La instrumentalización del ordenamiento territorial en uso de suelo para la densidad de las edificaciones es una competencia del Gobierno Local. Esta perspectiva política-institucional contenida en la Constitución dominicana y en la Ley 176-07 del Distrito Nacional y de los Municipios es lo que planteamos en el artículo anterior sobre Densificación ilegal en Verón-Punta Cana por parte del Ministerio de Turismo. El órgano rector nacional en ordenamiento territorial para definir directrices, no de gestión del desarrollo urbano-territorial, es el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD), y en materia de recursos naturales el Ministerio de Medio Ambiente. Las regiones dominicanas carecen de soberanía o delegación de autoridad legalmente constituida para intervenir en el ordenamiento territorial, por lo tanto, no califican en término de su escala, para el caso de República Dominicana.

En función del entramada institucional, antes mencionado, una densidad habitacional (habitaciones por hectárea), diferente a densidad de las edificaciones o de su altura, propuesta por Turismo en función de sus objetivos de ley, es condición sine quo non la de acompañarse de estudio de factibilidad económica y de directrices de ordenamiento territorial (función de MEPyD) y de las certificaciones ambientales de los ecosistemas impactados que integran los proyectos (aprobadas por Medio Ambiente), y en la participación del Gobierno Local en la no objeción para el uso del suelo, en el cual se asientan los proyectos turísticos. A pesar de que Turismo ha jugado con regulaciones de uso de suelo, la normativa sobre densidad en suelo urbanizable o con desarrollo de estructuras inmobiliarias, cuando hay Plan de Ordenamiento Territorial, compete al ayuntamiento y no a ningún otro poder del Estado.

El ordenamiento territorial como proceso de organización, gestión y seguimiento a la distribución espacial racional de las riquezas biofísicas, sociales, culturales y económicas ha sido asumido por Turismo como competencia propia, obviando la participación de otras entidades públicas, y muy especialmente de los Gobiernos Locales. Turismo, vía resolución, ha aprobado desde el año 2007 diferentes planes de ordenamiento territorial en las Terrenas, Puerto Plata y Cabarete, Samaná, Miches, el Seibo, Hato Mayor, Punta Cana, etc. Muchos de estos planes sin la debida coordinación interinstitucional y con implicaciones sobre uso suelo aprobados vías resoluciones. Turismo puede definir planes sectoriales de desarrollo y directrices para el ordenamiento territorial del sector. No obstante, Turismo establece densidad, lotifica, emite carta de no objeción de uso de suelo, define modelo de desarrollo urbano al margen de la opinión de los ciudadanos y de las autoridades locales, las cuales, en la mayoría de los casos, están atravesadas por una visión fiscalista e impositiva de la inversión más que del desarrollo sostenible y del ejercicio de autoridad en el territorio. Su debilidad limita el desarrollo de una amplia visión de mira.

Turismo cuya función es fomentar el desarrollo turístico está regulando la dinámica territorial. Incluso, el Grupo Cap Cana revela en espacio pagado, en la prensa nacional, que Turismo y Medio Ambiente son “las entidades que jurídicamente tienen la autoridad para emitir los permisos de construcción” de varias torres con densidad de 22 niveles en Verón-Punta Cana; profundizando la concepción errónea de despojo de la competencia de uso de suelo en los límites urbanos y densificación que corresponde al Gobierno Local, el cual tiene que ser fortalecido en esta función.

En Turismo, hay brillantes técnicos y especialistas en urbanismo y ordenamiento territorial. Ética y profesionalmente pueden iluminar la ignorancia institucional en la toma decisiones. Pueden aportar a la legalidad y salida del estado de anomia en que han sometido la gestión operativa del ordenamiento territorial. Parte del sector privado le ha acompañado en el despeñadero de la autonomía política municipal.