Don Martín es uno de los tantos hombres y mujeres trabajadores que, luego de una vida de arduo trabajo, al término de su vida laboral, cuando pensaba que les esperaba un descanso digno, conoce la cruda realidad de que pese a sus creencias, las leyes y normativas le excluyen de todas las prestaciones que le ofrecieron  y le garantizaban una jubilación con una pensión digna, luego de una vida de arduo trabajo.

Él lleva varios años dando viajes a las distintas oficinas del Sistema Dominicano de Seguridad Social, buscando por doquier alguna dependencia que lo acoja, lo apoye y le de esperanzas de poder conseguir la pensión soñada y que él, como todos los demás trabajadores, daba por hecho, al llegar a la edad de jubilarse luego de una vida de trabajo, como dice Don Martín, “de campana a campana”.

Me sorprendió la claridad sobre sus derechos que tiene Don Martín.  Debo reconocer que su claridad sobre sus derechos y sobre el cumplimiento de sus deberes, es muy superior a la que tienen muchas personas con mucho mayor nivel educativo del que seguro tiene Don Martín, pero que sin duda muestra una educación de hogar, basada en principios y valores como el respeto, responsabilidad y honestidad.

Don Martín trabajó en varias empresas privadas, como guardián, conserje y hasta como ayudante en un camión de transporte de pollos me contó.  En todas esas empresas él cotizaba en la “Caja del Seguro”, se refiere a la institución que luego se llamó el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, también conocido por sus siglas IDSS.

Con dolor expreso, Don Martín me explicó que no sabe cómo se pueden perder todas esas cotizaciones.  Que en el Seguro ahora le dicen que no las encuentran y que él se ha cansado de decirles “que las busquen, porque a él le descontaban esas cotizaciones y que están ahí, que las busquen bien.  Que ellas no tienen patas para irse y desaparecer.”  Lo que no entiende Don Martín, es que estamos en una sociedad que no honra a quienes debe honrar, sino que encubre y apoya a quienes sobornan, boronean o corrompen, esos tienen las puertas abiertas y el apoyo incondicional, pero los hombres y mujeres de bien, los que trabajan con honestidad, esos pasan desapercibidos, a esos se les niegan sus derechos y se les ponen trabas para obtener lo que les corresponde.

A todos los que tenían derechos adquiridos por sus cotizaciones en el sistema de reparto administrado por el Seguro Social (IDSS) y otros sistemas similares, la Ley 87-01 instituyó que se les compensaran estos aportes, mediante un pago de un Bono de Reconocimiento. Gracias a la dejadez e indiferencia del Consejo Nacional de la Seguridad Social, con la componenda irresponsable de todos los demás actores del Sistema Dominicano de Seguridad Social y del Gobierno Dominicano, a más de 20 años de aprobada esta Ley, aún este Bono de Reconocimiento no se ha pagado.  Lo lamentable es que estos actores han sido y siguen siendo ágiles y efectivos a la hora de satisfacer las demandas y compromisos de otros actores del sistema como las AFP y las ARS.  Incluso han llegado a negar derechos a las personas afiliadas, favoreciendo con esas negaciones a los intereses de las ARS y las AFP.

Don Martín trabajó también en dos instituciones públicas y cuando habla de ellas sus ojos se llenan de brillo, me contó cómo llegó a trabajar en el Gobierno y cómo pasó de una institución a otra.  Con orgullo me dijo que por ser serio y trabajador lo habían nombrado en el gobierno como Jardinero y que por su trabajo, lo llevaron a esa otra institución donde también trabajó como Jardinero, pero con mejores recursos.  Don Martín se ríe disfrutando las condiciones con las que trabajó en la segunda institución pública donde trabajó.

Además de los años trabajados en el sector privado, de los cuales Don Martín perdió sus cotizaciones, él comenzó a trabajar en el Estado en el año 1992 y fue desvinculado en el presente año 2021, luego de unos 29 años de servicio y 62 años de edad.

En la Dirección de Pensiones y Jubilaciones del Estado no le aceptan su solicitud de pensión, diciéndole que está en una AFP y que debe solicitarla a la AFP a la que está afiliado.  Don Martín dice que él no se afilió a ninguna AFP y no sabe por qué le dicen eso, que él quiere su pensión del Estado.  Lo que Don Martín no sabe es que en complicidad con las autoridades del CNSS, así como la vista gorda de todos los demás actores que conforman el Sistema Dominicano de Seguridad Social, aún antes de iniciar el funcionamiento del Sistema de Pensiones, las AFP contrataron un “ejército” de empleados a quienes enviaron a los barrios y a las empresas a captar personas trabajadoras como afiliadas a sus respectivas AFP.  Algunas hasta incentivaron a ejecutivos y empleados de algunas empresas privadas para que afiliaran a sus trabajadores en sus respectivas AFP Desde entonces, la inversión  de las AFP en incentivos y promociones a estos “colaboradores” es sostenida e incrementada.

