Muchas dudas surgen cuando se habla del trabajo sexual en nuestro país (comúnmente conocido como prostitución), vs. los delitos castigados por una conducta que pudiera asociarse al trabajo sexual.
Como bien se dice, la prostitución es el oficio más antiguo del mundo y se define según la Real Academia de la Lengua Española, como la “actividad de quien mantiene relaciones sexuales con otras personas a cambio de dinero”.
Cuando se habla de prostitución, categóricamente se asumen dos posturas: aquella que la entiende como una forma de explotación o dominio patriarcal y, por tanto, debe ser abolida y/o prohibida; y aquella que la establece como una libre elección de la profesión que debe regularse y dignificarse.
En nuestro país, el ejercicio de la prostitución no está prohibido en el ordenamiento legal: es permitido. Sin embargo, otras conductas como el ejercicio de la prostitución ajena, el proxenetismo, la explotación sexual comercial o la trata de personas con fines de explotación sexual, sí es prohibida y generalmente inadmitida, a diferencia de la prostitución. ¿Porqué?
La trata de personas con fines de explotación sexual es un delito en el cual una persona ofrece servicios sexuales de otra a terceros, y se lucra económicamente de esto, mediante el uso de fuerza, amenaza, coacción, engaño, captación, traslado, entre otros, inhabilitando a la víctima en el uso de sus derechos y malogrando su dignidad. Generalmente, la víctima no consiente este tipo de hecho en su contra, y aún si hubiese consentido, no se toma en cuenta a los fines de la determinación del delito conforme establece el protocolo de Palermo.
El proxenetismo, es una figura parecida al delito de trata de personas con fines sexuales, pero se diferencia en que para que ocurra el primero, basta con que un tercero se lucre económicamente del servicio sexual de otra, sin mediar ningún tipo de fuerza, amenaza, engaño o traslado. Es el típico ejemplo de una persona que trabaje en un bar y ofrezca servicios sexuales que genera ganancia para ella y para el propietario del negocio, manteniendo la persona su completa libertad de disponer y hacer.
La prostitución ajena, por su parte, es una modalidad de trata de personas que lleva como finalidad dicha figura, la prostitución ajena, la de otro. Es igualmente reprimida por nuestra legislación nacional e internacional, ya que lucra económicamente a una persona del servicio sexual que presta otra.
Viendo estas definiciones y tipificaciones en nuestra ley, resalta un elemento presente y común en cada una de las conductas: el lucro económico, el beneficio del tercero, del que explota, del tratante, del proxeneta. Y es aquí donde radica la importancia de entender porqué son conductas castigadas en el plano nacional e internacional: los seres humanos no son comercio, no se venden ni se dividen, no son objetos, ni mercancía, no es el uso de libertad para hacer algo ilícito, no está a disposición de la voluntad desenfrenada de otro. Los seres humanos han nacido y han sido reconocidos en su derecho para ejercer su plena libertad.
En nuestra entrega anterior, hablamos de la importancia que ha sido para la humanidad el reconocimiento de unos derechos humanos iguales e inalienables para todos. Abolir la esclavitud que se caracterizó en el tiempo pasado, costó mucho sacrificio de hombres y mujeres que lucharon incansablemente hasta lograr el reconocimiento de la igualdad de los seres humanos, sin discriminación, ni superioridad, sin maltrato ni vejámenes al ser humano por su condición de raza, género, creencia, color o condición económica.
Los delitos sexuales que traen consigo un comercio para un tercero, un beneficio económico a cuesta del cuerpo de otro ser humano, no puede ser visto normal, ni pasado por alto, ni minimizado, mucho menos tolerado. Si así lo vemos, negamos la importancia de los derechos humanos y la libertad que hoy día, tú y yo gozamos, y que antes no tenían todos los seres humanos. Tenemos el privilegio de contar con su reconocimiento y mecanismos de protección para su disfrute pleno.
En tiempo remotos la humanidad vivió épocas muy fuertes de discriminación, de intolerancia, de desprecio y humillación, con los cuales ciertamente aún luchamos con algunos hoy día, pero es justo reconocer cuán grandes logros ha alcanzado la humanidad en su reconocimiento y protección.
Mucha de la tolerancia o poca sensibilización que hemos visto hacia cualquier delito de índole sexual, entre otras razones, es debido a que, al tratarse de actividades sexuales, lo vinculan a actividades que generan voluntad y placer, y por ende despierta el morbo o la ligereza de sindicar a la víctima como parte del problema. Este pensamiento debe ser anulado por completo, una vez recordemos la violación que esa conducta constituye para la protección y disfrute de los derechos fundamentales de cualquier ser humano.
De ahí que debamos hacer el ejercicio razonable para entender que esa conducta del tercero que se lucra económicamente de la persona explotada, a quien limita del libre uso de sus derechos fundamentales como la libertad, la dignidad, es un delito y está reprimido en nuestro ordenamiento legal, en la Ley sobre Trata de Personas. Si es impensable que un Estado permita, y peor aún, reglamente la práctica que evidentemente sitúa a las mujeres en una posición de desigualdad y discriminación, entonces no lo hagamos nosotros, la humanidad.
Bajo el argumento de que la prostitución es la profesión más antigua del mundo, se le atribuye a esta actividad un carácter natural. Más no confundamos ese ejercicio, libre y permitido legalmente en nuestro país, con otra conducta que afecta y comercializa al ser humano.
Seamos humanos, y sensibilicémonos unos con otros.
*Sonia Hernández es abogada litigante, procesalista penal, exprocuradora fiscal de la Provincia Santo Domingo. Tiene una maestría en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III y una especialidad en Derecho Procesal Penal por la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Actualmente se desempeña como Directora asociada del fortalecimiento del Sistema Público de Justicia para Misión Internacional de Justicia.