Recientemente en la republica dominicana, luego de la divulgación en las poderosas redes sociales, de un infame video en donde se puede apreciar dos personas en una oficina, teniendo un momento de intimidad, se ha producido un interés general por conocer del derecho de intimidad y que sanciones o legales es pasible quien viole este derecho.
Que es precisamente la intimidad de una persona, donde comienza y donde termina esa línea inviolable de su derecho intimo, y que sanciones es pasible quien viole este derecho fundamental, eso es lo vamos a abordar a través de estas líneas.
Primero debemos tener muy claro que es esta derecho, y la mejor manera es identificarlo según lo establece nuestra constitución dominicana en al artículo 44, sobre Derecho a la intimidad y el honor personal. Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley.
Según el diccionario de la Real academia de la Lengua Española, la privacidad se define como el Ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión.
El articulo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos sostiene que Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia. Ni de ataques a su honra o a su reputación, toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
En el caso que nos ocupa, los hechos sucedieron por que alguien se lo ocurrió captar grabando en video a través de su teléfono móvil, de dos personas que se visualizaban desde la ventana de una oficina, la cual permitía ver al interior de dicha oficina mientras estos sostenían un encuentro intimo.
Al proceder la persona que capto este video, en divulgarlo, y mas aun, identificar con fotografías, a las personas que se visualizaban, incurrió en varios tipos penales sancionables que violan el derecho de intimidad, caracterizando la consumación de un daño.
El Código Penal Dominicano Tipifica esta acción de la siguiente manera en su articulo Art. 337, al establecer Se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente contra la intimidad de la vida privada, el o las personas que por medio de cualquiera de los procedimientos siguientes:
1.- Capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras pronunciadas de manera privada o confidencial;
2.- Capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen de una persona que se encuentra en un lugar privado;
Cuando los actos mencionados en el presente artículo han sido realizados con el conocimiento de los interesados, sin que se hayan opuesto a ello, su consentimiento se presume.
Un tipo penal, es una de las acciones consideradas y establecidas en el código penal como delito y las que se le asigna una sanción, por lo que el tipo penal de violación al derecho de intimidad, es sancionable.
Pero no solo el que grabó y empezó la difusión del video y las imágenes de esas personas, incurrió en la violación del tipo penal del 337 de nuestro código penal, sino también incurrió en difamación e injuria publica a través de medios electrónicos.
La Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología contiene sanciones a quien difame o injurie, al establecer:
Difamación. La difamación cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo. (Artículo 21 Ley No. 53-07).
Injuria Pública. La injuria pública cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones, o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo. (Artículo 22 Ley No. 53-07).
Difamación es la alegación o imputación de un hecho, que ataca el honor o la consideración de la persona o del cuerpo al cual se imputa. Se califica injuria, cualquiera expresión afrentosa, cualquiera invectiva o término de desprecio, que no encierre la imputación de un hecho preciso. (Articulo Art. 367 del Código Penal Dominicano).
Para que tengan aplicación las disposiciones anteriores, ha de concurrir la circunstancia de la publicidad de la difamación o de la injuria. (Art. 373 del Código Penal Dominicano).
Es decir, para que se caractericen los tipos penales de difamación e in juria ha de concurrir la circunstancia de la publicidad de la difamación o de la injuria.
Y el caso que nos ocupa, fue captado un video de personas en un ambiente intimo, y luego fue divulgado indicando además con fotos quienes eren estas personas. Los grabados en video, no se percataron de que estaban siendo filmados, y mucho menos dieron su consentimiento. Esto es lo que configura un delito a la intimidad.
Al caracterizarse una difamación injuriosa en esta caso, las personas afectadas les ha sido violentado su prerrogativa constitucional de intimidad y tienen derecho a ser resarcidas mediante las acciones legales correspondientes.
El estado dominicano cuenta con mecanismos para identificar a quien ha captado este video y procedido a su difusión, el departamento de investigaciones y crímenes de alta tecnología DICAT, además de ser un organismo investigativo muy preparado, cuenta con recursos tecnológicos para determinar en una investigación el o los autores de un crimen de alta tecnología. De modo que los afectados en su derecho intimo pueden tomar acciones legales.
El daño a la intimidad se produce por el morbo generalizado que hace que se difunda de manera chistosa y alegre la vida privada de los demás, independientemente que se haga o no juicios de moralidad de los captados en el video.