Cada cierto tiempo en este país se premia a los evasores de impuestos. Se dice que es para actualizar patrimonio por inclusiones en el mismo que nunca han sido declaradas o para valorizar aquella parte cuyo valor no ha sido actualizado. Así se declaran los activos obtenidos a través de diferentes medios, incluyendo los ilícitos, y que no han podido ser declarados porque conllevaría pagar impuestos de forma desproporcionada, por un patrimonio que ya se posee y se administra, pero si fuese declarado con un pago mínimo le daría recaudaciones importantes al fisco y una salida de la clandestinidad patrimonial a quienes los poseen. También no se declaraban porque se tendría que explicar su origen. La última de estas amnistías fiscales, como suelen llamarse, se otorgó a través de Ley No. 309-12, del 07 de diciembre, con la denominación de «amnistía para el fortalecimiento de la capacidad tributaria del estado, sostenibilidad fiscal y desarrollo sostenible», enunciados vacíos que no dicen nada.
El poder ejecutivo introdujo al Congreso Nacional un proyecto de ley de declaración patrimonial y revalorización para su conocimiento, discusión y aprobación. Dice uno de los considerandos de ese proyecto que, «en aras de la justicia tributaria, la transparencia fiscal y una justa aplicación de la Ley No. 155-17, es necesario crear las condiciones para que los contribuyentes en la República Dominicana puedan voluntariamente transparentar todos sus bienes muebles e inmuebles no declarados ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), así como revalorizarlos conforme a los precios actuales de mercado, a través de un régimen tributario especial con carácter transitorio.». No hay justicia tributaria en amnistía tributaria.
La razón de introducir el proyecto es la entrada en vigencia de la Ley No. 155-17, del primero de junio, sobre el lavado de activo y el financiamiento del terrorismo y la producción de armas de destrucción masiva. En la realidad actual siempre me opuse a la consideración del delito de defraudación tributaria como precedente del delito del lavado de activo, pero está en la ley y como y ley parece que justifica una amnistía fiscal, para perdonar a los mismos de siempre y la evasión tributaria.
El proyecto de ley tiene por objeto que los contribuyentes se le permita declarar y revalorizar su patrimonio, en un régimen tributario especial transitorio. En el artículo 1 del proyecto de ley se refiere a los contribuyentes, pero el articulo 2 precisa y habla de las personas físicas, jurídicas y sucesiones en divisas que declaren o revaloricen de forma voluntaria y excepcional los bienes o derechos con el objeto de regularizarlo tributariamente o transparentar los bienes y derechos bajo las condiciones establecidas en la misma ley de amnistía, que se nombra como declaración y revalorización de patrimonio.
Con la Ley No. 155-17, del primero de junio, hay tal terror que la regla que determina la actuación de las autoridades competentes y los sujetos obligados es la sospecha, con la que se justifican medidas burocráticas que laceran los derechos de las personas y la noción del debido proceso. Toda acusación de defraudación tributaria se le agrega el delito de lavado de activo, al margen de que haya relación entre una y otro y el delito precedente haya sido demostrado, es lo que Italo Mereo ha denominado la «violencia legal» o «el legalismo de la cámara de gas». Las razones de estado y de orden público se convierte en razones ideológicas suficientes para ignorar los derechos de las personas.
El estado de derecho se transforma en un estado policial del cual escapan los elegidos, los que la sociedad sabe que nunca le sucederá nada, hagan lo que hagan, y de los que los funcionarios públicos saldrán en su defensa, reduciendo las sospechas y las actuaciones consecuentes a aquellos que carecen de poder económico y político. Los procesados por delitos tributarios con el rechazo histriónico de la autoridad del delito per se y las fanfarrias de la política penal del espectáculo, con declaraciones y ruedas de prensas, se procesan los que no tienen poder y se entregan como ración para satisfacer los requerimientos de actuación que vienen desde el ámbito externo.
Mientras tanto se pesca y se plantea una revalorización de patrimonio sólo con el objeto de no pagar el impuesto sobre las ganancias de capital, cuya formulación es caótica y errática y un tema que debe resolverse de raíz, eliminando las formulaciones enredadas y confusas que se redactaron en el Código Tributario, que sólo se aplican en base a criterios facticos e interpretaciones mostrencas que gravan incrementos de patrimonios acumulados por décadas con la misma tasa que se gravan ganancias realizadas en un corto plazo sólo especulando en mercado como el inmobiliario.
En la Ley No. 309-12, del 7 de diciembre, planteaba en otros términos los mismos temas de la amnistía fiscal, con el objeto de declarar los incrementos de patrimonios no justificados se procedió a otorgar una amnistía para que fueran declarados en razón de que en el artículo 42, la Ley No. 253-12, del 9 de noviembre, a través de un párrafo que se agregaba al artículo 268, del Código Tributario, se disponía a gravar los incrementos de patrimonio no justificado. Antes se había otorgado una amnistía con la Ley No. 183-07, del 24 de julio, y otra con la Ley No. 11-01, del 17 de enero. Esta última ley incluía una corrección del patrimonio. Esto excluye los casos en lo que la Administración tributaria se subroga el derecho de disponer de la obligación tributaria para dejar exonerados del pago impuesto a quienes se acojan a sus disposiciones para elevar las pretensiones recaudatorias.
Se otorga una amnistía fiscal en un periodo promedio de menos de cuatros años, en once años se fueron otorgadas tres y antes de finalizar los últimos ocho años se darán dos, cada cuatro años o menos hay una amnistía. No hay modo de lograr el cumplimiento tributario si se puede esperar una amnistía cada cierto tiempo. No hay modo de que los contribuyentes cumplan o acudan a la Administración tributaria con confianza se esta se caracteriza por el abuso. Hay que resolver los problemas de fondo del sistema tributario y no hablar de amnistía sin dar soluciones, que quiten a los que evaden el privilegio de no cumplir cabalmente con sus obligaciones tributarias y ser amnistiados.