La infracción del derecho a la integridad física y psíquica de las personas es una clase de violación que tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según los factores endógenos y exógenos que deberán ser demostrados en cada situación concreta. La Corte Europea de Derechos Humanos ha manifestado que, aún en ausencia de lesiones, los sufrimientos en el plano físico y moral, acompañados de turbaciones psíquicas durante los interrogatorios puedan ser considerados como tratos inhumanos (Corte IDH. Loayza vs. Perú).

En ese sentido, el carácter degradante se expresa en un sentimiento de miedo, ansia e inferioridad con el fin de humillar, degradar y de romper la resistencia física y moral de la víctima. Dicha situación es agravada por la vulnerabilidad de una persona detenida. Todo uso de la fuerza que no sea estrictamente necesario por el propio comportamiento de la persona detenida constituye un atentado contra la dignidad humana en violación del Artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por lo que las necesidades de investigación y las dificultades durante el proceso no deben acarrear restricciones a la protección de la integridad física de la persona (Ídem).

Es importante señalar que uno de los elementos para constituir la tortura es la intervención de una voluntad deliberadamente dirigida a obtener ciertos fines, como información de una persona o intimidarla o castigarla (Corte IDH. Bámaca Velásquez vs. Perú). La Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura la define como todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales,  con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público y otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación  suya, o con su consentimiento o aquiescencia (Artículo 1).

En este orden la tortura psicológica se hace efectiva tan sólo con amenazar a alguien de torturarlo.  Se toman en cuenta no sólo el sufrimiento físico sino también la angustia moral. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha calificado la amenaza y el peligro real de someter a una persona a lesiones físicas, en determinadas circunstancias, una angustia moral de tal grado que puede ser considerada tortura psicológica (Corte IDH. Cantoral Benavides vs. Perú). Por ejemplo, aquellos actos que han sido preparados y realizados deliberadamente contra la víctima para suprimir su resistencia psíquica y forzarla a auto inculparse o confesar determinadas conductas delictivas o para someterla a modalidades de castigos adicionales a la privación de la libertad en sí misma (Corte IDH. Tibi vs. Ecuador).

Es prudente indicar que existe una prohibición universal de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, se trata de una norma ius congens (Corte IDH. Fermín Ramírez vs. Guatemala), está establecida en el Artículo 42.1 constitucional. Es una prohibición absoluta, aún en las circunstancias más difíciles, tales como guerra, amenaza de guerra, lucha contra el terrorismo y cualesquiera otros delitos, estado de sitio o emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas (Corte IDH. Caesar vs. Trinidad y Tobago).

Finalmente, el sometimiento de una persona a penas, torturas o procedimiento vejatorios, que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica, y/o con el propósito de ultrajar y doblegar la voluntad de esa persona queda prohibido. En este tenor, el Estado no puede promover prácticas de la autoridad que impliquen un atentado contra la integridad física, psíquica y moral de las personas.