Los ayuntamientos, como organismos de la administración pública que forman parte del Estado deben contar para el desarrollo de sus actividades con un marco regulatorio que defina de manera clara y coherente las bases políticas, administrativas e institucionales a los fines de garantizar la participación democrática de sus habitantes en la toma de decisiones de los gobiernos locales

En la víspera de un proceso eleccionario con características sui generis, vale la pena hurgar en algunos aspectos de la ley 176-7, norma referente en las cuestiones municipales, y cuyos mandatos obligan al servidor público encargado de gestionar los recursos de la ciudad a priorizar en sus proyectos, aquellos que tengan como fin garantizar el bienestar colectivo de los munícipes.

Definitivamente, el cabildo o cualquier otra denominación utilizada para categorizar la institución de mayor peso social, partiendo de que la ejecución de sus políticas, alcanzan a la totalidad de ciudadanos residentes en el territorio asignado por mandato de la ley,  es una entidad obligada a procurar, según la norma que rige al efecto “la participación efectiva de las comunidades en el manejo de los asuntos públicos locales” todo previsto por el legislador, “a los fines de obtener como resultado mejorar la calidad de vida”. Vertido en su artículo primero

El alcalde, como gerente del órgano gestor de los intereses propios de la colectividad local, y como interlocutor directo de la sociedad y la institución, su misión, debe enfocarse en la solución de las necesidades surgidas de la relación entre el ayuntando y los ciudadanos, tomando en cuenta, lo establecido en su artículo 15 numeral 4, que les da prerrogativa a los munícipes para “participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y reglamentos

La ley, aborda además, en su artículo 19, como una actividad propia de las alcaldías, la promoción, el fomento y desarrollo local y deja claramente establecido en el inciso a) del párrafo de referido artículo  que corresponde en esa misma dirección, al cabildo: “La coordinación en la gestión de la prestación y financiación de los servicios sociales y la lucha contra la pobreza  con especial énfasis ,  grupos socialmente vulnerables, como la infancia, adolescencia, mujeres jóvenes, discapacitados y envejecientes.

En otro aspecto, la ley exige en sí misma en su considerando segundo: “un marco regulatorio que defina de manera clara y coherente las bases políticas, administrativas e institucionales” que procuren los medios pertinentes para que sean alcanzados los fines que garanticen con eficacia “la participación democrática de sus habitantes en la toma de decisiones de los gobiernos locales”. Determinando en tal sentido, que los ayuntamientos son órganos de carácter cercano en la vida de los ciudadanos.

En definitiva, una buena gestión de los recursos de la ciudad, solo es posible, cuando quien administra, es consciente del impacto que genera en el bienestar social, el involucramiento de los munícipes, en las decisiones administrativas y normativas del gobierno local. Y eso, amplía significativamente, y profundiza, los derechos que por ley les han sido transmitido a los ciudadanos en dicha relación. Eso explica, por qué Carolina Mejía ha sido reiterativa en plantear como uno de los ejes primordiales de su propuesta de gestión municipal, la construcción de un ayuntamiento cercano y solidario.

En la medida que sean aplicadas soluciones colectivas, salidas de las entrañas mismas de  la gente, y se les dé prioridad a las necesidades puntuales de las comunidades, como propone Carolina en su plan de gestión municipal, se estará actuando conforme a la base legal de los municipios y tendremos al fin, para bien de todos ,un ayuntamiento verdaderamente cercano.