En la famosa sentencia No. TC/168/13, el Tribunal Constitucional, ordena que se haga una revisión de los nacimientos desde 1929 hasta el 2007, para detectar los  haitianos nacidos en este país y determinar quienes eran ilegales y rehusarles su condición de dominicanos y cuales eran legales para atribuírsela.

Precavida como soy, y teniendo en cuenta mi particular fisonomía, y el color de Papá (mi abuelo), mi forma extrovertida de ser, así como mis gustos por el baile, la comida, los colores fuertes, una cierta compasión por los haitianos y una gran curiosidad por África y su cultura, comencé a ver si caía en la zona de exclusión fijada por el alto tribunal  en 1929 hasta el 2007,

Pues dependiendo de las fechas de nacimiento de ellos, debería  pedir mi permiso de residencia temporal y comenzar los tramites para obtener la nacionalidad dominicana; también para validar mi pasaporte, las declaraciones de nacimiento de mis hijos, los diplomas de bachiller y de licenciada en Derecho; mi acta de matrimonio que traje de Francia y que inscribí en la Oficialia del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Santiago. ¡Ayy!, mi diploma de doctora en Derecho, que talvez fue expedido con documentos que atestiguaban mi condición de dominicana, cuando en realidad no era así.

La preocupación por la nacionalidad me hizo darme cuenta que, en muchos años de ejercicio profesional he defendido  a mucha gente sin tener la calidad de dominicana, he vertido opiniones sobre temas de Derecho, en particular sobre Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Comercial.

He impartido clases en diferentes Universidades.

Y si no era dominicana, no podía haber hecho todos esos actos de la vida civil y en caso de ser desnacionalizada, no tengo los medios para resarcir a toda esa gente que confiando en que era dominicana, me entregó la defensa de sus intereses económicos y sus derechos, obteniendo ganancia de causa en muchos casos,  las cuales deberán ser anuladas por la apariencia que durante tantos años he tenido de ser dominicana.

Hurgué en diferentes fechas y con gran regocijo advertí que Papacito (mi papá) nació en 1922, en Salcedo; así que no importa como ni cuando llegó Papá, si  llego, lo trajeron o nació aquí:  todos sus descendientes estamos a salvo, no caemos en la franja en la cual se puede disputar la nacionalidad de un individuo, nacido en este país.

De manera que mis hijos y mis nietos ya pueden estar tranquilos, nadie los molestará, porque la fecha de nacimiento de nuestro causante nos coloca a salvo de la discriminación.

Recomiendo a Mukieng Adriana Sang Ben y a todos sus hermanos que comiencen a investigar si el papá de dona Ana vino antes de ese fatídico año y si don Miguel  vino solo, en que año vino,   tenía visa de residente, si se naturalizo, cuando, como.

A los Sang les hago esta recomendación porque al hacer el cotejo de los nacimientos de mis antepasados, yo estoy tranquila, puedo exclamar con toda serenidad: Ufff…, ¡de la que me salvé!