Al parecer ningún poder del Estado asume la responsabilidad de la despenalización del aborto en 3 causales (cuando esté en peligro la vida de la madre, violación sexual o incesto); el proyecto de ley de Código Penal que pondría fin al de 1884 anda rebotando de una cancha a otra. En el 2014 el proyecto de Código Penal pasó del Congreso a Poder Ejecutivo (PE), e interesantemente en el 2015 es admisible la acción en inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC). Del TC pasó de nuevo al Congreso, donde desde el 14 de Diciembre pasado y de nuevo en época Navideña, fue solicitado su aprobación de “emergencia” por el PE. Ahora la pelota está de nuevo en el PE, quien desde el 2014 había asumido públicamente la despenalización del aborto en 3 causales. 

Legisladores-as, jueces-as y Gobierno: nos tienen 2 años en tensión con un anteproyecto como bola de ping pong. Durante 132 años se ha dado aquiescencia y tolerado la criminalización total del aborto; continúan perpetrando intencionalmente la violencia institucional (que se produce desde el Estado) contra las mujeres y niñas. Han permitido de manera continua y sistemática la violencia, la tortura y la discriminación estructural basada en género, en la vida, salud sexual y reproductiva de las mujeres y niñas en nuestro país. [ONU, Comentario 22, Comité DESC 2016;  ONU, Informe Relator contra la Tortura 2013; CEDAW, Recomendaciòn 19 (1994) y  24 (1999)]

La prohibición del aborto de jure (en la normativa penal) o de facto (en la práctica) es una forma más de discriminación contra la mujer, a sus derechos sexuales y reproductivos, negando servicios de salud gratuito, eficientes, de calidad y accesibles [CEDAW, L.C v Perú (2009)]. La discriminación es evidente porque el sexo masculino biológicamente NO tiene ovarios y no se adoptan las medidas para garantizar la igualdad de género de la mujer en los derechos y salud reproductiva; además la discriminación se reproduce constantemente debido al estereotipo de género de que “las mujeres están destinadas a la reproducción” [CorteIDH, caso FIV vs. Costa Rica 2012].

Autoridades estatales sin distinción de poder ni rango, a quienes se les imputa responsabilidad ante esta situación de salud pública y vida, las mujeres y niñas de nuestro país (NO les pedimos) les EXIGIMOS la despenalización del aborto en 3 causales:

  1. Conforme la Organización Mundial de la Salud (OMS) las 3 primeras causas de mortalidad materna se producen en países en vías de desarrollo (como el nuestro), especialmente en zonas de pobreza o rurales; y son: hemorragia, hipertensión arterial (preclampsia o eclampsia) y abortos inseguros.
  2. Conforme la OMS estas causas de muerte en el embarazo o en el parto en su mayoría son previsibles o tratables. Una mujer o niña que muera por un aborto clandestino o mal practicado es lo mismo que es inconcebible una persona hoy en día muera de diarrea o deshidratación, lo cual es totalmente previsible. [OMS, Aborto sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud, (2012), pág. 17]
  3. Conforme la OMS la prohibición total del aborto o el establecimiento de leyes extremas o restrictivas al aborto aumentan considerablemente la mortalidad materna, como sucede en nuestro país.
  4. América Latina y el Caribe tienen los más altos índices de muerte materna por abortos inseguros; 5 de 8 países en el mundo que prohíben el aborto completamente corresponden a América Latina: República Dominicana, El Salvador, Nicaragua, Haití y Chile (en Chile cursa un proyecto de ley en el Senado y la campaña del Gobierno #yoapoyo3causales). Los otros 3 países en el resto del mundo son: Malta, Vaticano y Andorra. Interesantemente los países religiosos islámicos no se encuentran en la lista negra en que nosotros si estamos.
  5. En la República Dominicana las causas más frecuentes de mortalidad materna coinciden con las 3 señaladas por la OMS: hipertensión arterial, hemorragias, abortos y complicaciones del puerperio [INSALUD]. En adición, los datos estadísticos del aborto no son confiables debido al sub-registro; tal y como como me han dicho en la Maternidad La Altagracia: “se trata de una “cirujía”.
  6. ¿Cuántos casos han sido sentenciados o judicializados por aborto en el Código Penal desde 1884? Evidentemente se trata de una normativa que ha estado vigente en el sistema pero sin validez alguna.
  7. La ONU (incluyendo el  Comité CEDAW y de Derechos Humanos) han emitido decisiones en casos de despenalización del aborto (véase el último caso del Comité de Derechos Humanos de ONU: Irlanda 2016).
  8. El sistema interamericano de derechos humanos se ha pronunciado sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva y no discriminación a la mujer. La Convención Americana de Derechos Humanos de 1978, al igual que nuestra Constitución de 2010, dispone que la “vida inicia desde la concepción”; sin embargo en virtud del principio de evolución interpretativa del derecho, en el 2012 la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos reinterpretó esta disposición en dicha convención internacional (que es su propia Constitución) a la luz de los Derechos Humanos, la Ciencia y la Tecnología. [CorteIDH, caso FIV vs. Costa Rica 2012]
  9. El Comité CEDAW de la ONU (órgano especializado en los derechos de la mujer y niñas), la oficina regional del Alto Comisionado de ONU para Derechos Humanos, el PNUD en  República Dominicana, el Comité DESC en el examen periódico al Estado dominicano en 2016, Amnistía Internacional, el Colegio Médico Dominicano, la sociedad civil que articula el movimiento de Mujeres, han emitido pronunciamientos contundentes solicitando al Estado dominicano despenalizar el aborto en las 3 causales.   

Poderes del Estado, autoridades y representantes de nuestro país, no tenemos que recordarles los evidentes argumentos antes expuestos, pues ustedes los conocen. Disponen de todos los recursos tecnológicos, humanos y económicos para llegar a la conclusión que les reclamamos y exigimos. Disponen incluso de todos los recursos para realizar campañas de información y educación masiva, como la más reciente #EducaciónSeguridadVialRD. Entonces, si es tan evidente nuestro argumento, no nos entretengan en juego político.

Los derechos escritos-reconocidos en Constituciones y otras normativas son conquistas de procesos y luchas; como por ejemplo recientemente, el derecho de la mujer unida consensualmente o de hecho, reconocido desde una sentencia de la Suprema Corte de Justicia en 2001 hasta su inclusión constitucional en el 2010. La despenalización del aborto y el consecuente acceso a servicios de calidad de salud sexual y reproductiva adoptando las medidas correspondientes, son derechos lamentablemente aun no reconocidos en la República Dominicana.

La violencia estructural e histórica discriminación a las mujeres y niñas en nuestro país NO es un tema “chic” para uso en el populismo o demagogia política, tampoco se trata de un grupo de mujeres “histéricas” como señalan los del patriarcado. Distinguidos-as legisladores-as, jueces-as, y Gobierno, al despenalizar el aborto en 3 causales también lo hacen por sus parejas, hijas, nietas, y demás familiares.

A finales de los años 50, 3 mujeres de Salcedo y su familia resistieron hasta la muerte en la Dictadura, siendo la fecha de la tragedia el día Mundial de la No Violencia contra la Mujer. Hoy en día la resistencia de nosotras las Mujeres en nuestro país continúa en múltiples, inteligentes y modernas formas, con un relevo generacional en sesión permanente para exigirles su deber y responsabilidad en las diferentes canchas, incluyendo el reconocimiento de derechos aun no escritos: #aborto3causales ya!  #CalladasNO