El  intercambio de bienes y servicios ha conllevado a incorporar estrategias y mecanismos tales como el Bilaterismo, Multilaterismo y Regionalismo, lográndose firmar acuerdos comerciales sobre la base de los elementos de la IntegraciónEconómica, sea el Sistema General de Preferencias Comerciales (SGPC), la Zona de Libre Comercio, la Unión Aduanera, la UniónPolítica y la UniónEconómica, lo que ha demandado establecer condiciones para viabilizar el comercio entre países y, es justamente al Acuerdo GATT que incorpora este componente.

Al Trato de Nación Más Favorecida, elemento que permite dar un trato comercial a un país parte de un Acuerdo y otorgar igual trato todos los demás, adjudicado por la Organización Mundial del Comercio (OMC), como uno de los Principios de No Discriminación, considerado “piedra angular del sistema multilateral de comercio después de la Segunda Guerra Mundial”[1], por lo que su objetivo busca un Comercio sin Discriminación entre las Partes, en el comercio internacional de productos, servicios y los aspectos de Propiedad Intelectual.

El TNMF significa que si un país tiene normativas legales aplicables a bienes y servicios, sea aranceles, impuestos u otras disposiciones y le aplica a un país parte de un acuerdo comercial, y debe de igual manera aplicarle a los demás países miembros de la OMC.

En la aplicación de aranceles a la mercancía importada, la concesión de privilegios, inmunidad, ayudas o tratamiento otorgado a una mercancía de un país Parte del GATT-OMC, debe concederse a los productos de los demás países Miembros.El NMF puede aplica a las importaciones y a las exportaciones que de un país Miembro de la OMC, independientemente del lugar donde procedan.

El principio del TNMF refiere que, en los productos importados de un país Miembro, no debe establecerse discriminaciones entre la mercancía que ingresa por el comercio transfronterizo de cualquier origen o procedencia. En las exportaciones, no debe establecerse discriminación entre los productos a exportar hacia los diferentes destinos a nivel global.

Se circunscribe a nivel internacional en el Articulo 1 del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT, General AgreementTariffs and Trade), en el Articulo II del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS, General AgreementonTrade in Services) y en el Articulo 4 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Asimismo el Artículo XXIV del GATT y el Articulo V del GATS, refieren sobre las excepciones.

En el ámbito nacional, entre las normativas legales vinculantes al TNMF se incluyen, la Ley sobre el Régimen de Aduanas, No. 3489-53, la Ley de Autonomía de la Direccion General de Aduanas, No. 226-06, la Ley sobre InversiónExtranjera, No. 16-95, entre otras.

Favorece tener en cuenta la Clausula del NMF en la Restricciones Cuantitativas por la distribución de los Contingentes Arancelarios.

Sobre el Arancel NMF, clasificación arancelaria otorgada por un país a otro, sin imponer una acción en una de las Partes, sino más bien que, en los casos donde se solicite lo establecido en los Acuerdos Comerciales, se aplique el tratamiento correspondiente al arancel en función del Calendario de Desgravación establecido y sobre las Reglas de Origen contempladas; bajo la prerrogativa de la Cláusula de la Nación Más Favorecida.

Para situar un caso de aplicación del NMF en República Dominicana, referimos la Resolución No. CDC-RD-SG-003-2013, emitida por la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y Medidas de Salvaguardias, que contempla la aplicación del Arancel NMF a las importaciones de lavamanos[2].

A todo esto, surgen algunas interrogantes: ¿Cuáles efectos tiene la aplicación del TNMF con la producción nacional y la aplicación de una medida de salvaguardia? ¿Puede suspenderse temporalmente el arancel NMF?.

El DR-CAFTA contempla la Clausula de la Nación Más Favorecida.

[1] http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/cbt_course_s/c1s6p1_s.htm

[2] http://cdc.gob.do/es/assets/files/investigaciones/salvaguarda/lavamanoseinodoros/19%20-%20Aviso%20Resoluci%C3%B3n%20No%20CDC-RD-SG-003-2013.pdf