El derecho a partir de mediados del siglo XIX comienza a regular, o a intentar regular, el uso “indiscriminado” de las armas convencionales (todas aquellas armas no consideradas de destrucción masiva: armas pequeñas y ligeras, municiones de racimo, minas antipersonales, misiles, bombas no nucleares, cohetes).
A partir de ahí nace entonces una nueva rama de especialización denominada weapons law, o en español derecho de armas. Básicamente, su alcance es delimitar el uso legítimo de las armas convencionales, así como también de las armas de destrucción masiva, en el marco de los conflictos armados, a nivel interno o en el plano internacional. Es decir, a través de un proceso técnico de revisión legal de las distintas armas, fabricadas o por fabricarse, el weapons law determina si el uso de las mismas deviene en ilegal o no, tomando como base lo que establecen los convenios internacionales en la materia.
Para ello, se han creado una serie de principios que forman parte o del derecho positivo o del derecho consuetudinario, los cuales se convierten en las reglas generales aplicables a este examen legal. Dentro de estos principios encontramos los siguientes, por mencionar algunos:
- Daño superfluo o sufrimiento innecesario
- Impacto del arma en el medio ambiente
- Impacto indiscriminado del arma
Los Estados más poderosos, quienes son los que producen este tipo de armas para uso interno, para uso con otros Estados, o para exportación, son los que a su vez van definiendo lo permitido y lo no permitido cuando se trata de utilizar armas convencionales o de destrucción masiva en el marco de conflictos armados. Son jueces y también son parte.
Los convenios internacionales en la materia, como es el caso de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, enmendada el 21 de diciembre de 2001, conocida también como Convención sobre armas “inhumanas”, como igual sucede con todos los demás, no son más que acuerdos recíprocos a los que llegan los Estados luego de desentrañar cada una de las posibles aplicaciones bajo el Derecho Internacional, a la luz de sus intereses, y siempre resguardando el derecho a la interpretación doméstica de sus cláusulas, la que no siempre responde al espíritu del bien común de la humanidad.
¿Acaso habrá algún arma convencional que no cause un sufrimiento innecesario, o cuyo uso no pueda tener un efecto indiscriminado? Claro, muchos dirán que estas consideraciones dependen del “enemigo”. Lo cierto es que hay una línea muy borrosa entre el llamado método y objetivo de guerra y el uso “legítimo” de estas armas. Todo puede ser legítimamente justificable, y esto es precisamente lo que el weapons law pretende soslayar.
La guerra ha sido uno de los asuntos más estudiados por las distintas disciplinas del conocimiento humano, sobre todo por la filosofía. El cómo disminuir sus nocivos efectos, cómo mutar a ese estado cosmopolita que nos garantice una paz duradera, cómo evitarla en el futuro. Hoy, sin embargo, la carrera armamentística de las grandes potencias, y el uso indiscriminado de armas convencionales en los conflictos actuales, son muestra fehaciente de que estas reglas valen muy poco cuando se trata de imponer la fuerza y hacer valer el poder. Lo otro es puro eufemismo.