El artículo 11 de la Ley 19-01, que instituye el Defensor del Pueblo, establece una disposición que, aunque se presta, por su laxitud, a diferentes interpretaciones, no deja de ser razonable y cónsono con la materia que regula, dice “Art. 11.- El Defensor del Pueblo no podrá pertenecer a partido político alguno, ni participar en actividades de carácter político partidario. Asimismo deberá́ renunciar a cualquier actividad remunerativa, excepto la docencia”.

Pero, al leer la posterior Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, en sus artículos 5 y 6, combinados, tira al zafacón el artículo 11 de la Ley 19-01, que crea “El Defensor del Pueblo”, veamos: “Artículo 5.- Prohibición de afiliación. No podrán afiliarse a partido, agrupación o movimiento político los militares o miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como los jueces del Poder Judicial, Tribunal Superior Electoral y Tribunal Constitucional. Tampoco podrán afiliarse a partido, agrupación o movimiento político los representantes del Ministerio Público, miembros y funcionarios de la Junta Central Electoral, juntas electorales, miembros de la Cámara de Cuentas y el Defensor del Pueblo y adjuntos”. Énfasis nuestro.

Artículo 6.- Cese de la afiliación. Los ciudadanos que estando afiliados a un partido, agrupación o movimiento político ingresaren a alguna de las instituciones señaladas en el artículo 5, cesarán de pleno derecho en su carácter de afiliados a partido, agrupación o movimiento político.

Aunque varios artículos de la Ley 33-18, han sido declarados no conformes con la Constitución por el TC, la verdad que la misma sigue vigente y los artículos arriba transcritos aún no han sido tocados por el Tribunal Constitucional. Con toda honestidad jurídica, busquemos otras razones o fundamentos; pero, tanto Fidel Santana como Henry Merán, están legalmente habilitados para ser “Defensor del Pueblo”, con la única condición de cesar, una vez elegido por el Senado, a cualquier afiliación política. Tenemos entendido que ya Fidel Santana renunció a su partido y a toda actividad política partidaria.