El tema de las 3 causales en las cuales se permitiría la interrupción del embarazo ha sido uno de los tópicos principales en nuestra sociedad en las últimas semanas. Una de las razones por las cuales ha cobrado importancia es debido a que en el Congreso Nacional nuestros legisladores se encuentran trabajando en un nuevo y sumamente necesario Código Penal. El actual es una traducción del francés al español que se hizo en 1884, cuyo origen es de 1804, por lo que, no se adecúa a las necesidades del mundo moderno, que ha traído con ello nuevas formas de delinquir las cuales no se encuentran tipificadas en nuestra legislación y, por lo tanto, no pueden ser castigadas.

Las 3 causales que justificarían la interrupción del embarazo son las siguientes: (i) en caso de violación o incesto; (ii) cuando esté en peligro la vida de la madre y; (iii) ante malformaciones del embrión incompatibles con la vida. En mi caso particular, soy un defensor de la vida desde la concepción. Por tanto, no me circunscribo dentro del grupo que defienden las 3 causales y la interrupción del embarazo. Sin embargo, lo anterior no me exime de ser consciente del clamor de gran parte de la sociedad e incluso de la postura de muchos de nuestros políticos, con lo cual es muy probable que, ya sea a través del nuevo Código Penal o a través de una ley especial, en un futuro no muy lejano el embarazo podrá ser interrumpido en la República Dominicana por una de las causas antes descrita.

Tomando en cuenta lo anterior es que quiero permitirme hacer un planteamiento en este espacio que, a mi entender, podría servir para llegar a un punto medio de entendimiento entre las posturas de las partes enfrentadas en esta discusión. A nuestro juicio, se debe ser un poco más estricto a la hora de permitir la interrupción de un embarazo que trae consigo vida humana. Por eso somos partidario de que exista también un sistema de plazos que impida la realización de un aborto luego de que el embarazo tenga cierta cantidad de semanas. Es decir, que no únicamente se exija que se verifique una de las 3 causales antes mencionadas, sino que también para que la causal pueda ser una un eximente de responsabilidad penal por la comisión de un aborto, este no pueda realizarse luego de que el embarazo tenga más de 12 semanas.

La combinación de estos 2 requisitos equilibra mucho más la ponderación de los derechos fundamentales que debe hacerse en este caso, en donde se está vulnerando el derecho a la vida del no nacido, por los derechos a la dignidad y reproductivos de la mujer. No podemos perder de vista en esta discusión que nuestra Constitución protege el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte. Por lo tanto, el Tribunal Constitucional será el órgano que tendrá la última palabra respecto a la constitucionalidad o no de las 3 causales. En ese sentido, reforzar el nivel de exigencia para admitir la interrupción del embarazo podrá ser un punto a favor para que esta discusión no se vuelva interminable por una declaratoria de inconstitucionalidad por parte del referido tribunal.

Por igual, ante esta realidad de que tendremos 3 causales que justificarían la interrupción del embarazo, deberá ser regulado de forma muy estricta la verificación de estas causales. Lamentablemente vivimos en un país donde los procedimientos suelen no cumplirse y las normas se relajan con el tiempo. Así como el aborto actualmente no es perseguido por nuestras autoridades, a pesar de estar prohibido bajo cualquier circunstancia, puede darse el hecho de que todo el que quiera abortar de forma “legal” en el futuro se ampare en una de estas 3 causales sin estas existir realmente. Es muy fácil exigir la creación o modificación de una ley, lo complicado es velar por que esta se cumpla. Así como hay manifestaciones frente al Congreso Nacional y el Palacio Nacional, espero verlas frente a la Procuraduría General de la República exigiendo que sean perseguidos aquellos que interrumpan embarazos sin existir causal que lo justifique y fuera del plazo que exigimos sea establecido.