A diario escuchamos en las noticias como personas son estafadas con todo tipo de “negocios” y propuestas para hacer dinero y lamentablemente sea por necesidad o pura ambición muchos caen en redes de estafa perdiendo su dinero.

Pero, ¿qué es realmente una estafa? El artículo 405 del Código Penal Dominicano define como culpable de cometer una estafa a la persona que   valiéndose de nombres y calidades supuestos o empleando manejos fraudulentos, den por cierta la existencia de empresas falsas, de créditos imaginarios, o de poderes que no tienen, con el fin de estafar el todo o parte de capitales ajenos, haciendo o intentando hacer, que se les entregue o remitan fondos, es decir que toda persona que se presente con un nombre falso, calidades supuestas (asistente del ministro fulano o hijo del empresario mengano), presentando empresas falsas (Constructora X que desarrolla el proyecto X) y créditos imaginarios y poderes que no tienen (Dame tanto que te consigo esa visa) y reciba a cambio de estas maniobras y mentiras valores económicos (dinero, propiedades, muebles) está cometiendo una estafa.

También cometen estafa quien obtenga recursos a cambio de hacer nacer esperanza en un hecho quimérico o temor en un accidente.

A la cabeza nos vienen cientos de ejemplos que los dominicanos vivimos a diario desde los hombres vendiendo un “lingote de oro” hasta el que esta “pegado” con el Cónsul y te gestiona una visa a cambio de tanto, pasando por toda clase de estafas, lo cierto es que diariamente miles de ciudadanos son estafados por ignorancia o avaricia.

La pena por este delito es de es de 6 meses a 2 años sin perjuicio de la devolución de los efectos económicos entregados y los daños y perjuicios que dicho delito genere a su víctima.

¿Qué puede hacer una víctima de este delito? La estafa es un delito de acción pública a instancia privada, es decir, el Ministerio Público actúa a partir de recibir una querella por parte de la persona estafada.

Para evitar ser víctima de este delito consulte siempre con un abogado antes de realizar cualquier tipo de negocio, revise la documentación que le sea presentada en los estamentos correspondientes, trate de saber con quién está realizando negociaciones, realice una investigación de esa persona y consulte con las instituciones a las que una persona dice pertenecer, confirme sus calidades.

Puede revisar el artículo 405 del Código Penal Dominicano disponible en formato digital para su lectura y conocimiento en nuestra página web http://gomezmallol.com/biblioteca/ o puede contactarnos en el correo electrónico  r.gomez@gomezmallol.com