La mercancía objeto del Comercio Internacional, ha de destinarse a diferentes regímenes aduaneros contemplados en las normativas legales de los países que intervienen en la transacción comercial.

Cuando la mercancía transportada desde una aduana de partida de un país, ingresa de manera transitoria a otro país y con destino hacia una aduana de otra nación, bajo el control aduanero se destina al régimen aduanero identificado como Tránsito Internacional. Su objetivo es simplificar los trámites aduaneros mediante la facilitación y el control, reduciendo los costos operacionales.

A través del Tránsito Internacional de Mercancías, se realizan transacciones entre diferentes países. Para el caso del transporte marítimo combinado con el transporte terrestre, el agente marítimo o naviero emite el manifiesto de carga de los datos del conocimiento de embarque (B/L),  Bill of lading especificándose que la mercancía va en tránsito. De ser especificada la destinación, y contemplada en el manifiesto de carga, esa mercancía no debe nacionalizarse,  ni endosarse, salvo disposición otorgada por la Dirección General de Aduanas.

Cuando la trayectoria del transporte de la mercancía sea internacional o nacional y el medio utilizado sufre alguna desperfecto, daño u incidente, el transportista debe notificar a la aduana más cercana, realizándose la inspección al vehículo bajo la supervisión del personal oficial designado y confirmado que la mercancía no ha sufrido alteraciones o confrontado alguna anomalía que difiera de lo especificado en la documentación existente.

Si por ejemplo, adquieres mercancía en Estados Unidos, a ser transportada hacia República Dominicana con destino hacia Haití, y se recibe alguna denuncia, sospecha o vislumbre, debe dársele seguimiento a la trayectoria del medio de transporte marítimo y terrestre. De necesitar interceptarse, favorece ser realizable en el punto de destino donde haya control aduanero.

En el ámbito internacional, el Acuerdo GATT-OMC, contempla en su Artículo V, el Tránsito de Mercancías. En la normativa sobre el Régimen de Aduanas, Ley No. 3489, del 14 de febrero del 1953, refiere en sus artículos del 135 al 139 sobre esta temática.

Si el exportador o importador especifica que la mercancía que transporta es mueble y al verificarse, en la aduana de destino resulta ser electrodomésticos; para el caso dominicano se considera un Ilícito aduanero, cuya modalidad incluye el Contrabando. Se hace necesario el cumplimiento de lo establecido en el articulo 51, 52 y 135 de la Ley 3489, referente a la declaración aduanera, para obtener la hoja de liquidación y disponer de la fianza como garantía, cuya cancelación se puede realizar con la presentación de la declaración aduanera en el puerto de destino  (Ver Tornaguía, Art. 135, Ley 3489-53).

Al llegar la mercancía a puerto marítimo, y coordinar con el transporte terrestre, se requiere de un Oficial de Aduanas, quien es responsable de la custodia de la mercancía desde el punto de partida hasta el destino final.

Con el uso de las tecnologías de la informática y la comunicación (TIC), procedimientos estandarizados en los puertos marítimos, aeropuertos y pasos fronterizos, uso de controles satelitales (GPS), que permitan rastrear la carga desde el punto de partida hasta el punto de destino. La implementación de Ventanilla Única puede ayudar en simplificar y agilizar la función a realizar por cada ente responsable.

Existe el Convenio TIR y el Convenio ATA. El Convenio de Transporte Internacional por Carretera (Transporte International Routier- TIR), de 1975, establece especificaciones a tener en cuenta entre los países que se acogen. Se conoce su aplicación en países europeos. El Convenio ATA
(Admission Temporary), de 1990 incorporado por la Convención de Estambul, que establece la emisión de un Cuaderno con datos validados por la Cámara de Comercio del país miembro, cuya emisión se realiza por un periodo de un año y su presentación en las aduanas de los países miembros permite agilizar la validación de los documentos. La autorización correspondiente para la mercancía que ingresa de a un país parte del ATA puede circular temporalmente libre de impuestos.

Entre los países que han integrado el Cuaderno ATA, en América: Estados Unidos, Canadá, Chile, México, entre otros. En Asia: China, Hong Kong, India, Japón, Irán, Singapur, otros. En Oceanía: Nueva Zelanda, Austria. En África: Marruecos, Argelia, Madagascar; quienes, a través de un documento definido internacionalmente permite el ingreso de mercancías sin el pago de los impuestos durante un periodo de un año.

El beneficio obtenido a través de los Cuadernos TIR y del Cuaderno ATA, es recibido siempre que la mercancía no haya expirado del período contemplado en las normativas legales del país de destino y que la mercancía importada o exportada tenga una deuda pendiente en la entidad que aplica estas disposiciones.

¿Cómo se puede lograr? 1) Estableciendo estrategias operativizadas por recursos humanos capacitados, íntegros, comprometidos y enfocados en mejoras continuas, 2) Implementando herramienta informática con un grupo de profesionales que puedan intercambiar informaciones electrónicamente entre actores de la Cadena Logística (Aduanas, Agricultura, Medio Ambiente, otros), 3) Contar con procedimientos aduaneros estandarizados e informatizados, 4) Comunicación con los puntos donde existen las aduanas marítimas, aéreas, fronterizas, 5) Contar con sistemas de rastreo, control satelital, GPS u otros para el transporte, tanto en el camión (cabezote) como en el contenedor para evitar irregularidades, sea por cambio de medio de transporte, desvíos o ser interceptados en el trayecto a recorrer. ¿Se han hecho esfuerzo para adquirir estos equipos? ¿Si han sido adquiridos, a quien perjudica o beneficia la instalación de estos equipos para el control de los contenedores con mercancías que se destinan a tránsito internacional?. El monitoreo a través de estas herramientas e contar con estos y otros elementos, se reduce tiempo, costos y se realiza un proceso transparente y previsible.