Para conocer si los métodos que se pusieron en ejecución para robarle su propiedad  a una persona que sirvo como abogado conjuntamente con otros colegas, me preocupé por examinar algunos expedientes que me informaron tenían relación con el de mi interés.

Nunca, jamás, en ningún momento pensé  que en el seno de la profesión  que he ejercido durante cincuenta y tres años, me llegaría a encontrar con abogados que pusieran sus conocimientos de las leyes para llevar a cabo operaciones dolosas; como de igual manera, no me pasó por la mente que la sociedad dominicana estaría en un grado de degradación ética y moral que el robo fuera aceptado impunemente.

En este escrito me propongo explicar la forma como fue despojada la familia Jorge Metz, de  la Parcela No. 84 del D.C. No. 9 del Municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi.

I.- Inicio del fraude

1.- Bajo el falso argumento de que la señora Paola Carolina Ureña Mora,  trabajó como despachadora para Abelardo Jorge Salomón y compartes, se simuló que, alegadamente, ella había sido despedida y, usurpando en forma ilícita su  nombre y calidades, se procedió a  lanzar una  demanda laboral en reclamación de prestaciones laborales contra sus pseudos empleadores. Al efecto, el 13 de octubre de 2006, en la Secretaría de Trabajo  de La Vega, se hicieron los cálculos los cuales ascendieron a la suma de RD$ 86,544.68.

2.- Falsificando la firma de la señora Paola Carolina Ureña Mora,  se organizó la mentira de que está en fecha 24 del mes de octubre de 2006, concedió  un Poder de Cuota Litis al licenciado Edwin Rafael Pimentel, y en la misma fecha  a nombre de ella,  inconsultamente, se incoó demanda en reclamación de prestaciones laborales contra Abelardo Jorge Salomón y compartes, por ante la Magistrada Juez Presidenta del Tribunal de Trabajo del  Distrito Judicial de La Vega.

II.- Una audiencia laboral preliminar cargada de fraudes

3.- Recibimos la información de que el día  jueves 9 del mes de noviembre de 2006,  siendo las ocho de la mañana, los abogados  organizadores del fraude contra la familia Jorge Metz, se presentaron al Parque Central de La Vega, y establecieron comunicación con un hombre en estado de embriaguez, y les dijeron al borracho, que dijo  llamarse Roberto Peña, que le pagarían un mil pesos para que ese día  fuera al Juzgado de Paz de Trabajo de La Vega, y haciéndose pasar como licenciado en derecho,  dijera que comparecía  en representación de la familia Jorge Metz. Los pillos abogados,  entregaron  al embriagado falso licenciado Roberto Peña,  los mil  pesos prometidos, una toga y un birrete, así como una hoja de papel la cual debía leer, cuando el juez le diera la palabra, a nombre de la demandada familia Jorge Metz.

4.- Precisamente, el mismo día 9 de noviembre de 2006,  siendo las 9:35 de la mañana, la Juez Presidenta Magistrada del Juzgado de Paz de Trabajo del Municipio de La Vega, dio inicio a una audiencia concediéndole la palabra  a las partes para que expresaran sus respectivas pretensiones y procedieran a fijar los puntos controvertidos de la demanda. La  parte demandada, la familia Jorge Metz, falsamente compareció  representada por el ebrio licenciado Roberto Peña, quien de inmediato dio lectura al papel que había recibido de manos de los ideólogos del fraude contra la familia Jorge Metz, y ofrece pagar el monto total de la demanda, más honorarios de RD$103, 000.00, pagaderos en tres días. La parte demandante vivamente aceptó, y el tribunal falló en el sentido de que: “Primero: se levanta acta de acuerdo entre las partes, según la cual la demandada pagará a la demandante la suma de RD$103,000.00, de los cuales  RD$ 86,544.68 corresponden a las pretensiones de la demandante y la suma restante a los honorarios del licenciado Edwin Rafael Pimentel, abogado de la demandante, valores que recibirá el día 13 de noviembre de 2006, en horas de la tarde, en la oficina del licenciado Pimentel, ubicada en la calle Padre Billini núm., 4-D de la ciudad de Santiago de los Caballeros. Segundo: en virtud  del acuerdo se ordena el archivo definitivo desde hoy para siempre del presente expediente ante este tribunal”.

5.- Al final de la sentencia se indica que la audiencia terminó a las 9:42 minutos de la mañana, lo que evidencia que todo concluyó en el meteórico tiempo de 7 minutos, ya que en la misma acta se lee que comenzó siendo las 9:35 de la mañana. La presteza, la impetuosidad, la fogosidad como se conoció y desarrolló la conjuración, el conciliábulo, evidencia el fraude urdido  contra el legítimo derecho de propiedad de la familia Jorge Metz.

