Hasta la declaratoria del Estado pandémico, el 19 de marzo del 2020, el actual gobierno había orillado subrepticiamente las sendas de una regresión constitucional que tuvo sus orígenes en la reforma a la Carta Sustantiva del 13 de junio del 2015 para dar paso a la reelección del presidente Danilo Medina.
Esa enmienda a la Carta Sustantiva, la número 38 en nuestra historia constitucional, no sólo restableció la reelección presidencial suprimida en la reforma del 2010, sino que tuvo “pies de barro” al eludir el referendo como mecanismo de legitimación.
Una vez consumada la reelección del presidente Medina, la cual vino aparejada de una mayoría en ambas cámaras legislativas, encabezadas por su hermana, Lucía Medina, a la sazón presidenta de la Cámara de Diputados, el país entró en noviembre de 2016 en un Estado de Emergencia declarado por la Ley 962 del Congreso para dar respuesta a los aguaceros que habían afectado 15 provincias del país.
Dicho estado de excepción permitió al gobierno a través de unas pocas instituciones (ministerios de Obras Públicas y Agricultura, Plan Social de la Presidencia de la República y el Indrhi) hacer compras y “pagar” a contratistas oficialistas con “escasa transparencia”.
Igualmente, el Gobierno accedió a 8,000 millones de pesos en crédito del Banco Central y a una gran cantidad de recursos de la banca.
De ese estado de anormalidad constitucional que concluyó casi un año después, a finales de 2017, no se ofrecieron informes al Congreso como estipula la Carta Sustantiva.
En ese período, las características dominantes del gobierno de Medina estuvieron marcadas por un acendrado populismo clientelar que fueron el preludio de la siguiente fase: la “elusión constitucional”, que vendría a rediseñar el sistema de partidos para volver a reformar la Constitución y abrir una segunda reforma a la Ley de Leyes, a fin de forzar un tercer período presidencial consecutivo.
Presidencia imperial y elusión constitucional
La mesa estaba servida, pues, para poner en práctica una red de artilugios que desarticularían los controles constitucionales y otorgarían súper-poderes al presidente Medina.
El cóctel político que se combinó se puede describir al amparo de dos doctrinas que tuvieron expresión en el constitucionalismo moderno: la “presidencia imperial” y la “elusión constitucional”.
La primera, de la autoría del historiador Arthur M. Schlesinger Jr., data de finales de los años sesenta y germinó en los Estados Unidos con el creciente poder de una “Presidencia Imperial” que se expandía ante la inercia del Congreso, lo cual terminó en nuestros días con un desbordamiento constitucional de Donald Trump.
La segunda teoría la ha explicado el constitucionalista colombiano Manuel Quinche Ramírez, jurista que escribió el libro “La Elusión Constitucional”, quien afirma que es una praxis propia de los regímenes políticos autoritarios que acuden a una serie de maniobras sofisticadas que procuran adoptar leyes y actos que escapaban al control de la Constitución.
Como explicamos en nuestro artículo anterior, Quinche Ramírez confirmó que estos regímenes articulan un ingenioso juego de poder por el cual se aprueban procedimientos y maniobras formalmente válidas, encaminadas a adoptar textos normativos que evaden el ejercicio del control constitucional.
La agenda reeleccionista de Danilo Medina se abrió recién iniciado el año 2018 desempolvando los proyectos de leyes de Partidos Políticos y Régimen Electoral que habían dormido tres lustros en el Congreso.
El objeto específico de Medina era crear un escenario que permitiera rediseñar el marco regulatorio de las formaciones políticas e implantar un método de primarias abiertas que no sólo resultaba inconstitucional, sino que degradaba el rol de intermediarios sociales de los partidos.
Conjuntamente, desde sectores periféricos al PLD se impulsaban acciones procesales ante el Tribunal Constitucional que buscaban que el máximo intérprete de la Carta Magna declarara inconstitucional la cláusula del Transitorio Vigésimo que impide a Medina presentarse a las elecciones de mañana domingo.
El tema se cerró a mediados de ese año con una sentencia desfavorable a ese despropósito constitucional, pero en el Congreso se aprobó la Ley 33-18, de Partidos Políticos, que permitiría al gobernante utilizar las primarias abiertas a contrapelo de su partido en la contienda interna.