Lo peor de toda la situación de Don Martín es que la AFP le ofrece una mísera pensión mínima y le niegan el derecho a la pensión que le corresponde como servidor público amparado por la Ley 379, aún antes de que se aprobara la Ley 87-01.

Lo que Don Martín no sabía es que la Ley 87-01 lo protege y le otorga el derecho a continuar en el sistema de reparto, bajo el amparo de la Ley 379.

Los ojos de Don Martín volvieron a brillar y por debajo de su mascarilla su cara se iluminaba con la esperanza y la satisfacción de que alguien le aclaraba la vía para hacer valer su reclamo.

Le enseñé lo que dicen los artículos 35 y 38 de la Ley 87-01 y le expliqué que el CNSS ha hecho una mala interpretación de la Ley, negándole los derechos adquiridos y fundamentales a las personas afiliadas, basándose en otros artículos como el 39 y el 43 en base a los cuales le ha negado el derecho a continuar en el sistema de reparto a quienes fueron afiliados a una AFP con menos de 45 años de edad.  Le explicaba que los Artículos 35 y 38 obligan al CNSS a modificar la Resolución con la que niegan derechos a estas personas afiliadas y ahí él tiene las justificaciones para su reclamo.  Veamos estos dos artículos.

El Artículo 35 de la Ley 87-01 se refiere a Finalidad del sistema de pensión, que incluye el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia.  Este artículo dice “El sistema de pensión tiene como objetivo reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia. Tendrá una estructura mixta de beneficio que combinará la constitución y el desarrollo de una cuenta personal para cada afiliado, con la solidaridad social en favor de los trabajadores y la población de ingresos bajos, en el marco de las políticas y principios de la seguridad social. En adición, permitirá aportes adicionales con la finalidad de obtener prestaciones complementarias. Los sistemas de pensiones establecidos mediante las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948, y 379, del 11 de diciembre de 1981, mantendrán su vigencia para los actuales pensionados y jubilados, para los afiliados en proceso de retiro y para la población que permanecerá en dicho sistema de conformidad con el artículo 38 de la presente ley.”

 

Por su parte, el Artículo 38 de la Ley 87-01 refiriéndose a los Afiliados que permanecen en el sistema actual dice que “Permanecerán en el sistema de reparto, los afiliados que reúnan las siguientes condiciones:

  1. a) Los trabajadores del sector público y de las instituciones autónomas y descentralizadas, de cualquier edad, que estén amparados por las leyes 379-81, 414-98 y/o por otras leyes afines, excepto aquellos que deseen ingresar al sistema de capitalización individual contemplado en la presente ley; y
  2. b) Los pensionados y jubilados del Estado, del IDSS, del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía (ISSFAPOL) y del sector privado que actualmente disfrutan de una pensión de vejez, discapacidad y sobrevivencia en virtud de las leyes 1896 y 379, o de una ley específica.

Párrafo.- Las aportaciones de los afiliados quedarán cubiertas por las leyes 1896 y 379 serán las que rigen la presente ley y disfrutarán del seguro de discapacidad y sobrevivencia establecido por la presente ley, en la etapa activa y pasiva.”

El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) debe corregir su error y dictar una Resolución que reconozca el derecho de las personas afiliadas a permanecer en el sistema de reparto y a quienes se les ha conculcado este derecho por una errada interpretación de otros artículos que colindan con los artículos que les reconocen y ratifican este derecho a permanecer en el sistema de reparto.

El Ministerio de Administración Pública (MAP), el Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), deben apoyar a las personas afiliadas y que tienen derecho a permanecer en el sistema de reparto, tal y como lo reconocen los Artículos 35 y 38 de la Ley 87-01 y deben solicitar y asesorar al CNSS para que dicte una Resolución reconociendo el derecho a todos los Servidores Públicos afiliados al Sistema de Pensiones y que tienen derecho a seguir bajo el amparo de la Ley 379 y que puedan volver a este sistema, solicitándolo a través de la DIDA.

La conversación con Don Martín terminó con una frase que para mí resumía todo lo que habíamos conversado en nuestro encuentro.  Su frase era rotundamente concluyente, me dijo mirándome fijamente a los ojos: “Es que tenemos un seguro que no asegura nada”.