6.- Para conocer lo ocurrido en la audiencia donde hizo acto de presencia el señor subido de alcohol, con una toga y un birrete, haciéndose pasar como abogado, me interesé por saber la certidumbre de si estaba investido como abogado apoderado. Lo primero que hice fue procurarme una certificación expedida por  la secretaria del Juzgado de Paz de Trabajo del Municipio de La Vega, de lo que había sucedido en la audiencia de fecha 09 de noviembre de 2006, en la  inventada demanda de Paola Carolina Ureña Mora, contra la familia Jorge Metz

7.- En certificación de fecha 9 de agosto de 2010,  expedida por  la secretaria del Juzgado de Paz de Trabajo del Municipio de La Vega, hace constar: “que en el expediente de conciliación número 1724-2006, de fecha 09 de noviembre de 2006, compareció el licenciado Roberto Peña representando a la parte demandada, en la cual no consta  ningún poder de representación ni documento o pieza que contenga ubicación, ni cédula, ni teléfono, ni tampoco datos generales correspondientes  a dicho abogado”.

8.- Al leer la citada certificación quedé estupefacto; no salía de mi asombro; por largo rato permanecí perturbado y, aunque un poco atormentado, me repuse del suspenso que estaba viviendo y decidí remitirle al Presidente del Colegio de Abogados de la República  Dominicana,  la siguiente carta:

Santiago de los Caballeros,

30 de diciembre de 2019.

Doctor

Miguel Surún Hernández 

Presidente del Colegio de Abogados 

De la República Dominicana

Su despacho

Señor Presidente del Colegio de Abogados:

El que suscribe  doctor  Ramón Antonio Veras, dominicano, mayor de edad,  soltero, provisto de la cédula de identidad y electoral  031-0226664-4, abogado de los tribunales de la República Dominicana,  con estudio profesional abierto en el segundo nivel del edificio marcado con el núm.  100 de la calle 16 de Agosto,  de la ciudad de Santiago de los Caballeros, donde hace elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente acto,  os informa y solicita lo siguiente:

En fecha 9 de noviembre del año 2006, un señor identificado como licenciado Roberto Peña, compareció ante el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, supuestamente en representación de Abelardo Jorge Salomón y compartes, dizque  demandados por la señora Paola Carolina Ureña. Así consta en el acta  de conciliación de audiencia número 1724-2006, levantada al efecto.

La magistrada actuante no le solicitó al alegado licenciado Roberto Peña, su cédula de identidad, su teléfono, su móvil,  correo electrónico ni poder alguno de representación y mucho menos para dar asentimiento a las pretensiones de la desconocida demandante.

Cortésmente solicito de usted la expedición de una certificación en la cual se haga constar si un señor que dice ser licenciado Roberto Peña,  figuraba para el 2006, como miembro de Colegio de Abogados de la República Dominicana. Para fines de orientación le incluimos copia del acta 1724-2006. Sin otro particular.

9.- Si al conocer de la certificación de la secretaria del Juzgado de Paz de Trabajo del Municipio de La Vega, quedé, más o menos turulato, cuando tuve a mi vista la respuesta del Presidente del Colegio de Abogados, me puse como si estuviera patidifuso al leer lo que transcribo:

CERTIFICACIÓN

“Por medio de la presente certificación hacemos constar que en nuestras bases de datos de Miembros, el ciudadano ROBERTO PEÑA, NO EXISTEN DATOS EN NUESTRO SISTEMA, fue verificado con las reseñas suministradas en nuestra base de datos y los archivos físicos. La presente certificación se expide a solicitud de la parte interesada para los fines de lugar. Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana a los tres (3) días del mes de enero del año dos mil veinte”. Cesar Abreu, Subdirector de Informática

III.- Puntos a destacar, hasta ahora, en el fraude

10.- Hasta ahora, en la explicación del fraude contra la familia Jorge Metz, tenemos lo siguiente:

a.-) Mentirosa ubicación de empresa de la familia Jorge Metz en La Vega, donde nunca esa familia ha vivido ni ha tenido negocios;

b.-) Falsedad en la atribuida relación laboral de la señora Paola Carolina Ureña Mora, con la familia Jorge Metz;

c.-) Usurpación de nombres,  datos  personales y falsificación de la  firma de la señora Paola Carolina Ureña Mora;

d.-) Fingimiento, engaño y falacia de supuesto Poder Cuota Litis otorgado por la señora Paola Carolina Ureña Mora, al licenciado Edwin Rafael Pimentel Batista

e.-) Trampa a la justicia  con la colocación de un beodo como falso abogado de la familia Jorge Metz.

f.-) Los abogados artífices  del fraude pusieron como que Paola Carolina Ureña Mora, demandó en fecha 24 de octubre de 2006, entre otros, a  Abelardo Jorge Metz y a Najil Salomón viuda Metz,  personas ya fallecidas, el primero el día 25 de julio de 1990, y la segunda el 3 de diciembre de 2003, conforme actas de defunción expedidas por la Junta Central Electoral.

