Pese a su relevancia para el reconocimiento de la tutela efectiva de los derechos económicos y sociales, la sentencia del Tribunal Constitucional TC/80/19, que reconoce la potestad sancionadora a Pro-Consumidor, dejó “colar” un desliz o error de interpretación procesal.
Tras reconocer el jus puniendi al órgano de aplicación de la ley, los magistrados constitucionales subrayan que en el caso de la especie (Propagás Vs. Pro-Consumidor), la Administración no agotó la conciliación previa que ordena la Ley 358-05 para cumplir con el debido proceso administrativo antes de imponer la sanción.
Es obvio que se trata de una confusión del TC, puesto que, por su naturaleza, el procedimiento administrativo sancionador se puede abrir de oficio o a solicitud de parte. Sólo en este último caso se activa la conciliación que contempla la norma, debido a que ese procedimiento tiene por objeto violaciones a derechos de los ciudadanos perpetradas por terceros, y no infracciones que contravengan el orden público detectadas por el órgano.
En ese sentido, si el procedimiento se inicia por denuncia de parte, la Dirección Ejecutiva de Pro-consumidor tendrá un plazo de cinco días hábiles para pronunciarse sobre la pertinencia o no del curso de la acción administrativa. Si no procede, rechazará el caso por improcedencia, insuficiencia o inexistencia de pruebas. Si procede, llamará a conciliación, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 124 al 130 de la Ley.
Lo que vemos aquí es que previo a dar paso al procedimiento de administrativo sancionador, la Dirección Ejecutiva de Pro-Consumidor debe agotar la fase de conciliación entre las partes, a fin de allanar el camino para la resolución del asunto. El inicio de la conciliación es obligatorio, pero llegar al acuerdo es una cuestión de la voluntad de las participantes.
Si la conciliación no arroja resultados, Pro-Consumidor procede a la verificación de los méritos para la actuación administrativa y la conformación del sumario. En la constatación de méritos para la procedencia, el órgano puede adoptar medidas de instrucción para rendir decisiones bien informadas. El artículo 26 de la Ley 107-13 prevé que la Administración, de oficio, deberá recabar todas las pruebas necesarias para adoptar la mejor decisión, en resguardo de los derechos de los interesados.
Asimismo, durante la fase de procedimiento de producción y conocimiento de pruebas, la Dirección Ejecutiva de Pro- Consumidor podrá pedir de oficio los informes y actas, recabar las pruebas y efectuar las investigaciones que considere pertinentes para obtener por cualquier medio de prueba o indicios que le permitan edificarse respecto del caso en cuestión. A tal efecto podrá citar a las partes, oír testimonio, trasladarse o hacer visitas al lugar de los hechos, citar testigos, así como llevar a cabo audiencias con la participación de los denunciantes, presuntos agraviados, presuntos responsables, testigos y peritos (art. 118 de la Ley 358-05).
Las informaciones sensibles que sean recabadas por Pro-Consumidor en este proceso de instrucción están resguardadas por el principio de confidencialidad y no son públicas para los terceros.
Si no hay acuerdo entre las partes, Pro-Consumidor debe avocarse el fondo del asunto, disponiendo de cinco (5) días hábiles adicionales para pronunciarse sobre el caso mediante resolución motivada, en la cual impondrá la sanción administrativa que corresponda a la decisión.
Previo a esta decisión, en cualquier momento durante la tramitación del sumario pueden intervenir medidas precautorias dictadas por la Dirección Ejecutiva del órgano para hacer cesar la actuación que se presume ilícita, pudiendo incluso solicitar el auxilio de la fuerza pública.
La decisión de Pro-Consumidor sobre el fondo del asunto será notificada en un plazo no mayor de quince (15) días y si una de las partes no está conforme con la misma, podrá recurrir en reconsideración ante la Dirección Ejecutiva.
La preservación de la salud procesal de este procedimiento es vital para evitar la judicialización de los expedientes, con su consecuente carga económica y de tiempo para los consumidores y usuarios, y para los empresarios.