“La jurisdicción militar es reconocida en el art.254 de la Constitución, como un ente especializado, tal sea tránsito, NNA o inmobiliario; nada quita que jueces de carrera civiles conozcan los procesos a los delitos especializados de esa jurisdicción”.
El Tribunal Constitucional (TC) como máximo órgano jurisdiccional dominicano para la interpretación de la Constitución mediante sentencia No. 350/19 realiza, desde mi humilde opinión, un análisis contradictorio en sí mismo y a la vez dubitativo; esto en el sentido, que dicha sentencia reconoce la facultad de la jurisdicción militar para sancionar disciplinariamente a los miembros de las Fuerzas Armadas (FFAA) para las cuestiones sancionables que no constituyan infracción al régimen penal militar, lo cual constituye una ventaja en el sentido que viene a reconocer las prerrogativas que tiene el mando para tomar las acciones correctivas necesarias ante las inconductas e inobservancia de los reglamentos y la disciplina que de tan importancia es dentro de las filas militares.
En contraposición el Tribunal Constitucional mediante la sentencia No.350/19 declara la no existencia de los tribunales militares para el juzgamiento de los delitos de tipo penal militar, lo cual consideramos una desventaja y una interpretación errónea del Tribunal Constitucional.
En la Constitución Dominicana vigente, el legislador ha dedicado desde el artículo 252 al 254 a versar sobre las Fuerzas Armadas. Así las cosas el artículo 252 en sentido lato se establece la misión defensa de la soberanía nacional, no tienen facultad para deliberar y que son de carácter apolítico. Subsiguientemente en el artículo 253 le da rango constitucional a la carrera militar, estableciendo que el régimen de la carrera militar debe ser regido por la ley y prohibiendo de forma expresa el reintegro a los miembros.
Así mismo nuestra carta fundacional en su artículo 254 establece que “La jurisdicción militar solo tiene competencia para conocer de las infracciones militares previstas en las leyes sobre la materia. Las Fuerzas Armadas tendrán un régimen disciplinario militar aplicable a aquellas faltas que no constituyan infracciones del régimen penal militar”.
En la República Dominicana en dentro de una ola de reformas judiciales que permitió grandes transformaciones en el sistema de justicia en el año 2002 se promulga la ley 76-02 que instituye el Código Procesal Penal Dominicano que cambio de forma drástica el procedimiento y las funciones de los actores penales. En dicho texto normativo tanto el artículo 4 referente al juez natural donde establece que nadie puede ser juzgado por comisiones o tribunales especiales constituidos conforme a este código.
El articulo 57 sobre la exclusividad y universalidad de dicho código de forma textual, expresan “(…) las normas de procedimiento establecida en este código aplican a la investigación, conocimiento y fallo de cualquier hecho punible, sin importar la naturaleza de la persona, incluyendo miembros de las Fuerzas Armas y Policía Nacional, aun cuando los hechos punibles hayan sido cometidos en el ejercicio de sus funciones (…)”
Cabe destacar que la Constitución dominicana establece que nadie puede ser reducido a prisión sin justa causa, debiendo estar autorizado por un juez (art.40) a menos que sea flagrante delito. Es de la lectura conjunta de los citados textos legales, con una interpretación equivocada a nuestro juicio, que los tribunales militares han perdido vigencia.
Al visualizar de forma armónica los precedentes textos jurídicos tenemos el resultado que todo proceso que involucre pena privativa de libertad debe ser conocido por los tribunales de acuerdo al procedimiento establecido en el Código Procesal Penal instituido por la Ley 72-06. Debemos recordar que existe un Código de Justicia de las Fuerzas Armadas creado por la ley 3483 del 13 de febrero de 1953 el cual está compuesto por tres libros, uno que versa sobre la organización de los tribunales militares, el segundo abarca lo referente a las penas aplicables a los delitos y crímenes penales militares, entiéndase que es un derecho penal general especializado y un tercer libro que aborda el procedimiento.
De tal suerte que es dicho tercer libro sobre el procedimiento del Código de Justicia Militar el que es derogado por el Código Procesal Penal, en el sentido que la parte de organización y de tipología delictiva no fue tocado. Por tanto la concepción de que la jurisdicción penal militar ha sido derogada es falsa, pues existen ciertos delitos que solamente pueden ser cometidos por militares en ocasión de su servicio, como es el caso de la deserción.
La necesidad de la actualización del Código de Justicia Militar no es antojadiza, la corriente en las cortes constitucionales del continente es el fortalecimiento de la Jurisdicción Militar; el relanzamiento de los tribunales militares repercute de forma directa en la inseguridad ciudadana, desde la óptica de cierta apatía o negligencia de los miembros de las Fuerzas Armadas a cumplir con listeza efectiva la misión asignada por temor a ser procesado en la justicia ordinaria por su actuación. Es decir, que la afirmación por parte del TC de la jurisdicción militar es de importancia trascendental para los miembros de la Fuerzas Armadas, en el sentido que le da un realce al fuero militar que deben tener los soldados en las actuaciones legítimas en el ejercicio de sus funciones.
El Cuerpo Jurídico del Ministerio de Defensa, ha tenido un papel relevante en el sentido que ha propuesta suya el Ministro de Defensa, teniente General Carlos Luciano Díaz Morfa, ERD., se ha interesado en la modernización, reforma y adecuación de las legislaciones castrenses. En ese orden de ideas se ha creado una comisión para crear una propuesta del nuevo Código de Justicia Militar, dicho conclave está compuesto por académicos, jueces, militares y doctrinarios lo cual hace posible tener una mesa de discusión multidisciplinaria y con gran amplitud en las diferentes ópticas.
Importante es que esa nueva propuesta de Código de Justicia Militar se adapte a los nuevos tiempos, cumpliendo con apego total al debido proceso, la tutela judicial efectiva y el bloque de constitucionalidad. A modo de sugerencia sería interesante la profesionalización de la jurisdicción con jueces, fiscales y abogados defensores expertos en el área, que sean formados en una Escuela de Derecho Castrense creada al efecto.