Ante la apertura internacional de los mercados fundamentada por la integración económica, países de América Central y la República Dominicana (RD), firmaron un acuerdo comercial internacional. Es un Tratado de Libre Comercio entre Honduras, Guatemala, El Salvador, , Costa Rica, Nicaragua y República Dominicana (TLC CA -RD), enfocado en crear Zona de Libre Comercio.

Sus antecedentes se circunscriben en la Tercera Reunión realizada en RD,  en noviembre del año 1997, entre los jefes de Estado de los países mencionados anteriormente, incluyendo a Panamá y Belice. Estas naciones firmaron en ese escenario, una Declaración y un Acuerdo Marco de Cooperación, en la que se instruye a los Ministros de cada país a iniciar el primer trimestre del siguiente año 1998, un proceso de negociación,  que inició en febrero de ese año.

El TLC CA-RD, se firmó el 16 de abril de 1998, en vigor en diferentes fechas: República Dominicana, Guatemala y El Salvador, el 4 de octubre del 2001; RD y Honduras, el 19 de diciembre de 2001; RD y Costa Rica, el 7 de marzo de ese año y; RD y Nicaragua, el 3 de septiembre del 2002, compromiso pautado en diferentes Memorandos de Entendimientos y Protocolos.

Este acuerdo comercial persigue entre sus objetivos, la eliminación de barreras al  comercio (Barreras Arancelarias y No Arancelarias),  expandir el comercio de bienes y servicios en los países Miembros, incrementar las inversiones, promover la libre competencia, entre otros.

Incluye temas sobre: Procedimientos Aduaneros, Reglas de Origen, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Propiedad Intelectual, Medidas de Salvaguardias, Política de Competencia, Obstáculos Técnicos al Comercio Solución de Controversias, Transparencia, Inversiones y otros temas contemplado en este acuerdo comercial internacional, que se circunscribe en el Artículo XXIV del GATT-OMC, en el Artículo V del Acuerdo sobre Servicios, en el Acuerdo sobre Salvaguardias y otros acuerdo de la Organización Mundial del Comercio. En el ámbito nacional, el TLC CA – RD, es  vinculante a las disposiciones legales vigentes.

En temas de acceso a mercados, la aplicación de las reglas de origen de productos elaborados por empresas de zonas francas y otros regímenes aduaneros especiales, conforme lo estipulado en el Articulo 4, del Protocolo del TLC CA- RD; los países Miembros acordaron aplicar cuotas y pago de arancel a mercancías que reciben incentivos contempladas en disposiciones legales de cada país parte, orientados en el Principio del Trato Nacional.

En tal sentido, los países Miembros del TLC, intercambian bienes y servicios, sean productos totalmente obtenidos de la naturaleza (café), industrializados (sacos de polipropileno), u otros, sobre la base de la reducción o eliminación de obstáculos técnicos al comercio en función de las informaciones de un certificado de origen predeterminado que debe reflejar los datos del productor, el exportador y el importador, así como el periodo que cubre, sea para una aplicación o varias transacciones comerciales internacionales.

Entre los productos exportados de los países Miembros del TLC hacia República Dominicana, se incluyen el: café, leche líquida UHT, ropa interior, azúcar, cajas, bolsas, tapones, envases plásticos, botellas, medicamentos, jabones, confitería, aceite de palma, productos de panadería, pastelería o galletería, sacos de polipropileno, entre otros. Los países centroamericanos partes del TCL CA-RD, están el petróleo y derivados, máquinas y aparatos mecánicos, hierros y metales, medicamentos, papel y cartón, materia prima de plásticos en su forma primaria para uso industrial, aparatos eléctricos, productos químicos, prenda de vestir, papel higiénico, escobas,  insecticidas, entre otros. RD exporta hacia esos países: cemento, plásticos, leche, materiales textiles, entre otros.

Del TLC CA- RD quedaron excluidos una lista de productos, por lo que es preferible realizar una consulta anticipada a las entidades gubernamentales, a través de la Dirección de Comercio Exterior (DICOEX), que administra y Dirección General de Aduanas que aplica los Acuerdos Comerciales.

En cuanto a casos con Centroamérica, la Comisión de Práctica Desleal y Defensa Comercial, entidad responsable de las investigaciones del comercio internacional, en el marco de lo establecido en la Ley No. 1-02. En ese sentido, nos referimos al caso sobre las importaciones de tejido tubular y sacos de polipropileno desde Costa Rica hacia República Dominicana, llevado a ante una Panel a la Organización Mundial del Comercio, cuya decisión favoreció a Costa Rica.

De los beneficios que ha obtenido este Tratado, referimos la internacionalización de productos centroamericanos al país. Del comercio realizado entre estos países, referimos a Guatemala, que según algunas fuentes ha tenido un crecimiento considerable al pasar de US$27.9 millones de dólares en el 2001 a US$253.7 millones en el 2014, justo a los  tres (13) años de entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre países de Centroamérica y República Dominicana.

Los países que conforman el TCL CA-RD, son miembros del DR-CAFTA.