“Si los individuos aisladamente deben ser considerados sujetos de los derechos públicos; si los intereses generales no son otra cosa que los intereses de todos y, por consiguiente, también el de cada uno, resulta que cada cual tiene el deber y el derecho de defender esos intereses y de impedir su violación, o si esto existe ya, exigir la satisfacción debida de la misma manera que para los asuntos propios”  Ihering

                                                                                                                               

Resulta francamente extraño ver a un destacado jurista y maestro del derecho, estar confrontando la ley con la Constitución, hasta llegar al extremo de colocar la ley por encima de la Constitución.  Ahora bien, acontece, que no se está refiriendo a cualquier derecho, sino que se está hablando del “derecho de los derechos”.

Estamos hablando del derecho de elegir y ser elegido, consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 22 numeral 1, que no son más que derechos de voluntad, voluntad libérrima que le pertenece al ciudadano, que no pertenece a otro, que no puede ejercerse por otro, porque es una voluntad intuito persona, la voluntad es indivisible, se une pero sigue siendo “una” suma de voluntades. Los derechos de voluntad son derechos de libertad.

La voluntad subjetiva se ha querido garantizar tanto, que se ha buscado la forma, inclusive, de garantizarla más allá de la muerte. La voluntad reivindica, por esto es una fuerza obligatoria que traspasa los límites de la acción actual, natural o pasada. La voluntad subjetiva es un derecho extraño al legislador político, asociación o partido político y al Estado. Es un derecho extraño a la manipulación de la coerción, sean estas físicas o psíquicas.  En efecto, se ha garantizado más allá de la existencia de la persona que la dictó, verbigracia: El testamento. La voluntad es un principio inadmisible y extraño al derecho objetivo. No cabe la comparación de la Constitución con una ley, si está por debajo de ésta, conforme la teoría de la jerarquía de los textos legales, como enseñan, entre otros, Ch. PERELMAN, y si al final debe prevalecer ésta, y si ésta tiene que estar conforme con la misma. Si todo es tan evidente ¿Porque los maestros del derecho quieren enredar esto?

El derecho de la voluntad es tan importante que, sobre la base de ella, es que se establece el derecho. El derecho de un ciudadano, ya sea mediante un acto público o un acto privado, ejemplo de un acto público: Elegir y ser elegido; ejemplo de derecho privado: Contrato de alquiler.

De lo anterior se desprende que el ciudadano o el acreedor para establecer sus derechos que se disputan, tengan que justificar el acto que, por su propia voluntad, había realizado.

Es   tan única la voluntad, que no se conoce a nadie, que en la historia de esta ciencia se haya molestado o haya hecho algún esfuerzo para destruirla; por eso se busca como prueba de un derecho. La voluntad es una condicionante para el derecho privado y público, si fuere controvertida en justicia.      

Los derechos de ciudadanía son derechos adquiridos que nada más pueden ser atacados en caso de pérdida, regulados y protegidos por la propia Constitución. De manera pues, que no se pueden impugnar mediante acciones de derechos. Estos derechos se pueden comparar con la confesión y el juramento.

Para nosotros, y también para otros jurisconsultos, el concepto de ciudadanía es tan perfectamente visible que estos últimos le confieren la misma importancia que a la sentencia del juez.  Por consiguiente, este es un derecho que se puede ejercer, sin intervención de la autoridad, ya que está sometido a reglas fijas constitucionales, que deben cumplirse, es decir, que la ley no puede adicionarle otro requisito que no sean los establecidos en la Constitución, por eso el constituyente lo constitucionalizo.  Cabe destacar que, el ejercicio de estos derechos toma así, la forma de una verificación de estos derechos constitucionales y en el caso de que el administrador al verificar estos derechos, entienda que tiene algún impedimento, es poco digno del administrador hacerse representar ante la exigencia de un derecho de ciudadanía, en razón de que estos son derechos incontestables, y evidentemente implican la facultad de realizar por medio de una acción de amparo, para obtener una sentencia.    

Los derechos subjetivos, son derechos de ciudadanía, que no se lo deben al Estado, sino que existen por su propia omnipotencia y llevan consigo su justificación. Estos derechos, están por encima de los principios del Estado. Pero concilian esta licencia subjetiva, abstracta con el derecho privado y público.  A los derechos subjetivos de ciudadanos no se les pueden poner límites ni regatear, cuando la firmeza y la constancia de carácter de los individuos, al mismo tiempo que la fuerza de la opinión pública, colocar un valladar a los abusos de la libertad, porque tiene entendido que todo el que sustenta un poder público o privado, hará uso de él de manera digna. La posibilidad de cometer actos antidemocráticos, de cometer abusos más execrables subsistirán siempre. Así las altas cortes tienen las atribuciones de entorpecer el mecanismo del Estado o las asociaciones y partidos políticos de contrariar a los ciudadanos del ejercicio de su soberanía. Empero, el derecho acoge la idea de que la coerción siempre ha existido y se les confía a todos los hombres sin temor a que se sirvan de ellos. Estos poderes no están, ni reconocidos, ni limitados por la ley; es potestativo al que de ellos se sirve usarlos, con el rigor más extremo, o aplicar espontáneamente a su ejercicio la moderación que reclaman la equidad, la oportunidad y el interés púbico, pero en ningún caso deben ser reconocidos, no mediante una legislatura o jurisdicción de juicio.

La jurisdicción no puede convertirse en una incertidumbre y convertir la seguridad jurídica en incertidumbre, acomodando el derecho a esa praxis antidemocrática para abandonar la prudencia y el cuidado con que conviene moverse sobre el terreno constitucional; la jurisdicción debe evitar la plenitud de poderes para que no se avizore un poder hierrocratico de la edad media.

Estamos en un punto álgido, en el que  poder y derecho se confunden, con la justicia,  pero es la jurisdicción que tiene que marcar el horizonte entre una y otra, al punto de que la fuerza del poder se haga ineficaz a causa de la contestabilidad del derecho, en donde la razón  suministre el germen de las funciones judiciales, para que no nos suceda como en otros países, que impotentes para conciliar de una manera durable esta idea con el desarrollo, siempre creciente del principio del Estado, hubieren de abandonarla y abdicar con desaliento el afán del ideal  de la independencia jurídica individual ante el Estado, la cual hicieron creadora del derecho subjetivo que hoy nos garantiza. Empero, estos derechos tienen raíces muy profundas para que nadie se atreva jamás, a poder desaparecer ni regatear de la concepción jurídica democrática, gracias a su naturaleza indestructible y a su viril sentimiento individual: somos ciudadanos.

En definitiva, podemos afirmar que Leonel Fernández, si tiene todos sus derechos ciudadanos habilitados.