Como lo sugiere el título de este artículo: no hay dudas de que todos los procesos celebrados en el país en materia de corrupción, a partir del año 2002, año de la puesta en vigencia del nuevo “Código Procesal Penal”, están afectados de nulidad absoluta.
Los motivos son varios: en primer lugar, contravienen la Constitución y, sobre todo, los tratados Internacionales con rango constitucional.
Es así que, en segundo lugar, todos los magistrados designados por el Consejo Nacional de la Magistratura están signados por la nulidad de origen.
La cuestión es bien simple: como lo subraya el jurista Alejandro Matozo Gemignani, “existe la necesidad de asegurar la transparencia en el procedimiento de selección de los jueces con una representación plural y participativa, de modo que lo mas conveniente seria que el poder mismo decida no participar en absoluto en la etapa de selección de los mismo”. (ver su trabajo “La Selección de los Jueces y su Independencia”. Está bien claro: con el también jurista Juan Bautista Alberdi, podemos decir: “Indirectamente, hace la Justicia quien hace el juez” (Idem). El lector se puede imaginar: En un sistema de perversión y corrupción institucionalizado, como el impuesto en el país en los últimos veinte años, los magistrados han sido seleccionados por miembros del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, que han estado involucrados en los casos mas escandalosos de corrupción, incluyendo la barbaridad de ODEBRECHT, incluyendo, además, a un Procurador General de la Republica— en violación del principio de la Separación de Funciones—que en si mismo constituye un cuerpo de delito.
En tercer lugar, muchos de los jueces que han participado en los diversos juicios sobre Corrupción, están infectados por la nulidad de ejercicio: son actores secundarios de lo que se llama “La sensualidad del poder”, de la que forman parte la prevaricación y la corrupción oficial.
Para comprender mejor lo que decimos, solo hay que ver la reincidencia en materia criminal y los numerosos escándalos que han sacudido al Poder Judicial, el cual está totalmente podrido. Solo a título de ejemplo, veamos algunas aristas chocantes, del famoso caso ODEBRECHT:
- El Juez de la Instrucción, no podía obviar la falta de ejecución de su propia decisión, que mandaba al entonces Procurador General de la República a trasladarse a Brasil, para cuestionar—se supone que en presencia de los abogados de los imputados–, a los funcionarios correspondientes de la empresa corrupta, que se acogieron a la delación premiada (ver artículo 301, del C.P.P.);
- El juez de la Instrucción conocía que el Ministerio Publico no podía eludir las querellas que, contra los imputados, interpusieron las Organización Participación Ciudadana y otros particulares, en violación del articulo 85, del C.P.P., que establece que “En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como Querellante”.
- El Juez de la Instrucción no podía alegar ignorancia en el sentido de que el exprocurador General de la República, en la pantomima de un sainete selectivo, en donde no estaban todos los que son, estaba fundamentando la persecución por corrupción en la raquítica Ley 448-06, Sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, de fecha 6 de Diciembre del 2006, dejando afuera todos los tipos contemplados en los Tratados de la OEA y de las Naciones Unidas, en materia de Corrupción;
- Está claro que el Ministerio Público no podía decretar el archivo provisional en contra de varios de los justiciables, puesto que esa materia era competencia de los jueces, que habían conocido de las medidas de coerción.
- Finalmente, la Suprema Corte de Justicia incurrió en el dislate de “Balcanizar” el expediente, dividiendo el caso entre Primera Instancia y la Sala Penal del más alto tribunal, cuando lo que debió hacer era apoderar del caso completo a la Sala Penal de la S.C. de J., acumulando la causa de todos los imputados, sobre todo porque, debido a que el entonces Senador envuelto había otorgado su consentimiento al Juicio, por lo que no se requería esperar el antejuicio (o sea la autorización del Senado).
En ese sentido, se aseguraba a los justiciados el Recurso de Casación ante el pleno de la S.C. de J., cumpliendo así con la Constitución y los Tratados Internacionales.
A nuestro juicio, y dado que han cambiado totalmente las circunstancias, lo que más conviene es anular todo el procedimiento del caso ODEBRECHT, y reiniciar el juicio, luego de las investigaciones en Brasil, en los Estados Unidos y Suiza, con la descodificación de los llamados Codinomes (seudónimos).
Hay otros aspectos que son comunes a todos los casos de Corrupción. Por un lado, la Constitución, en su artículo 146, ordinal 3, establece el principio de la inversión de la carga de la prueba; es decir corresponde al acusado probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a un requerimiento de autoridad competente”. (Está bien claro, que bien que no fue incluido en la Declaración Patrimonial del Funcionario, es ilícito).
Por otro lado, el artículo 301, numeral 6, del C.P.P. establece, a propósito de la Acusación, que “El juez ordena la corrección de los vicios formales de la Acusación del Ministerio Público o del Querellante”. En este sentido, como lo dice Javiera Llovet Rodríguez, se trata de una excepción en cuanto a la negligencia de una de las partes en ofrecer prueba… El concepto de negligencia significa descuido u omisión, pero se requiere además que ello sea manifiesto; es decir, patente, claro”. Y agrega: “El tribunal del juicio oral y público puede ordenar prueba para mejor proveer (ver su libro “Proceso Penal Comentado”, P. 655 y s.).
Finalmente, a título de Conclusión;
Primero: No puede pretender el Gobierno que, aunque el Ministerio Público sea independiente, se podrá lograr condenaciones en tribunales dominados por el PLD; y, Segundo: Como lo reconocen los expertos, no importa que el Poder Ejecutivo y Legislativo, funcionen bien, si el Poder Judicial está podrido. Los jueces son los que dicen la última palabra sobre los actos del Estado y la sociedad percibe la sensación que si el Poder Judicial no sirve, tampoco sirven los demás poderes.