la necesidad de un marco legal que ampare la formulación y la ejecución de este plan.

De igual manera el proceso participativo en el cual se formulo la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, establecida mediante la Ley 1-12 identifico como uno de los compromisos del Estado la necesidad de diseñar, aprobar y aplicar un plan de ordenamiento territorial con la finalidad de gestionar las políticas públicas en el territorio, regular el uso del suelo, incentivar el aprovechamiento sostenible de los recursos y facilitar la gestión integral de riesgos a nivel nacional y local. La propia Estrategia establece que el mismo debe entrar en aplicación en un plazo no mayor de tres (3) años.

Por lo tanto la vinculacion constitucional y estratégica, ademas de la referencia destacada en otros instrumentos legales (como la Ley 64-00 y la Ley 496-06) demuestra la trascendencia de esta decisión de Estado, la cual asume el riesgo político con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de su territorio.