“Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico”. Artículo 146.1 Constitución Dominicana
El Ministerio Público debe gozar de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria, de manera que pueda ejercer sus funciones conforme a los principios de legalidad, objetividad, unidad de actuaciones, jerarquía, indivisibilidad y responsabilidad.
La sociedad dominicana esperaba y necesitaba con urgencia un Ministerio Público independiente, proactivo, implacable e irreverente ante la corrupción, impulsando amplios procesos persecutorios de los delitos contra la cosa pública y que a su vez expresara la autoridad responsabilidad e idoneidad de un funcionario de esta categoría.
En nuestro país donde no existe una voluntad política de perseguir y combatir la corrupción, estamos conminando y obligados a la conformación y a la reestructuración funcional de una Unidad Anticorrupción del Ministerio Público, que investigue, que persiga y que no archive querellas en función del tipo de imputados, que no atienda jerarquías, lazos afectivos, lealtades o mandatos políticos.
Necesitamos un Ministerio Público que no se escude en argumentos técnicos-jurídicos endebles y carentes de fundamento legal, para tomar decisiones políticas y cumplir órdenes de la esfera del poder y preservar la impunidad, sobre la base de argumentaciones de la ausencia de normas para castigar la corrupción.
En este caso en particular referida a uno de los procesos legales del expresidente Leonel Fernández, que en el ejercicio de sus funciones constituyó una fundación con un patrimonio de millones de pesos que están bajo su control, disposición directa y que no tiene la posibilidad de mostrar el origen lícito de los mismos.
Esta decisión de la Fiscal Yeni Berenice Reynoso está rodeada de una demostrada inconsistencia legal, ¿Cómo se decide el archivo de un expediente con profundas fundamentación legal, sin haber investigado los hechos? y concluir que existen solo “indelicadezas”, soslayando imputaciones acogidas en múltiples disposiciones legales y que están referida en la Querella que desbordó el juicio y la interpretación de la magistrada, más bien, lo que no existe es voluntad desde el Ministerio Público para imputar un hecho con pruebas contundentes contra Fernández y FUNGLODE, trasladado a otra instancia la decisión sobre el referido expediente, lo que evidencia la evasiva en el tratamiento del caso.
Es inaceptable que el Ministerio Público no realice investigación alguna, para establecer la responsabilidad penal del imputado, por eso al desentenderse de las implicaciones de la corrupción, genera un repudio ciudadano y va desarticulando las expectativas de producir la debida y correspondiente sanción de los actos dolosos.
En ese sentido, preocupa que la confianza en el Ministerio Público, siga disminuyendo y no se vea un esfuerzo orquestado para fortalecer su actuación apegada a las leyes, adoptando medidas tendentes a ser firmes en la lucha anticorrupción, promocionando la transparencia y trabajando por la construcción de un verdadero Estado Social y Democrático de Derecho, tal como nos acostumbró a conceptualizar el Dr. Fernández Reyna.
Es pertinente dejar en manos del demandante (Guillermo Moreno) acudir a otras instancias tratando de lograr la efectiva aplicación de la ley, mientras tanto el movimiento social (ciudadanía) debe encaminarse a una mayor presión, para romper de una vez y por todas con las obstrucciones del insuficiente y devaluado sistema judicial, reconfigurando y construyendo otro tipo de poder, referido al Poder Constituyente.
“Cuando los tribunales ordinarios no imparten justicia, ésta se realiza por los ciudadanos en las calles”.