Numerosas experiencias han surgido en los últimos sesenta años con el interés de impulsar un modelo de planificación basado en regiones, sin que hasta la fecha se haya podido consolidar una de estas iniciativas dejando en el camino solo las buenas intenciones de fomentar la desconcentración del accionar gubernamental en el territorio nacional.
Con la creación de la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN) surgieron algunos esquemas para la regionalización del país, con el objetivo de descentralizar ciertos deberes y responsabilidades, de los asuntos de una nación (Santoni, 1966), sin embargo, a pesar de las buenas ideas para los fines, los intentos de materializar a nivel normativo un marco de regiones únicas para toda la institucionalidad pública no ha sido posible alcanzarlo con los tres Decretos que han sido aprobado en las últimas décadas.
En el año 1981 se aprobó el Decreto No. 2465, el cual estableció la división de tres (3) regiones (Suroeste, Cibao y Sureste) para efectos de la planificación, la formulación, la ejecución del Presupuesto Nacional y la administración del desarrollo regional (Art. 1); instando a todas las secretarias y Departamentos de la Administración Pública a tomar las medidas pertinentes para adecuar su regionalización a las disposiciones contenidas en el Decreto (Art. 6).
Diecinueve años después se aprobó el Decreto No. 685 el cual creó el Sistema Nacional de Planificación y la Descentralización; estableciendo en su contenido un capitulo donde define la regionalización administrativa, definida como un instrumento de reforma que permite la coordinación de acciones espaciales en los procesos de programación, seguimiento y evaluación permanente de los planes de desarrollo regional y el mejoramiento y la racionalización de su administración (Art. 45).
Para estos fines el Decreto dividió el país en nueve (9) regiones (Distrito Nacional, Valdesia, Este, Nordeste, Cibao Central, Norcentral, Noroeste, El Valle y Enriquillo), como ámbitos territoriales comunes, para efectos de la planificación, la formulación y la ejecución del presupuesto nacional y la administración del desarrollo regional (Art. 46); dejando libertad a la Policía Nacional y los organismos de seguridad nacional de mantener su propia organización administrativa y territorial.
Cuatro años después se aprobó el último de los intentos por impulsar un modelo regional, a través de la aprobación del Decreto No. 710-04, el cual modificó el Artículo 46 del Decreto No. 685-00 donde se estableció una nueva regionalización compuesta por diez (10) regiones (Cibao Norte, Cibao Sur, Cibao Nordeste, Valdesia, Enriquillo, El Valle, Yuma, Higüamo y Ozama), retornado al esquema original del 1981 donde se agruparon estas regiones en tres macro regiones (Norte, Suroeste y Sureste). El mismo Decreto estableció en el párrafo II del Art. 5 que la existencia de estos dos esquemas permite a los organismos y programas nacionales que no requieran organizarse en regiones, puedan tomar como base territorial las macro regiones definidas.
Este recuento histórico nos encuentra hoy en día sin un esquema único de regiones para mejorar la coordinación entre las distintas entidades de gobierno, ejecutar el presupuesto nacional con equidad y fomentar el desarrollo endógeno de cada territorio. Tres intentos, con buenas intenciones, con divisiones distintas y con una experiencia acumulada ha preparado las bases para que el Congreso cambie la historia y establezca por primera vez un marco de regiones únicas de planificación aprobado a través de una ley, que fomente un desarrollo equilibrado en la República Dominicana, de manera que la gente encuentre en cualquier rincón del territorio las herramientas mínimas para mejorar sus condiciones de vida y aportar desde su comunidad al desarrollo nacional.