Se habla del respeto como el eje de la relación entre los contribuyentes y la Administración Tributaria. No se habla de respeto recíproco, sino del respeto que los contribuyentes deben guardar a la Administración. Se habla de este respeto como un sustituto del temor. No se espera que el contribuyente tema o quiera la Administración, sino que la respete.

En este caso el respeto se coloca cerca del miedo, porque la relación entre contribuyente y Administración Tributaria está determinada por lo que el contribuyente haga al respecto, sin que necesariamente exista una actuación de la Administración Tributaria que merezca ese respeto. En esto no se pone bajo escrutinio lo que la Administración haga con relación al contribuyente, sino que éste debe tener una disposición de respeto independientemente de lo que haga la Administración Tributaria.

La obtención del respeto parece que se puede lograr aplicando sanciones de tal forma que el contribuyente considere que es mejor el respeto a la Administración Tributaria. Esto no es diferente a la creación del temor: -Me respeta porque si no lo haces te sanciono. La realidad que se debe entender es que el respeto no debe ser hacia la Administración, sino hacia ley, y el respeto a la ley corresponde ejércelo tanto al contribuyente como a la Administración Tributaria. La Administración actúa haciendo cumplir las leyes tributarias, no buscando respeto para sí al margen de lo que haga.

Tales disyuntivas entre temor y respeto son comunes fuera de la cultura democrática. Así en un discurso pronunciado el 24 de febrero de 1937, por Adolfo Hitler, decía: “…no importa tanto el cariño de nuestro enemigo. En la vida política, el cariño es una cosa sujeta cambios, y por lo tanto no gozan de amor quienes son particularmente valioso para los pueblos. Por consiguiente, se puede renunciar a él. Ahora bien, siempre les he indicado que es necesario conquistar el respeto del mundo que nos rodea.”. La idea es: no queremos cariño, queremos respeto.

A continuación, la otra disyuntiva presentada por Hitler está entre la espada y el ramo de olivo. En el mismo discurso citado, para el que considera a su entender que una explicación lógica era una debilidad, decía: “Y si mantenemos el ramo de olivo en la mano derecha tanto mejor será que el enemigo vea nuestra espada en la izquierda. Quizás ello le sirva únicamente para mostrar más deseos de coger el ramo de olivo y eso es lo que deseamos, no otra cosa.”. El contribuyente no es el enemigo, pero no debería ser tratado como tal, aun siendo evasor. Las sanciones tampoco son espadas ni el buen servicio de la Administración Tributaria un ramo de olivo.

 El trato a los contribuyentes en gran medida depende de la actitud de los empleados de la Administración Tributaria, qué hay orientar hacia la idea de servicio. A los empleados y más los que hacen un trabajo intelectual no se les puede tratar como esclavos de galeras.

Una Administración Tributaria no existe para que el contribuyente le tema o le respete. Una Administración Tributaria es una entidad pública que está para servirle a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de acuerdo con las leyes. La relación entre contribuyente y Administración es una relación reglada, sujeta a leyes a las cuales se deben acoger contribuyentes y Administración.

La ley, siguiendo a John Rawls, debe tener como primera virtud la justicia, que aparece en la Constitución de la República como uno de los principios que deben el regir régimen tributario dominicano, junto con la legalidad, la equidad y la igualdad. Una Administración Tributaria mala y fuera de la ley puede recaudar muchos recursos, pero como señalan Milka Casanegra de Jauacher y Richard Bird no necesariamente puede ser considerada una buena Administración Tributaria.

Como contraparte de las facultades de la Administración Tributaria están los derechos de los contribuyentes. Los órganos de la Administración Tributaria deben actuar de acuerdo con las facultades que le otorga la ley y de acuerdo con los derechos que esa misma ley otorga a los contribuyentes.

La aceptación social de la Administración Tributaria no se fundamenta en el respeto compulsivo que puede provocar miedo o temor, sino en el servicio con integridad e imparcialidad para todos los contribuyentes.

El trato a los contribuyentes en gran medida depende de la actitud de los empleados de la Administración Tributaria, qué hay orientar hacia la idea de servicio. A los empleados y más los que hacen un trabajo intelectual no se les puede tratar como esclavos de galeras.  Yo que guardo cierta reticencia respecto a lo que hoy se denomina enfoque de género, no creo que ninguna empleada deba escuchar de su superior que para arreglarla el 10% de su hombría suple la hombría total de su marido.

De nada vale lo que se haga con los empleados en término de mejorar sus condiciones salariales, sus capacidades y hasta los espacios físicos de trabajo sino se les trata con dignidad. Hay que considerar que la motivación de un empleado no está determinada por su disposición complaciente frente a un superior proveedor, sino que en gran medida se determina por el trato que el superior le da estimando su integridad, sus capacidades su dignidad y su condición humana, aun estando fuera del coto íntimo o de confianza del más alto nivel directivo.

Una Administración Tributaria es una estructura compleja que opera en un marco de relaciones humanas también complejas, tanto a lo interno como a lo externo de los órganos de la institución. En esas relaciones hay sujetos con diferentes condiciones con los cuales hay que tratar, dentro de un marco que deje al margen conceptos cargados de emociones como el respeto condigno y unilateral hacia la Administración.

Hay contribuyentes que tienen diferentes comportamientos frente al cumplimiento tributario, pero el porcentaje de evasores siempre es menor al por ciento de aquellos que cumplen. Entonces la primera regla de la Administración Tributaria es tratar a los contribuyentes como cumplidores a los cuales a través de sus servicios le facilita el cumplimiento. La excepción sería la evasión y la defraudación con respecto a las cuales hay que actuar con la ley. Sin dejar de ofrecer un trato que lleve el cumplimiento cabal de las obligaciones tributarias facilitado por la Administración Tributaria, aún para los evasores.