Al estudiar las implicaciones del trato diferenciado que algunas normas pueden dar a sus destinatarios, es importante destacar que no toda distinción[1] de trato puede considerarse ofensiva[2]. Sólo es discriminatoria una distinción, cuando carece de justificación objetiva y razonable[3].

Pueden establecerse distinciones, basadas en desigualdades de hecho, que constituyen un instrumento para la protección de quienes deban ser protegidos. Considerando, de este modo, la situación de mayor o menor debilidad o desvalimiento en que encuentran.

En efecto, hace referencia a situaciones desiguales que legítimamente pueden traducirse en desigualdades de tratamiento jurídico, sin que las mismas sean contrarias a la justicia. Por el contrario, son el vehículo para proteger aquellos que jurídicamente se encuentren en circunstancias más vulnerables.

Como ejemplo de lo anterior expuesto, es el hecho de que los menores de edad que se encuentran detenidos en un centro carcelario no pueden ser recluidos conjuntamente con las personas mayores de edad que se encuentran también detenidas. Y por otro lado, sus derechos de ciudadanía y nacionalidad, se encuentran limitados.

Por otra parte, para determinar si un trato diferenciado cumple con el criterio de justificación objetiva y razonable, se debe evaluar en relación con el propósito y los efectos de la medida en consideración. Tomando en cuenta los principios que normalmente prevalecen en las sociedades democráticas[4].

Una diferencia de trato en el ejercicio de un derecho establecido en nuestra Constitución, no sólo debe buscar un fin legítimo, sino que se viola cuando se establece de manera clara que no hay relación razonable de proporcionalidad entre los medios utilizados y el fin que se busca llevar a cabo.

Es decir, que debe estar orientada legítimamente. No puede apartarse de la justicia o de la razón. Es importante indicar, que no puede perseguir fines arbitrarios, caprichosos, despótico o que de alguna manera repugnen a la esencial unidad y dignidad de la naturaleza humana.

[1] La Corte IDH, estableció la diferencia entre distinción y discriminación, en Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Determinó que el terminó distinción se debe emplear para lo admisible, en virtud de ser razonable, proporcional y objetivo. Mientras que, la discriminación se utiliza para hacer referencia a lo inadmisible, por violar derecho fundamentales. Este último hace referencia a todo aquello que se refiere a exclusión, restricción o privilegio que no sea objeto y razonable, que redunde en detrimento de los derechos humanos.

[2] Cfr. Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados.

[3] Cfr. Corte Europea de Derechos Humanos. Petrovic v. Austria.

[4] Ídem