A propósito de la resolución dictada por la Junta Central Electoral en fecha 20 del mes de junio del año en curso mediante la cual dispone ciertas regulaciones a la actividad pública de los partidos políticos y de los aspirantes a candidaturas para puestos de elección popular, fue apoderado el Tribunal Superior Electoral mediante una acción de amparo que pretendió atacar la indicada resolución.
El Tribunal Superior Electoral mediante sentencia TSE-010-2018 acogió las conclusiones presentadas por la JCE, declaró su incompetencia para conocer el asunto y declinó el expediente por ante el Tribunal Superior Administrativo. Para justificar esta decisión el TSE se sustenta en los artículos 74, 75 y 114 de la ley 137-11 y 27 de la ley 29-11 orgánica del Tribunal Superior Electoral y del artículo 214 constitucional
En mi opinión el artículo 114 de la ley 137-11 no es aplicable al caso de que se trata dado que esta disposición se refiere al amparo electoral y el amparo declinado por el TSE no es esencialmente un amparo electoral puesto que no se refiere a un conflicto o disposición suscitado o dictada en el curso del proceso electoral.
Si bien es cierto que el artículo 75 de la ley 137-11 ya citado dispone que el amparo contra actos u omisiones de la administración pública son de la competencia del Tribunal Superior Administrativo, no podemos perder de vista que el artículo 74 de la misma ley deja claramente establecido que las jurisdicciones especializadas deben conocer acciones de amparo cuando el derecho fundamental vulnerado guarde afinidad con su ámbito jurisdiccional
El artículo 214 de la Constitución se refiere a la competencia ordinaria del TSE y no así a la competencia en materia de amparo. En este caso el juez electoral en la medida en que conoce sobre una violación pretendidamente de carácter constitucional, cambia su papel de juez electoral para convertirse en un defensor de un derecho fundamental
Se podrá alegar la existencia de precedentes constitucionales como la sentencia 282-17 que se refiere a un conflicto de competencia del TSE sin embargo en la especie no se trató de una acción de amparo. El tema amerita un tratamiento más amplio lo pongo sobre la mesa para su discusión.