Las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, desde su puesta en funcionamiento en el 2012, han constituido un contrapeso en el ejercicio del poder político en la República Dominicana.
Es altamente conocido que si bien, los poderes públicos; Congreso, Justicia, Gobierno fueron concebidos filosóficamente para funcionar con independencia. La teoría de Montesquieu se vuelve utópica en el funcionamiento del Estado y unos interfieren en otros constantemente, generando conflictos de competencia y limitando la concepción de un Estado social, democrático y de derecho, principios fundamentales en que se sustenta nuestra constitución política.
El Tribunal Constitucional, actúa como contrapeso a estos poderes del Estado. Adopta decisiones que conducen indefectiblemente a un nuevo orden social y democrático caracterizado por la supremacía de nuestra carta magna; resuelve los conflictos de competencia que se originan entre estos poderes incluidos los gobiernos municipales; constitucionaliza leyes ambiguas, oscuras y abstractas cuya aplicación ha provocado durante décadas, pérdida de la seguridad jurídica; reivindica los derechos fundamentales de las personas; permite el libre acceso a justicia constitucional de cualquier ciudadano que justifique su legitimación jurídica; ejerce el control preventivo de los tratados y convenios suscritos por el Estado.
En fin, un extrapoder cuya finalidad consiste en garantizar la supremacía de la constitución dominicana.
Muchas decisiones del TC, poseen un impacto político y social trascendental, cuan su finalidad de regular situaciones legales que transforman el sistema jurídico preexistente. Tal es el caso de las decisiones que declaran inconstitucional una ley total o parcialmente, provocando una variación del criterio jurisdiccional y en la propia aplicación de la ley por los órganos de la Administración Pública en general. De esta forma el Tribunal Constitucional, no solo regula el Poder Judicial, sino incluso todos los demás poderes políticos que conforman el Estado.
Para que tengan una idea de la trascendencia de las decisiones del TC. A finales del 2015, este fue apoderado de varias acciones de inconstitucionalidad contra la ley 140-15, promulgada el 08 de agosto del 2015, ley del notariado en la República Dominicana, asimismo, fue apoderado de una acción de inconstitucionalidad contra la resolución 17-15 del Consejo del Poder Judicial, que declara la obligatoriedad de la fuerza pública para realizar embargos y desalojos.
A manera de recordar la génesis de los casos aludidos, el congreso aprobó y posteriormente el poder ejecutivo promulgó la ley del notariado. Esta pieza legislativa ha originado numerosos cuestionamientos de varios sectores de la sociedad, desde el sector bancario y financiero hasta el sector empresarial en sentido general.
En otro escenario, aunque vinculado, en fecha 03 de agosto del 2015, el Consejo del Poder Judicial, máximo órgano del Poder Judicial, adoptó la resolución 17-15, la cual generó repudio de un sector importante de la comunidad jurídica y rechazo absoluto de parte de los alguaciles.
En un contexto, en que el presidente de la Suprema Corte de Justicia recientemente introdujo por ante la Cámara de Diputados, un proyecto de ley para modificar la ley del notariado. Esa misma que fue aprobada por los legisladores que hoy se apoderan del proyecto señalado.
En un contexto en que el poder legislativo recientemente aprobó el proyecto de ley que instituye el nuevo código de procedimiento civil, el que a la sazón confirma la atribución exclusiva que tienen los alguaciles para realizar embargos y desalojos, así como la facultad discrecional de proveerse de la fuerza pública para tales fines, si entendieran que se encuentra comprometida su integridad física o la del personal que le asista. Corresponde al Tribunal Constitucional trazar una línea conceptual que determine si las disposiciones legales cuestionadas, son o no conformes con la constitución.
Lo que resulta interesante es ver la conciencia que posee este tribunal sobre su rol constitucional. Se observa con claridad en decisiones como las de emitir 2 autos de fijación de audiencia para conocer de ambas acciones de inconstitucionalidad, el 8 de febrero del 2016, sala augusta de la Suprema Corte de Justicia.
Esta diligencia institucional del Tribunal Constitucional, pone de relieve la especial trascendencia y relevancia de ambos procesos; y el compromiso del tribunal constitucional de decidir con prontitud sobre la suerte de estos instrumentos legales, a fin de marcar un precedente constitucional que trace pautas a los tres Poderes del Estado enrolados en este conflicto legal y político.
No estamos del todo convencidos de que la decisión que adoptará este órgano constitucional sea declarar la inconstitucionalidad la ley 140-15 y la resolución 17-15 del Consejo del Poder Judicial. Lo que nos queda claro, es que el Tribunal Constitucional adoptará una decisión, oportuna, novedosa y con verdadera trascendencia social y política.