En ocasiones he escuchado en labios de algunas personas afirmar que la categoría de juez constituye un renglón jerárquico superior a la de los fiscales y que por consiguiente ser promovido a magistrado significa para cualquier agente del Ministerio Público un ascenso digno de ser celebrado. Existen otros, sin embargo, que no logran diferenciar entre un juez y un fiscal, llamando magistrado a ambos y confundiendo de modo dramático sus funciones. Naturalmente, dichas afirmaciones solo reposan en las mentes de los ciudadanos comunes; aquellos que no están llamados a conocer el sistema de justicia dominicano y que no tienen en su haber una cultura jurídica establecida.

Es importante señalar que el Ministerio Público no es una institución sinónima de los tribunales, y que si bienforma parte del sistema de justicia, no se trata de una institución constituyente del Poder Judicial.Una de las características del actual Sistema Acusatorio es de hecho la admisión del principio de separación de funciones, mediante la cual se delimita la función investigativa con las labores de juzgamiento. Existe una línea divisora bien marcada entre los oficios del juez y las diligencias que están llamados los fiscales a agotar, siendo precisamente allí donde descansan las diferencias entre uno y otro.

Un fiscal es un funcionario que tiene a su cargo la dirección funcional de la investigación penal y que pone en marcha la acción de la justicia. Sobre esta figura descansa la prerrogativa que tiene el Estado de perseguir los delitos y los crímenes encabezando la acción pública. En los procesos, está llamado a representar al Estado y a la sociedad siendo su investidura esencialmente funcional. Un juez, por el contrario, es un tercero imparcial en los procesos judiciales, que toma parte de las causas por las cuales se postula radicando su labor, fundamentalmente, en la de decidir sobre los conflictos que se le presentan. Su investidura es por lo tanto la de un magistrado.

En principio la figura del Juez no es comparable con la del Fiscal, ya que son ostentaciones totalmente distintas y con funciones evidentemente dispares. Sin embargo, en nuestra legislación se hace una comparación jerárquica entre los agentes del Ministerio Público (fiscales) y los miembros del Poder Judicial (jueces).La ley 821 sobre la Organización Judicial en la Republica Dominicana establece en su artículo 60 que los funcionarios del Ministerio Público tienen la misma categoría que el Presidente de la Corte o el Juez ante quien ejerza sus funciones, correspondiéndose evidentemente a la jurisdicción donde lleven a cabo sus labores, por lo que tanto jueces como fiscales van investidos de la misma jerarquía aunque en funciones distintas.