La transparencia en la declaración jurada de patrimonio no siempre ha sido ejercida por las personas obligadas a presentar una declaración de esta naturaleza. Por costumbre la sociedad dominicana, incluyendo algunos funcionarios públicos y empresarios privados prefieren el secretismo a la transparencia y publicidad. Ya he comentado al respecto sobre las zonas oscuras en la contratación pública, en otro escrito publicado en este diario. Sin embargo, para esta ocasión quisiera compartir con ustedes algunas ideas en cuanto transparencia y declaración jurada de patrimonio (en lo adelante “DJP”).

Actualmente, el caso Odebrecht constituye otro punto de inflexión en nuestra sociedad. No sólo por la magnitud y la transcendencia del caso para el Ministerio Público (quien tiene que realizar un trabajo serio y responsable), sino que se debe considerar también el correspondiente compromiso institucional y técnico para sus principales actores (Procurador General de la República y Procuradores adjuntos, Poder Judicial, imputados, abogados, y empresarios) siendo una oportunidad para predominen y  emerjan valores éticos y morales en el curso de actuación del ejercicio público y privado. Especial mención requiere el Poder Judicial que tiene una oportunidad (quizás en esta primera etapa un poco cuestionada jurídicamente, aunque quizás no tanto por el clamor popular, por la decisión sobre imposición de medidas de coerción) para diluir el populismo jurídico imperante y que primen los principios de juridicidad, no sólo para este caso, sino para todo el que acuda a la justicia.

De los documentos publicados que sustentaron la solicitud de medidas de coerción, se destaca un protagonista: la DJP. Ahora bien, ¿qué es la DJP? Es una obligación que debe cumplir todo funcionario o sujeto obligado de acuerdo a la Ley 311-14 sobre declaración jurada de patrimonio, respecto de todos los bienes que tiene el funcionario o empleado público al momento de iniciar un cargo público o de elección.

La Constitución Dominicana en el artículo 146 condena toda forma de corrupción. De manera puntual el numeral 3 dispone que: “Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente”. Como se puede ver, es a los funcionarios públicos que les corresponde probar el origen de sus bienes antes de iniciar sus funciones y después de haber concluido las mismas.

La Ley 311-14 sobre DJP, así como su reglamento de aplicación dictado mediante Decreto No. 92-16 constituye el marco legal de las DJP, que entre otras cosas, crea un sistema automatizado y uniforme para las DJP, estableciendo quienes serían las personas o sujetos obligados a presentar la declaración; el procedimiento y contenido de las mismas, así como el sistema de consecuencias y sanciones ante el incumplimiento de esta obligación.   

La DJP es un mecanismo eficiente para la presentación del inventario de patrimonio de los funcionarios y permite crear consciencia para: (i) prevenir, persuadir, o disuadir la corrupción; (ii) ser más transparentes y monitorear el cambio en el patrimonio de quienes manejen o se beneficien de recursos públicos; y, (iii) rendición de cuentas y fiscalización. Es decir, funciona como un mecanismo de control antes-durante-después de haber ocupado una función pública.

Así pues, que la persona que decida poner al servicio del Estado su talento debe estar consciente de que asume, entre muchas otras responsabilidades y obligaciones, una fundamental relativa a la transparencia respecto del origen de sus bienes. No está obligado a únicamente presentar su DJP, sino que tiene que ser un documento elaborado de buena fe y de manera correcta. Esta declaración no puede ser vista como un documento más. Debe ser completado a consciencia por el funcionario público. Aquella persona, que no esté dispuesta a revelar el origen de sus bienes y ser trasparente actualizando cada vez que la Cámara de Cuentas así lo requiera o mejor aún voluntariamente, como lo prevé el reglamento de aplicación de la Ley 311-14, no debería aceptar ser funcionario público o postularse para ningún cargo electivo.

Si bien la Ley No. 311-14 representa un avance en cuanto a los mecanismos de rendición de cuentas que implican una gestión con mayor transparencia, la misma no crea un marco jurídico idóneo que cumpla con los estándares de trasparencia asumidos por el Estado Dominicano a través de la firma y ratificación de la Convención Interamericana contra Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Por ejemplo, el sistema de sanciones y consecuencias puede ser mejorable. Asimismo, siendo la Cámara de Cuentas el organismo de verificación, a través de la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio, este organismo no cuenta con las herramientas necesarias que hagan efectiva su función. En otras palabras, no tiene suficientes dientes ni colmillos que le permita morder bien, razón por la cual muchas veces no se le presta la debida atención a la DJP.

El Decreto No. 92-16 trató de salvar y regular algunas cuestiones, como fue el sistema de consecuencia creado ante el incumplimiento de la DJP, que implica que previo al pago de las remuneraciones al funcionario público obligado deberá haber cumplido con la presentación de la DJP, de lo contrario la Cámara de Cuentas notificaría a la Tesorería Nacional para que ésta se abstenga de emitir los pagos hasta tanto sea satisfecha dicha obligación de presentar la DJP.