IV.- Proceder sospechoso en una audiencia laboral  de conciliación al no exigir   el juez el poder especial  al que dice representar a la parte demandada. Artículo 352 del Código de Procedimiento Civil y  artículos 521 y 523  del Código de Trabajo

Artículo 352 del Código de Procedimiento Civil: Ninguna oferta, ninguna manifestación o consentimiento se podrá hacer, avanzar o aceptar, sin un poder especial, a pena de denegación.

Artículo 521 del Código de Trabajo: En caso de que la audiencia termine por conciliación de las partes, el juez ordenará que se redacte el acta correspondiente, haciendo constar en ella los términos de lo convenido. El acta, una vez firmada por los miembros del tribunal y por el secretario, producirá los efectos de una sentencia irrevocable.

Artículo 523 del Código de Trabajo: Es obligatoria la comparecencia personal del empleador o su representante autorizado a la audiencia de conciliación.

11.- Procedo ahora a explicar la grosera falta, para no decir otra cosa, de la magistrada  que presidió la farsa de audiencia  de conciliación del día 09 de noviembre de 2006.

12.- Los abogados que ejecutaron el timo contra la familia Jorge Metz,  contaron con la extrañeza actuación de la Juez Presidenta del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega. El asombro resulta porque la magistrada, como cosa rara, a un individuo que dijo ser licenciado Roberto Peña, y compareció como representante de la demandada  familia Jorge Metz,  no le solicitó su número de cédula de identidad, la dirección de su bufete y, lo más grave, tampoco le reclamó la presentación del poder  para actuar en representación de la demandada,   sabiendo la juez que nadie puede actuar representando a la demandada en materia laboral en conciliación si no tiene un poder especial.

13.- Resulta inconcebible  que un juez permita las conclusiones del abogado de un demandante que desiste en nombre de su representado, ni la anuencia o asentimiento de una demanda, en el caso del representante del demandado, porque lo prohíbe el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, al prescribir que “ninguna oferta, ninguna manifestación o consentimiento se podrá hacer, avanzar o aceptar , sin un poder especial, a pena de denegación”. El requerimiento de un poder especial que exige este artículo constituye una exigencia de que el abogado que dice actuar en nombre de un litigante, debe contar con una autorización expresa que le otorgue facultad de proceder en la forma que lo ha hecho y de cuya ausencia se deriva la facultad de la parte en nombre de quien se proceda a desconocer el pedimento o formulación que se haya realizado en su nombre. Corresponde al abogado postulante demostrar que cuenta con esa autorización expresa, aun en el caso de que realmente hubiere sido apoderado para la representación judicial de la persona a cuyo nombre actúa.

14.- En materia laboral la exigencia de una autorización expresa para la presentación de un acto de desistimiento de una acción en justicia o el asentimiento del demandado, es más categórico e imperativo.

15.- El abogado, como tal, no tiene mandato para representar a un empleador en la audiencia de conciliación. Para obtener la representación de esta parte debe contar además de un mandato expreso para hacer propuestas conciliadoras o aceptar las que se ofrezcan. A través de la conciliación judicial, las partes llegan a acuerdos donde se pueden producir renuncias de derechos para dar por concluida una litis, no pudiendo ser admitidas propuestas en ese sentido, sin la seguridad de que los litigantes han dado sus consentimientos.

16.- Se justifica la exigencia de la comparecencia personal del empleador o de su representante autorizado para transar o asentir litigios, porque los resultados de estos comprometen su responsabilidad y eventualmente afectan gravemente sus intereses económicos. La conciliación en materia laboral es de una gravedad tal para las partes, que el artículo 521 del Código de Trabajo dispone que: “una vez firmada el acta (de conciliación) por los miembros del tribunal y por el secretario, producirá los efectos de una sentencia irrevocable”.

