En el Índice de Presupuesto Abierto 2015 que elabora el International Budget Partnership, la República Dominicana avanza en materia de transparencia presupuestaria, pero persisten limitaciones para la participación de la ciudadanía, considerando que la información que ofrece al público sigue siendo limitada, también es limitada la vigilancia del presupuesto por parte de la entidad fiscalizadora superior, es decir la Cámara de Cuentas.

El Índice de Presupuesto Abierto revela que desde 2012, el Estado dominicano ha aumentado la disponibilidad de información presupuestaria mediante las siguientes medidas: Publicación del presupuesto ciudadano, mejora de la exhaustividad del proyecto de presupuesto del ejecutivo y mejora de la exhaustividad de la información de los informes entregados durante el año, el Informe de fin de año y el Informe de auditoría. Sin embargo, por otra parte hemos disminuido la disponibilidad de información presupuestaria mediante la reducción de la exhaustividad del presupuesto aprobado, un aspecto y debilidad identificada es que, no publican los documentos preliminares, base para la formulación del presupuesto y tampoco elaboran, ni hacen publica la revisión de mitad de año.

La disponibilidad de información oportuna y calidad, en formato abierto y reutilizable, es fundamental para el seguimiento y monitoreo de la aplicación de las normas que rigen el Presupuesto General del Estado en sus diferentes etapas y se convierte en una herramienta para contar con argumentos basados en datos objetivos que permitan y faciliten una mayor participación de los ciudadanos y ciudadanas en los procesos presupuestarios.

Las disposiciones contenidas en la Ley No. 423-06 Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, debían contribuir con la implantación plena de un presupuesto abierto, formulado por programas orientado a resultados, a la elaboración de los presupuestos plurianuales y presupuestos preliminares vinculados a los planes estratégicos nacionales e institucionales; así como a la implantación de una administración presupuestaria que garantice la disponibilidad de informaciones, pertinentes, oportunas y confiables sobre la gestión de los fondos públicos.

Los principales enunciados de la Ley 423-06 definen una visión del Sistema Presupuestario Público orientados por estándares eficientes de asignación y  utilización de los recursos públicos, para el cumplimiento de las políticas y objetivos del Estado.

La implementación y cumplimiento de la Ley Orgánica de Presupuesto depende directamente de las diligencias que realice el órgano rector para su imperio y aplicación. En ese sentido, la Dirección General de Presupuesto debe continuar el proceso de cumplimiento de las normas y políticas que permitan desarrollar en el país un Presupuesto Plurianual como guía orientadora de los presupuestos anuales, el Presupuesto Consolidado del Sector Público como expresión de las operaciones fiscales de los distintos niveles de gobierno,  la definición, difusión y aplicación de los lineamientos de política fiscal y presupuestaria para el Sector Público, como bien indica la Ley 423-06.

La Ley Orgánica de Presupuesto en la República Dominicana, establece las orientaciones para garantizar la participación de la ciudadanía y sus organizaciones en las distintas etapas del ciclo presupuestario, pero hace falta garantizar su aplicación y cumplimiento, en ese sentido, en la etapa básica de la formulación del presupuesto que inicia el 15 de marzo de cada año con la elaboración y aprobación del cronograma de actividades, el cual debe ser público de libre acceso para poder conocer con tiempo las fechas puntuales de las actividades, lineamientos, orientaciones y directrices para la elaboración de los anteproyectos de presupuestos institucionales y del Presupuesto General de Estado, de esta forma las organizaciones de la sociedad civil pueden tener información y conocimiento para poder hacer un efectivo monitoreo.

También como mecanismo para potenciar la participación de la ciudadanía en ciclo presupuestario, el Estado dominicano debe avanzar y hacer publica toda la información del  proceso de planificación presupuestaria de mediano plazo, la cual debe derivarse del Plan Nacional Plurianual del Sector Público, debemos continuar y avanzar en este aspecto porque la mayoría de las disposiciones relacionadas con la planificación presupuestaria de mediano plazo no han sido implementadas adecuadamente.

Un aspecto también fundamental para garantizar mayor acceso a la información presupuestaria y con ello unos niveles de participación de la ciudadanía más activa y objetiva, cruza necesariamente por la vigencia plena del Principio de Integridad, el cual plantea que todos los ingresos, gastos y transacciones, sin excepción, y sin compensación alguna, deben estar contenidos en el presupuesto y de acceso público.

No es posible hablar de presupuesto abierto o de transparencia presupuestaria, cuando los informes anuales al Congreso Nacional de la Cámara de Cuentas de la República, sobre el Estado de Recaudación e Inversión de las Rentas, continúan señalando la existencia de operaciones de ingresos, gastos y financiamiento no registrados en el presupuesto. El registro de ingresos y egresos no presupuestarios no solo es un incumplimiento al principio de integridad, sino que es violatorio del artículo 24 de la Ley 423-06, que indica que “Todos los ingresos corrientes y de capital, donaciones y desembolsos de préstamos en efectivo o en valores percibidos deben ser depositados en la Tesorería Nacional y para su utilización requerirán de la correspondiente apropiación presupuestaria”.