Los temas relacionados con la libertad religiosa en este trabajo se tratan conforme con una serie de categorías y según el período histórico en cuestión y, los conceptos prevalecientes en el entorno. También hay elementos de tradición y cultura que inciden en este tema.
La Iglesia de Inglaterra, de confesión anglicana, es la religión de Estado en Inglaterra y el monarca tiene con ella una relación histórica y legal. Curiosamente, lo tiene también con la Iglesia de Escocia, de confesión presbiteriana o reformada (calvinista), pero en Irlanda del Norte y en Gales no hay iglesia estatal. Los cuatro países que integran el Reino Unido disfrutan, sin embargo, de libertad religiosa. De ahí a la perfección hay un largo trecho. En Irlanda del Norte los descendientes de anglosajones (protestantes) o de celtas (católicos) continúan sus disputas sin consultar con sus respectivas iglesias que parecen ahora entenderse bastante bien.
Los privilegios de que disfruta la Iglesia de Inglaterra, tales como la tradicional condición automática de miembros vitalicios de la Cámara de los Lores de algunos de sus prelados, de la participación privilegiada de estos en ceremonias, así como el acceso a ciertos programas y fondos estatales. Sin embargo, nada de esto impide a los creyentes de otras confesiones o a los que no profesan religión alguna – como el actual líder laborista – ostentar los más altos cargos de gobierno y realizar todo tipo de actividades. Más curioso todavía, hay evidencias muy claras de que la mayoría de los clérigos y fieles del anglicanismo en Inglaterra no desean mantener ese tipo de relación con el Estado. Como en la Edad Media y en los días del Patronato en las colonias españolas, el nombramiento de obispos pasa todavía por las oficinas del Primer Ministro y la Reina, aunque esto es ahora más simbólico que de otra índole.
El problema de la libertad religiosa es sumamente complicado. Existe toda una variedad de interpretaciones, lo cual ha servido en nuestro tiempo para que se establezca diferencia entre libertad religiosa, libertad de cultos y tolerancia. En otros períodos históricos, el ofrecer tolerancia era considerado por muchos como libertad, como en el caso del Edicto de Nantes en la Francia de 1598. En nuestra América Latina, sobre todo en el siglo XIX, cuando empezó a concederse tolerancia a las minorías religiosas, muchos consideraban eso como libertad. Y más difícil de explicar todavía es la diferencia entre libertad de cultos y libertad religiosa. Existen elementos tradicionales y culturales detrás de cualquier interpretación. Y en la actualidad el tema de la religión en el Medio Oriente es la noticia de cada día.
En un artículo anterior me referí al tema casi olvidado de organizaciones religiosas a las que no se les ha reconocido legalmente en Cuba, a pesar de que se les otorga cierto grado de tolerancia extraoficial. Cuba no es el único ejemplo de esa situación, que se debe a la existencia de prejuicios confesionales o ideológicos. Intenté destacar, aunque quizás sin suficiente claridad, que los Trinitarios y sus aliados dieron a conocer en la naciente República Dominicana su aceptación a la tolerancia en materia de religión.
El Manifiesto del 16 de enero de 1844, que exhortaba a los dominicanos a separarse de Haití constituye el mejor testimonio posible, como veremos después. José Gabriel García, el padre de la historiografía dominicana, describe en el segundo tomo de su Compendio de la Historia de Santo Domingo cómo la población con ideas independentistas respaldó con sus firmas el Manifiesto de Enero tan pronto se produjeron los acontecimientos del 27 de febrero. Las ideas de tolerancia religiosa no fueron expresadas en otras declaraciones de independencias en América. En el caso de cada país transcurrieron décadas antes de que se produjera la aceptación oficial de la tolerancia.
A lo que vino después, hermosos gestos de tolerancia y lamentables acciones de intolerancia en Santo Domingo, no dediqué atención en el artículo anterior. Tampoco traté el caso de los protestantes y los masones. No era ese mi propósito principal. Ahora bien, reconozco que el diarismo no deja de ser “prosa de prisa”, como señalara el gran poeta antillano Nicolás Guillén en el título de uno de sus libros, y quizás debí haber explicado que los conceptos de tolerancia, libertad de cultos y libertad religiosa han ido cambiando con el tiempo y lo que se ofreció en 1844 era más bien tolerancia, según nuestros conceptos actuales, y no la plena libertad religiosa a que aspiramos hoy y que no existía prácticamente en ningún país en aquel entonces. Mis más sinceras disculpas si confundí a alguno de mis amables lectores.
No he afirmado jamás que la libertad religiosa, como la entendemos hoy, haya prevalecido siempre en Santo Domingo o en otro país. Como en el resto de los países de América y en prácticamente todo el mundo ha habido períodos de intolerancia religiosa y discriminación, como durante la ocupación española de Santo Domingo de 1861 a 1865 y aún después. Ese espíritu contrario a la libertad persiste hoy, quizás con otro estilo, en la actitud de personas e instituciones que ven el asunto de manera muy diferente a los partidarios de una plena libertad. No fue hasta el siglo XX cuando algunas organizaciones religiosas de gran relevancia aceptaron un concepto de libertad religiosa. Anteriormente lo defendían sólo en países donde eran minoría. Por cierto, aclaro que soy protestante, pero reconozco que no siempre mis correligionarios han sido tolerantes.