17.- Esto es, se trata de convertir una demanda en un título ejecutorio con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, lo que autoriza al beneficiario a ir contra los bienes muebles  e inmuebles del empleador, a través de la realización de los correspondientes embargos, que culminarían con la pérdida de la titularidad sobre los mismos del embargado, como ocurrió con los terrenos propiedad de la familia Jorge Metz.

18.- De ahí la necesidad de la autorización especial para aceptar conciliatoriamente los términos de una demanda o parte de ella y la obligación de todo tribunal de exigir constancia de la misma, como garantía de que el acuerdo a que se llegue es el resultado de la voluntad expresa de la parte cedente y no dejarlo a la facultad libérrima de los simples apoderados .

19.- La magistrada que intervino firmando el acta de conciliación  número 1724-2006,   levantada en fecha 9 de noviembre de 2006, puso en manos de los autores del fraude contra la familia Jorge Metz,  una sentencia irrevocable  con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

V.-  Los organizadores del fraude con su trofeo acta de conciliación de fecha 9 de noviembre de 2006, dieron continuación a sus operaciones fraudulentas

20.- El grupo que se unificó para alzarse  con los terrenos de la familia Jorge Metz,  sintió que había obtenido un galardón  al tener en su poder la fatídica y fraudulenta acta de conciliación número 1724-2006,  de fecha 9 de noviembre de 2006. Haciendo uso de su premio, los apandillados abogados continuaron su ilícita obra, y es así como actuando ilegalmente a nombre de la señora Paola Carolina Ureña Mora,  simulan notificarle a la familia Jorge Metz, el acto número 008-2008, de fecha 2 de enero de 2008,  invento de una ministerial Ordinaria de la Primera Sala Penal del Distrito Judicial de Santiago  de los Caballeros, falseando que notificó a la familia Jorge Metz, mentirosamente dizque   con una prima de estos.

21.- Continuando con el fraude,  se hace  creer que el licenciado Edwin Rafael Pimentel Batista, en forma abusiva atribuyéndose actuar a nombre de Paola Carolina Ureña Mora, por instancia sin fecha dirigida al Magistrado Juez Presidente del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, solicitó fijación de audiencia pública  de pregones para proceder a la venta en pública subasta de  todos los derechos de la familia Jorge Metz en la  Parcela No. 84 del D.C. No. 9 del Municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi.

22.-  Haciendo uso adulterado, viciado y pervertido del respetable nombre de la señora Paola Carolina Ureña Mora, en forma ilícita se fabrica como un ardid,  una amañada Doble Factura de Inscripción de Hipoteca Judicial Definitiva, requerida al Registrador de Títulos de Montecristi, en la cual con una mentira más se le pide que, contra la familia Jorge Metz, en virtud de la  carente de autenticidad acta de conciliación número 1724-2006, a la que en ese acto se le pone la nueva fecha de 01-12-06, sobre los derechos inmobiliarios de la familia Jorge Metz, en la Parcela número 84 del D.C. No. 9 del Municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi.

23.- La citada Doble Factura,  legalizada en Santiago  por el Notario Público de los Número para el Municipio  Santiago, licenciado Santiago Osvaldo Espinal Mercado,  el 6 de diciembre de 2006, supuestamente fue firmada por  Paola Carolina Ureña Mora, aunque esta en esa misma fecha se encontraba físicamente, viva y viable, viviendo en Puerto Rico.

24.- En forma mentirosa, hablando embuste, alegadamente a requerimiento de  Paola Carolina Ureña Mora, un ministerial Ordinario del Juzgado de Trabajo de Santiago, por acto número 367-2008, de fecha 19 de marzo de 2008,  finge  notificar en la calle Colon núm., 76 altos,  del barrio La Joya de Santiago de los Caballeros,  hablando con una  desconocida prima de la familia Jorge Metz, le notifica a los señores Abelardo Jorge Salomón y compartes, que en fecha 4 de marzo de 2008,  Paola Carolina Ureña Mora, depositó en el Juzgado de Paz de Trabajo de La Vega, el pliego de condiciones y cláusulas que regirán la venta en pública subasta  del inmueble embargado a la familia Jorge Metz.

25.-  En la sentencia número 00069-08 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, de fecha 8 de abril de 2008, en  el expediente No. 483-08-00148, de fecha de entrada 4 de marzo de 2008, presidido por una Juez Interina, figura la venta en pública subasta de la Parcela núm., 84, del Distrito Catastral número 9, de Guayubín Provincia de Montecristi, con el invento y la burla de que perseguida por  Paola Carolina Ureña Mora,  contra los señores Abelardo Jorge Salomón y compartes,  a favor de un  adjudicatario representado por su abogado que actúa conforme poder de fecha 25 de marzo de 2008, dizque legalizado por un Notario Público de Santiago, que fue sancionado por la Suprema Corte de Justicia, y cancelado  exequátur, mediante sentencia disciplinaria dictada por este tribunal en  fecha  21 de marzo 2012, y declarado culpable por haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones como Notario Público de los del número para el Municipio de Santiago.

