Tradicionalmente, en materia de responsabilidad civil se ha asumido la responsabilidad del médico como una responsabilidad de medios. Sin embargo, últimamente se observa una tendencia a imputar a los médicos responsabilidades de resultados. En esta reflexión queremos abordar muy brevemente este tema.
Cuando decimos que la obligación del médico es de medios nos referimos a que el médico frente al paciente no está obligado a obtener un resultado específico (con excepción de los cirujanos plásticos), pues cada ser humano, en tanto es único, presenta condiciones (genéticas, idiosincráticas, etc.) que el médico no puede prever ni controlar. Por tanto, al médico frente a su paciente solo le cabe la obligación de actuar con prudencia y diligencia, es decir, el médico está obligado a proporcionar al enfermo todos aquellos cuidados que, conforme a los conocimientos científicos actuales, y a los estándares de manejo reconocidos, permiten ayudar al paciente frente a su enfermedad.
Bajo este entendido, en caso de una demanda en contra del médico, le corresponde al paciente probar la falta del médico (o sea que éste no ha actuado con prudencia y diligencia) y corresponde al médico probar que su manejo ha sido conforme a los estándares aprobados por la comunidad científica.
En cambio, si la obligación es de resultado o determinada el panorama cambia totalmente. Pues este tipo de obligación implica que la ley o el contrato (así como la jurisprudencia -decisión de los tribunales-) imponen al médico el cumplimiento de una prestación consistente en la obtención de un resultado satisfactorio[1]. La consecuencia práctica -jurídica es que si el médico no logró ese resultado satisfactorio se presume su responsabilidad (el paciente no tiene obligación de probar la falta del médico) y, en consecuencia, le corresponde al médico probar que no cometió una falta, lo cual es mucho más difícil, pues lo único que puede exonerar a ese médico es probar que el resultado no se logró por el hecho de un tercero, una fuerza mayor o caso fortuito o el hecho de la víctima (paciente).
En materia de responsabilidad civil médica, los tribunales dominicanos de manera lenta pero segura están desdibujando esta línea entre ambos tipos de obligaciones creando, mediante sus sentencias, cada vez más casos en donde se configuran obligaciones de resultado a cargo de los médicos.
En 2015, la Suprema Corte de Justicia[2] calificó como simplista e insuficiente, la categorización tradicional que hace la doctrina y la jurisprudencia de las obligaciones de los médicos y las instituciones públicas y privadas que prestan servicios de salud, en virtud de los contratos de prestación de servicios de salud, como obligaciones de medios; indicó que para poder clasificar la obligación de médicos e instituciones públicas y privadas que prestan servicios de salud en obligaciones de medios o de resultados esto dependerá esencialmente de los niveles de riesgo y de la aleatoriedad envueltos en el resultado pretendido por el paciente; por último dijo que en ausencia de convención expresa sobre la naturaleza o el grado de compromiso de una obligación específica, era posible determinar razonablemente si una obligación es de medios o de resultados atendiendo al carácter aleatorio del resultado pretendido. Este alto tribunal ratificó una sentencia de una Corte de Apelación que condenó a un centro médico, el cual había sido demandado por la madre de un paciente fallecido a causa de la anestesia cuando era operado por la fractura de tres dedos de una mano. La Corte de Apelación indicó que el contrato de hospitalización que surge entre el centro y el paciente trae consigo obligaciones de medios y de resultados, y que a pesar de que toda intervención quirúrgica conlleva un riesgo, constituye una obligación de resultados del centro médico y de los médicos que atendieron el paciente, llevar a cabo una evaluación quirúrgica previa para evitar los riesgos, lo cual no fue demostrado. Así mismo determinó que el centro médico era responsable por las sustancias químicas o medicamentos suministrados al paciente, quien pone en sus manos su vida confiando en los conocimientos de éstos.
Resulta interesante que el centro médico reclamó ante el Tribunal Constitucional la violación por parte de la Suprema Corte de Justicia del Principio de Seguridad Jurídica, argumentando que el cambio de criterio asumido por éste último en la clasificación de la obligación de los centros médicos y profesionales de la salud frente a los pacientes violaba dicho principio. No obstante, el Tribunal Constitucional en 2019 apoyó la posición de la Suprema Corte de Justicia reconociendo que la estimación de la existencia o no de la responsabilidad civil corresponde a los jueces de fondo (jueces de primera instancia y de la corte de apelación) y que “la Corte de Casación ha modificado su criterio respecto de las obligaciones de medio y de resultados para introducir el carácter aleatorio del resultado pretendido por el paciente, pues la responsabilidad civil tanto del médico como del centro en el cual ejerce sus funciones no puede ser determinada por un principio general sin tomar en consideración las condiciones particulares del paciente, el riesgo envuelto en la intervención, los procedimientos realizados así como el uso de técnicas y métodos médicos acordes con el protocolo correspondiente.”[3]
La confirmación del Tribunal Constitucional de la posición de la Suprema Corte de Justicia de los nuevos parámetros para determinar el tipo de obligación de los profesionales de la salud y de los centros públicos y privados que ofrecen estos servicios, abre una nueva puerta: la objetivación de la responsabilidad del profesional de la salud.
La propensión a crear obligaciones de resultados a cargo del deudor de una obligación, no es un fenómeno que afecta solamente a la caracterización de las obligaciones asumidas por los profesionales de la salud personas físicas o jurídicas frente a sus pacientes, sino que permea muchas otras prácticas profesionales.
En nuestra opinión, esta tendencia a la objetivación en la República Dominicana tiene como razones la influencia de la constitucionalización del proceso y de la normativa de la protección de los derechos del consumidor.
Atrás quedaron los tiempos en donde se veía al médico como parte de la familia o el buen padre que procuraba lo mejor para su paciente. Hoy hemos pasado a considerar al médico como un empresario que vende servicios de salud en un amplio mercado de consumidores, transformando la relación médico paciente en una relación de productor consumidor, lo que establece un nuevo marco jurídico.
[1] Ver Sentencia No. 45, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el 30 de octubre de 2013.
[2] Sentencia No. 332, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el 6 de mayo de 2015.
[3] Sentencia TC/0091/19 dictada por el Tribunal Constitucional el 21 de mayo del 2019.