Otro ejemplo es que la Ley No. 311-14 no es suficientemente explícita sobre el concepto de “Declaraciones Jurada de Interés o Conflictos de Intereses” que obliga a los funcionarios públicos a declarar respecto a sus actividades como entes privados, es decir aquellas actividades que puede crear un conflicto de intereses respecto su función como funcionario público. Esta situación también fue incorporada en el reglamento de aplicación. La declaración de conflictos de intereses permite evaluar con mayor objetividad si un funcionario ha podido beneficiar a una persona, en donde él vaya a tener algún tipo de provecho.

No obstante los ejemplos anteriores, existen limitaciones jurídicas que impidieron que el reglamento adecuara otros aspectos inobservados por la Ley 311-14, para establecer un modelo más efectivo y contemporáneo contra la lucha de la corrupción y estableciera sanciones administrativas al incumplimiento de la Ley No. 311-14, debido a que la actividad reglamentaria se debe a la Ley.

La periodicidad en la presentación de las declaraciones juradas debe ser aumentada para que sea ratificada o actualizada anualmente. El sistema que tenemos, “entrada y salida” no es suficiente. Las variaciones en el cambio de patrimonio de los funcionarios públicos debe ser monitoreada constantemente. Esta herramienta serviría al Ministerio Público de realizar las correspondientes investigaciones sobre cambios patrimoniales. Igualmente, el sistema actual puede ser un poco difícil con relación a algunos funcionarios cuando extienden su mandato a más de cuatro años o cuando son confirmados en un cargo por períodos adicionales.

A raíz del caso Odebrecht se ha constatado muchas deficiencias en el contenido de las DJP, y seguirán apareciendo más, a veces por desconocimiento en el llenado de las mismas por los responsables y otras por omisiones voluntarias. En todo caso, la Cámara de Cuentas ha estado trabajando en los últimos tiempos para dotar de un formulario único y completo que permita cumplir con los objetivos de la DJP.

Las personas obligadas a presentar una DJP deben releer cuidadosamente el Decreto 92-16 que detalla con mayor amplitud el contenido de las informaciones que debe introducirse en la DJP. Este documento no lo debe llenar un asistente o cualquier persona. Lo debe realizar el propio funcionario y ante cualquier duda pueden consultar al órgano responsable.

A partir de ahora, no se trata de incrementar o disminuir su patrimonio al iniciar o finalizar un cargo público, ya que deberá probar el origen y evolución de su patrimonio. Incluso, si fuese interés de las correspondientes autoridades, esta DJP serviría para constatar si efectivamente el declarante ha cumplido con sus obligaciones tributarias. Por ello, en lo adelante se debe completar con suma responsabilidad y consciencia. Lo más sensato y razonable, si alguna persona obligada detecta que ha cometido un error en su DJP es rectificarla y presentar una actualización. No se debe temer a la transparencia sino existe nada que ocultar. Particularmente entiendo que la DJP es un instrumento que ayuda al funcionario público a que no se cometan injusticias en su contra, siempre que sea una correcta y verdadera declaración, que permita que todo su contenido sea sustentado y constatado. 

De todas maneras, entiendo que se requiere realizar una revisión de la Ley No. 311-14, para adecuarla y dotarla de ciertos mecanismos que resulten más idóneos para una gestión administrativa con mayor transparencia, dotando a los actores del proceso DJP de herramientas más efectivas y adecuadas que permitan que este proceso coadyuve a la lucha contra la corrupción.

Se debe comenzar a reflexionar y estar más conscientes que al aceptar un cargo público o beneficiarse de recursos públicos (que al final de cuenta todos nosotros financiamos a través del pago de los tributos que hacemos), se activa un deber y obligación de transparentar todo y probar el origen y modo de obtención de los bienes que se ostentan. Esto implicaría que los ciudadanos puedan tener pleno conocimiento del origen de los fondos de sus funcionarios y de sus representantes, ejerciendo así un control social. La transparencia y la DJP se convierten pues en mecanismos preventivos para controlar y evitar la corrupción administrativa.

En la actualidad contamos con una oportunidad de dar ejemplos de la efectividad de las DJP. Aún cuando no se produzcan condenas penales, la sociedad dominicana sí pudiera hacer un juicio de valor de un funcionario que no pueda probar más allá de una duda razonable el origen de sus bienes. Espero que no sólo se quede en el caso Odebrecht, sino que continúen las investigaciones de posibles casos y si existen suficiente elementos probatorios se activen las acciones correspondientes. Se esta casi logrando que los obligados a presentar DJP le den la correspondiente relevancia e importancia. Esto, creo sólo lo harán si se convencen de que su incumplimiento, irregularidades y falta de probar el origen de su patrimonio sean sancionados oportunamente conforme al debido proceso de ley.