Cuando en América llegó la hora de la separación de Inglaterra o España, el extender la tolerancia o la libertad a las minorías religiosas no estaba en la agenda, a pesar de la influencia masónica en el proceso independentista americano. En Cuba la primera guerra de independencia (1868) se organizó inicialmente en una convención masónica, “entre la escuadra y el compás”. Como señalé en mi artículo anterior, evidentemente imperfecto como tantas cosas que he escrito en mi ya larga vida, ni siquiera el Congreso Continental que proclamó la separación de Inglaterra y la independencia en 1776 incluyó la libertad religiosa en la América del Norte. En muchas de las antiguas colonias británicas no existió ni siquiera tolerancia legal hasta 1791. En esa América recién independizada el tema de la libertad religiosa no constituía una de las metas. Se fue concediendo en las antiguas colonias españolas y en Brasil una tolerancia ocasional a grupos específicos, provocada por intereses comerciales o en busca de una inmigración favorable a los intereses de los nuevos países.
No fue así el caso dominicano, al menos en el histórico momento de solicitar la separación de Haití en busca de la independencia, y quise destacarlo. Acudo ahora al Manifiesto de los Pueblos de la Parte Este de la isla antes Española o de Santo Domingo sobre las causas de su separación de la República Haitiana (1844): “La religión católica, apostólica y romana será, como religión del Estado, protegida en todo su esplendor. PERO NADIE SERÁ PERSEGUIDO NI CASTIGADO POR SUS OPINIONES RELIGIOSAS.” Maravilla de maravillas, en aquella época americana días después de ese 16 de enero de 1844, el 27 de febrero, se proclamó la independencia y sus partidarios apoyaron el documento de enero. Es cierto que la Constitución redactada en San Cristóbal de ese mismo año establecería después en su artículo 38: “La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la religión del Estado; sus Ministros, en cuanto al ejercicio del ministerio eclesiástico, dependen solamente de los prelados canónicamente instituidos.” No se ofrecía libertad religiosa ni se prohibía profesar algún otro credo. Simplemente no se hacía referencia a otras confesiones o creencias. Sin embargo, el artículo 27 dejaba abierto un espacio interesante: “A nadie se le puede obligar a que haga lo que la ley no manda, ni impedir que haga lo que la ley no priva.” La primera constitución “no privaba” taxativamente a persona alguna en cuestiones religiosas.
A mayor abundamiento, las pocas iglesias protestantes que funcionaban en el país durante la ocupación haitiana no fueron cerradas ni prohibido su culto. En Haití no se proclamó tolerancia o libertad de cultos en el momento mismo de la independencia, pero esos asuntos fueron tomando forma en las constituciones adoptadas a partir de 1806. Ese detalle permitió el establecimiento de iglesias no católicas en un territorio que incluyó entre 1822 y 1844 al Santo Domingo de habla española.
La intolerancia no es monopolio de país alguno. Es posible encontrarla en todas las geografías y también en todas las religiones, confesiones, regímenes y partidos políticos. Hay sistemas legales que separan la Iglesia del Estado y algunos de ellos han dado carácter oficial al ateísmo, mostrando su intolerancia contra quienes no aceptan sus ideas en materia religiosa. Y como en tantos lugares y períodos históricos, incluyendo a la Cuba de hoy y de otras épocas, ha existido intolerancia y discriminación por motivos religiosos.
Si se han dado pasos para resolver esa situación, ya sea en la Cuba socialista o incluso en la República Dominicana de nuestro tiempo, esto no quiere decir, salvando las grandes distancias entre ambos casos, que no existan todavía problemas que merezcan resolverse y situaciones que puedan señalarse o criticarse con toda libertad. De ahí que yo haya escrito sobre la necesidad de legalizar ciertas organizaciones religiosas en Cuba, asunto pendiente en ese país. He dedicado años de mi vida a investigar y a publicar libros sobre esos temas y fui encargado de redactar el capítulo sobre Iglesia y Estado en Iberoamérica para el volumen “Los Proyectos Nacionales Latinoamericanos: sus instrumentos y articulación, 1870-1930”, de la “Historia General de América Latina” publicada por la UNESCO. La bibliografía sobre esas cuestiones en República Dominicana es extensa y pude utilizar infinidad de libros y artículos que merecen ser consultados.
Más allá de la libertad de adorar según nuestra conciencia, edificar templos y capillas, utilizar los medios de comunicación, operar instituciones educativas y confesar creencias sin ser ejecutado, enviado a prisión o a cámaras de tortura, algo que existió en el pasado, quedan pendientes cuestiones legales y de privilegios específicos que seguirán siendo discutidos en Cuba, Santo Domingo y el resto del continente. Es por ello que las vivencias y las diferentes perspectivas son sumamente útiles. Recientemente en este mismo diario digital, he leído con gran interés artículos de personas muy ilustradas como la doctora Argelia Tejada Yangüela, el reverendo Leo Beato, el economista Guido Riggio y otros, que me ayudan a entender mejor varios asuntos e inspiran a tener en cuenta, más allá de libros y artículos, las imprescindibles vivencias de que carezco.
Espero volver a este fascinante tema cuando sea posible.