Todo parece indicar que, finalmente, la esperada Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas será aprobada, en la presente legislatura, por el Congreso Nacional.

Sin embargo, esto no significa, necesariamente, que nuestras élites partidarias han cambiado de parecer en lo concerniente a su marcada renuencia a aprobar la regulación efectiva de las actividades partidarias. Por el contrario, las que han cambiado son las circunstancias, las cuales las han llevado a asumir la famosa frase del filosofo español José Ortega y Gasset: “Yo soy yo y mi circunstancia, y si no la salvo a ella no me salvo yo”.

La citada frase le viene como anillo al dedo al hegemónico Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el cual a pesar de contar, desde el año 2006, con la mayoría plena de los miembros de las dos cámaras legislativas, no ha cumplido con el mandato constitucional de aprobar la Ley de Partidos, la cual necesita ahora para salvar su unidad interna, mediante la organización de sus próximas elecciones primarias, bajo la fiscalización de la Junta Central Electoral (JCE).

Es innegable que los partidos políticos, más que en cualquier otra época, atraviesan por una situación gravísima de falta de credibilidad, la cual podrían revertir con una Ley de Partidos que los obligue a ser más democráticos y transparentes.

Se podría decir que una Ley de Partidos no es más que un estatuto general que regula a todos los partidos políticos. En ese sentido, conforme al reputado politólogo argentino, Daniel Zovatto, “la regulación jurídica de los partidos políticos determina los marcos jurídicos dentro de los cuales estos se desenvuelven, las normas que rigen su formación, organización y financiamiento, sus facultades y límites, sus derechos y deberes, lo mismo que su estructura y sus principios de organización”.

Los temas esenciales de una Ley de Partidos son los relativos a democracia interna y financiamiento, dentro de los cuales ocho son los que han generado, por su trascendencia, las mayores diferencias entre quienes tienen los votos en el Congreso Nacional para hacerlo realidad, a saber: 1) primarias internas simultaneas o individuales; 2) primarias obligatorias u opcionales; 3) padrón cerrado (de cada partido) o padrón abierto (de la JCE); 4) primarias organizadas por la JCE, en coordinación con cada partido o primarias organizadas por cada partido bajo la fiscalización de la junta; 6) distribución del financiamiento público; 7) regulación del financiamiento privado; y 8) la publicación o no de los contribuyentes privados.

Cada uno de estos temas reviste gran interés para las tendencias que operan al interior de los partidos. En ese orden, la decisión sobre la modalidad de primarias, ya sean simultaneas o individuales, así como su obligatoriedad o no, divide a las cúpulas partidarias entre los que se inclinan por la intervención amplia del órgano electoral y los que prefieren una incidencia mínima en sus eventos internos.

Finalmente, tenemos lo relativo a la utilización en las primarias del padrón de la JCE o el del partido. Los candidatos que tienen mucho apoyo externo prefieren el padrón abierto, contrario a los que tienen el control de las estructuras de dirección que prefieren el cerrado. No cabe dudas que la lucha interna de los partidos incidirá decisivamente en el contenido de la Ley de Partidos.