Ante las diferentes modalidades utilizadas en el Comercio Internacional, muchas aduanas establecen en sus normativas, procesos y procedimientos regímenes u operaciones aduaneras para la destinación de la mercancía comercializada entre países.

El Tránsito Interno de Mercancias realizable desde la aduana de entrada hasta la aduana de despacho y de la aduana de despacho a una aduana de salida, operación aduanera que permite trasladar la mercancía importada entre aduanas de un mismo país, puede que sea: 1) Mercancía  procedente  del  extranjero  siendo importada a un país, 2) Que la aduana que realiza la recepción y el despacho de la mercancía, envíe a otra aduana del mismo país la mercancía nacionalizada  o  de  producción  nacional   para   su  exportación,      3) Mercancía que ingresa al país bajo un régimen suspensivo (Admisión Temporal, Internación Temporal), para darle salida sea como producto terminado para exportación o en el mismo estado en que la mercancía ha ingresado al país.

Este proceso puede realizarse a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, con la incorporación de la ventanilla única entre los actores de la Cadena Logistica del Comercio Internacional.

A nivel internacional, el Tránsito de Mercancias ha sido contemplado en el Artículo V del Acuerdo General de Aranceles y Comercio GATT-OMC. El Marco Normativo SAFE, emitido por la Organización Mundial de Aduanas, refiere sobre directrices posibles de aplicar en las Administraciones Aduaneras.

En el capitulo XII de la Ley No. 3489, del 14 de febrero de 1953, sobre Régimen de Aduanas y sus modificaciones, establece en sus artículos 135, 136, 137, 138 y 139 la regulación sobre el tema. En esta normativa legal se contempla el requerimiento de la presentación de una fianza para cubrir los derechos e impuestos y del plazo establecido para la mercancía en tránsito (60 días después de la llegada a territorio aduanero con una prórroga de 15 días).

Para emitir la fianza es necesario realizar la declaración aduanera a través del formulario de Declaración Única Aduanera (DUA), cuyo monto se determina a partir del valor CIF (Costo, Seguro y Flete, Cost-Insurance and Freight), que al obtener la hoja de liquidación con el monto liquidado, el importador o consignatario obtiene en una entidad bancaria o de seguro, cuyo monto es determinado en función del valor CIF RD$ para el cobro de la prima en función de ese valor. De igual manera, realizar la declaración aduanera permite obtener las informaciones estadisticas que se generan la Direccion General de Aduanas, especificadas por régimen u operación aduanera.

La mercancía destinadas a esta operación aduanera, sean mercancías peligrosas, restringidas o de prohibida importación deben cumplir con las regulaciones establecidas en términos de derechos e impuestos y regulaciones no arancelarias, refiriéndonos a certificados fitosanitarios, zoosanitarios, de no objeción u otros permisos necesarios para la circulación de la mercancía en el mercado interno.

Ante los riesgos que se presentan en el Tránsito Interno de Mercancias, las entidades involucradas: Navieros, Consolidadores de Carga, Agentes de Aduanas, DGA, RNTT, entre otros, deben crear sinergias para el control de las mercancías destinadas a esta operación aduanera, realizable a través de controles satelitales (GPS) en el medio de transporte, cabezote y en el contenedor. Actualmente en el país, la operativización se realiza bajo la custodia del oficial de aduanas designado.

El Tránsito Interno de Mercancias debe estar registrado en la entidad gubernamental correspondiente y habiendo cumplido con las normativas legales vigentes.

La aduana es la entidad responsable de la operación de tránsito interno de mercancía, de trazar lineamientos para que los involucrados cumplan con la estrategia establecida para que la mercancía destinada desde el punto de partida. Ej. Aduana Caucedo hacia Aduana Dajabón, hasta  el punto de arribo, bajo custodia del oficial designado, sin tener desvío de ruta diferente a la asignada.

Ante la debilidad a presentarse en la trayectoria a recorrer, es preferible esperar hasta su destino final, siendo monitoreada en el recorrido, debido que al ser intersectado en la trayectoria puede presentarse reclamaciones que debilitan la aplicación de las normativas legales vigentes. Además del Tránsito Interno de Mercancias existe el Tránsito Internacional entre aduanas de diferentes países.