26.- Siguiendo con la operación fraudulenta contra la familia Jorge Metz, en el expediente  de despojo contra esta, se hace figurar  un falso recibo de descargo  de fecha 9 de abril de 2008, alegadamente legalizado por el citado Notario Público cuya autorización para la notaria le fue cancelada por faltas graves, como se indica anteriormente,  en el cual fraudulentamente se dice falsa y descaradamente que  Paola Carolina Ureña y el licenciado Edwin Rafael Pimentel Batista,  dan descargo al adjudicatario de los terrenos de la familia Jorge Metz, y el chanchullo de  haber presuntamente  recibido la suma de  RD$ 103, 000.00. 

VI.- Coronación de este escrito

a.- El licenciado Edwin Rafael Pimentel Batista,  en fecha 24 de junio de 2019, le declaró a la periodista Alicia Ortega, y al autor de este escrito  le reiteró, el día lunes 20 de enero de 2020, a las 3: 40 p.m.,  que no había sido abogado de Paola Carolina Ureña Mora; que no la conoce; que nunca ha hablado con ella; que hay una firma ahí que  no la puso él; que en el expediente el único documento que firmó fue una instancia que se depositó  en el tribunal para solicitar la autorización para notificar la demanda; que tampoco ha preparado ningún acto de ese proceso; nunca ha manejado el expediente y nunca lo ha tenido en sus manos.

b.- No puedo concluir este trabajo sin transcribir, en parte, lo que bajo un Acto Notarial,  le declaró Paola Carolina Ureña Mora, a Franklin Grullón, Cónsul General de la República Dominicana, en San Juan, Puerto Rico,  en funciones de Notario Público, el día  11 del mes   julio de año 2019. Ella le expuso: Que se enteró mediante el programa EL INFORME (SIN), conducido por la Sra. Alicia Ortega, de que supuestamente ella es la demandante en un caso de una supuesta demanda laboral del Juzgado de Trabajo de La Vega, expediente número 483-08-00148 , fecha de entrada 04-03-08, sentencia número 00069-08, mediante la cual fue adjudicada una Parcela No. 84 del Distrito Catastral No. 9 de Guayubín, Provincia de Montecristi, amparada por el Certificado de Título número 172, libro 39, folio 64, expedido por el Registrador de Títulos, del Departamento Judicial de Montecristi, propiedad de la familia Metz; situación que le ha sorprendido y quitado su paz, debido a que no reconoce que haya firmado poder a ningún abogado, que nunca ha trabajado para la familia demandada y que nunca se ha beneficiado de ningún acto relacionado con ese proceso; por tanto no conserva interés en dicho inmueble y solo necesita que se aclare la situación, desconociendo mediante el presente acto cualquier demanda, sentencia, adjudicación, transferencia o beneficio obtenido de dicho proceso.  Por este mismo acto notarial la señora Paola Carolina Ureña Mora, le concede poder, para accionar legalmente  en nuestro país, a la doctora Manuela Elba  Mayerlin Ramírez Orozco. 

c.- En la historia de las operaciones fraudulentas, la llevada a cabo contra la familia Jorge Metz, marca un hito, una señal de lo que es una sociedad en plena decadencia ética y moral, a la vez que revela la profundidad de la degeneración de una profesión que como la de abogado siempre fue ejercida por mujeres y hombres de bien. Lo  peor en la trampa contra los Jorge Metz, es que está presente un concierto delincuencial, una especie de pacto de voluntades corrompidas listas para dañar a los demás.

d.- Por último, concluyo este trabajo  diciendo: a.-) Que reposan en mi poder, debidamente certificados, todos y cada uno de los documentos a que he hecho referencia;  b.-) Soy el único responsable de lo aquí expuesto;  c.-)  Es mi creencia que el Poder Judicial y los organismos correspondientes, no pueden dejar abandonada a su suerte  a la familia Jorge Metz, porque  si todo se queda como está, el legítimo derecho a la propiedad inmobiliaria  en nuestro país estaría en entredicho; y,  d.-) No conozco personalmente a ninguno de los miembros de la familia Jorge Metz, víctima de un bochornoso fraude que constituye, y lo digo con todo pesar, una mancha para el Poder Judicial en la República Dominicana.