La Torre de Babel terminó yéndose abajo en julio de ese año cuando Danilo Medina sitió el Congreso Nacional con fuerzas militares y policiales para imponer por la fuerza la reforma a la Constitución, lo cual provocó la intervención del secretario de Estado norteamericano, Mike Pompeo, quien a través de una llamada telefónica detuvo del carrusel reeleccionista.
Inmediatamente, el mandatario dominicano se vio en la urgencia de elegir a un sustituto mediante un turbio método que se asemeja al “dedazo mexicano” para que su ministro de Obras Públicas, Gonzalo Castillo, encarnara “una reelección en un cuerpo ajeno”.
Tras desplazar a los demás aspirantes de su facción, Danilo Medina llegó a las primarias abiertas del seis de noviembre, implementando un nuevo método de votación automatizado que se hizo asegurar en la nueva Ley de Régimen Electoral (No. 15-19), con lo cual perpetró un fraude masivo contra el líder del PLD, Leonel Fernández, quien tras ese evento abandonó el partido oficial y formó la Fuerza del Pueblo.
La Ley de Partidos, aprobada en septiembre de 2019, pasaría al centro del debate, por su artículo 49 que prohíbe a un candidato que haya participado en un certamen electoral interno de una organización postularse por otra formación política.
El ardid estaba dirigido contra el ex-presidente Leonel Fernández, que había sido víctima del fraude de las primarias del seis de octubre en el PLD y quien tuvo que acudir al Tribunal Superior Electoral (TSE) para que mediante la sentencia TSE-100-2019 declara inconstitucional el referido artículo.
Los dardos se dirigieron, entonces, contra el nuevo partido de Fernández, la Fuerza del Pueblo, una organización que se transformó de un pequeño partido obrero a la base de sustentación de las aspiraciones del ex-gobernante. Hubo toda clase de chicanadas procesales dirigidas a impedir la transformación partidaria.
Finalmente, el TSE decidió acoger la legalización del Partido de los Trabajos de los Trabajadores Dominicanos (PTD) a la Fuerza del Pueblo. No obstante, estas querellas electorales se han llevado al Tribunal Constitucional, donde están pendientes de fallo.
El “golpe de facto” a la Constitución
Un acontecimiento que matizó el nebuloso escenario electoral propiciado por Danilo Medina con la implantación del voto electrónico fue el colapso de las elecciones municipales del 16 de febrero de 2020, a raíz de serias fallas del sistema de votación que impedían visualizar en las pantallas electrónicas los partidos de oposición.
La mañana de ese domingo, un perturbado presidente de la Junta Central Electoral apareció en los televisores de los dominicanos suspendiendo las elecciones debido a la imposibilidad de operar el sistema informático que se había utilizado en las primarias peledeístas del seis de noviembre del año anterior, con lo cual quedó comprobada la vulnerabilidad del sistema de votaciones.
Días después se decidió convocar a nuevas elecciones para el mes de marzo, las cuales se celebraron con boletas físicas, rezando un réquiem al voto automatizado.
El 19 de ese mismo mes, el gobierno dominicano declaraba el Estado de Emergencia por el Covid-19 y más adelante la Junta Central Electoral suspendía las elecciones generales fijadas por la Constitución para el 16 de mayo del 2020.
La nueva fecha se fijaba para el cinco de julio y el principal desafío para la democracia dominicana se centraba en hacer una campaña electoral con libertades políticas conculcadas por la anormalidad constitucional.
Los cuestionamientos no se hicieron esperar y la oposición acudió al Tribunal Constitucional para impugnar el procedimiento utilizado por el presidente Medina para imponer en solitario el estado de excepción mediante una simple resolución del Congreso.
La forma discrecional de manejar la emergencia, el uso desbordado de recursos públicos a favor del candidato oficial y la poca transparencia de las licitaciones públicas para la compra de reactivos médicos y materiales contra el Covid-19 fueron caldo de cultivo para el populismo clientelar.
En estas circunstancias se llega a las elecciones de mañana domingo, con varias acciones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional que sostienen la tesis de desbordamiento del poder presidencial en la campaña electoral y de un “golpe de facto” a la Constitución.