El Centro Regional de Estrategias Económicas Sostenibles (CREES) ha presentado de una propuesta de reforma tributaria que denomina: “Reforma Tributaria Integral” y más de una persona me ha pedido mi opinión sobre tal propuesta. En un país escasamente acostumbrado al análisis, las críticas y las discusiones, porque el dominicano “no discute”. La opinión y la discusión es sólo un afán de seres heréticos fuera de la gracia de los dioses con el sambenito de ser tipos difíciles, que colaboran poco y que todo lo critican.

Así uno tiene que escuchar callado que la reforma tributaria del 1992 fue la creación de un solo hombre llamado por el Presidente Balaguer y que con tal aval ese hombre ha sido parte fundamental en la elaboración de la propuesta de una “Reforma Tributaria Integral”. Esto se repite como un dogma y en todos los medios se escucha a un predicador que nos dice la única forma posible de hacer una reforma tributaria. Esto es explicado a modo de catedra divina y uno se sorprende por el talante de todos los adeptos.

Marxistas, libertarios, comunistas, empresarios, políticos, socialistas, LGTB, fascistas, comunicadores, feministas, periodistas, neoliberales, eclesiásticos, reaccionarios y trogloditas sobre la reforma tributaria presentan un criterio unánime: la única reforma posible es la “Reforma Tributaria Integral”.

Una realidad que hay que establecer es que el CREES ha sido la única entidad que ha hecho una propuesta, que nadie ha hecho un trabajo alternativo y que para mucho ha sido mejor adherirse a la propuesta de CREES que actuar de acuerdo con los principios que dicen sostener. También se hace por comodidad, es mejor no pensar. Asimismo CREES ha hecho una defensa coherente de su propuesta y la ha sustentado con argumentos ideológicos y económicos. Sin alternativas sólo hay que dar por aceptada la Reforma Tributaria Integral, más si sus críticos subterráneos se callan en público y quieren que otros hablen por ellos.

Muchos no están de acuerdo con el telos ideológico de la propuesta tributaria del CREES, pero una discusión sobre esto sería inútil. Las ideologías tienen misterios que no se pueden explicar con la palabra ni conocer con la razón y en el análisis sólo podemos considerar algunos aspectos que logramos examinar por medio de la observación, cuando se pretenden instituir a través de instrumentos que proyectan ser ley.

Si tomamos la propuesta de Código Tributario del CREES, únicamente considerando el Título I, es una propuesta pobre, insuficiente y deja un marco jurídico defectuoso intacto puesto que su único objetivo es cambiar los elementos cuantitativos de los impuestos para ampliarlos cuando se refieren a la base de imposición o para disminuirlos cuando aluden a las tasas o alícuotas de los tributos lo que es muy atractivo si uno no piensa en cómo, a quienes beneficia, cuáles personas se perjudican y la escasa sustentación empírica de muchos de sus argumentos.

Si observamos los cambios propuesto en el Título I sólo observamos cinco cambios. A este Título del Código Tributario la Reforma Tributaria Integral presta escasa atención cuando éste se refiere a los derechos de los contribuyentes, los procedimientos administrativos, las facultades de la Administración Tributarias y los procesos en sede jurisdiccional.

En el primer cambio, del artículo I del Código Tributario, con una simple lectura se puede determinar que se cometen los mismos errores del Código tributario vigente, sólo bastaba poner: “El presente Título I establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos.”, lo otro está demás. El CREES asume la redacción errónea del Código con escasa modificaciones, pero si hablamos del ámbito de aplicación del Título I, no del Código Tributario, es innecesario indicar todos los impuestos que se encuentran en otros títulos u otras leyes.

Segundo cambio, es inútil y sólo una ilusión considerar que se cambia el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) porque se le denomina Impuesto al Valor Agregado, que se llame ITBIS o IVA es indiferente. La imposición al valor agregado, que los españoles llaman valor añadido para no confundirlo con el valor agregado económico, es sólo una técnica de imposición, no la denominación de los impuestos al consumo diseñados con esa técnica. Estos impuestos en América tienen diferentes nombres.

Tercer cambio, los dos párrafos que se agregan para la vigencia de los tributos ignoran las características de los impuestos de presupuestos periódicos como el ITBIS y el Impuesto sobre la Renta y chocan con las disposiciones del artículo 3 del Código Tributario sobre la vigencia a ley en el tiempo. Además de que disponen asuntos que deben estar referidos a la Constitución de la República, como declarar nula de pleno derecho una ley por no cumplir con requisitos contemplados en el Código Tributario, pero que no están en la Constitución.

El cuarto cambio, en el artículo 27 del Código se establece un interés indemnizatorios del 1% mensual. Esto implica dar un financiamiento más que barato a aquellos que no cumplan oportunamente con sus obligaciones tributarias. Cualquier contribuyente que se encuentre en el dilema de pagar un préstamo con una tasa mayor al 1% mensual o sus obligaciones tributarias terminará pagando el préstamo y pedirá una prórroga para pagar sus impuestos. Eso concluirá distorsionando los fines de las prórrogas.

Quinto y último cambio. Los pagos unificados de impuestos tienen que establecerse considerando las características propias de cada impuesto. No se deben confundir los pagos del ITBIS con los pagos de retenciones del impuesto sobre la renta pues son situaciones distintas. También deben considerarse las posibilidades de la Administración para atender en una misma fecha una avalancha de contribuyentes con impuestos diferentes.

La propuestas de reforma tributaria integral del CREES pasa por alto muchos aspectos del Título I Código Tributario que deben ser modificados y los pocos que modifica lo hace de forma impropia.