Hoy la realidad se establece por los conceptos y por las falacias que se hacen concretas en el plano del debate jurídico y a través de creencias que terminan teniendo fuerza de ley por la imposición de una opinión dominante cuyos artificios nos son inyectados en el cerebro a través de repeticiones tele-radiofónicas que tienen más intensidad que el santo rosario que siguen hasta que quedan consagradas como dogmas socialmente anclados para la defensa subliminal o militante de determinados intereses, de tal modo que todo se vuelve una farsa que nos coloca a cada uno en el lugar que nos corresponde para reproducir las condiciones que determinan la existencia de la pobreza en todas las formas, tanto económica como intelectual y también humana.

Una farsa es lo que se reitera con el llamado Comité Nacional de Salario en cada ciclo de sus reuniones, donde los sindicalistas de un esquema social y de producción decimonónico hacen escaramuza para que se vea en la tele y en la prensa que luchan por algo, el salario mínimo. Todo se hace en una batalla de simulaciones frente a un árbitro circunstancialmente parcial donde uno no sabe si se trata de un salario o de todos los salarios o de si se debe hablar en plural o singular.

El Código de trabajo define el Salario Mínimo como: “el menor salario que puede convenirse en un contrato de trabajo”. No hay salario máximo, a partir del salario mínimo las partes, trabajador y empleador, pueden acordar un salario mayor, que de acuerdo con los economistas serán un salario de equilibrio o un salario de mercado sin calificaciones adjetivas de justicieras.

La existencia de varios salarios mínimos nos lleva a la conclusión de que el salario mínimo no existe o que éste, si existe, es el menor de los salarios mínimos. Si el salario mínimo se establece de acuerdo con una clasificación de las empresas implica que el salario mínimo es el mínimo que se paga en la empresa que hace la menor retribución al trabajo, pues se aplica en función de las necesidades de las empresas no de los trabajadores que lo reciben.

El salario mínimo debe responder no a la empresa, sino un sujeto tipo que un ámbito social requiere un mínimo de ingreso que exceda razonablemente a lo necesario para la simple subsistencia, pero las ideas dominantes sobre el salario mínimo dejan al margen la paz social y todo de lo que ayer se hablaba y para justificarlo se dice que este salario se debe pagar de acuerdo con la productividad o el valor agregado de la parte que se remunera. En el caso extremo se dice que no debe existir un salario mínimo.

Se alega también el empleo. El salario deja de ser mínimo y deja de ser singular para desarrollar una política de empleo. Así el salario pasa a convertirse en un instrumento, y es parte de una política instrumental, como la fiscal o la monetaria, cuyo objetivo es el crear o mantener un nivel de empleo que no existiría si no se paga un salario más pequeño que el mínimo.

Respecto al salario para los trabajadores se aplica algo cercano a una política de renta, que es sólo con el salario mínimo porque no es posible hablar de renta básica y de todas esas cosas que deben hablar los gobiernos y no un comité de salario que se reúne de forma cíclica para marcar los días de discusión en el calendario como se marcan cada año el día del nacimiento de Cristo y el de su muerte que vuelven en una fecha fija y otra variable a modo de celebración y conmemoración luctuosa, de tal modo se vuelve hablar del salario que se repite el mismo tema como cuando en navidad se habla del precio de la telera o como en los siete días santos se repiten las estadísticas de los muertos como si tratara de las fluctuaciones de un índices bursátil.

En este país nunca ha existido un salario mínimo, pues hay un salario mínimo para los empleados públicos, los trabajadores, para los policías, para las empresas grandes, para las pequeñas y para las medianas etc., y el dentro de ese etc. está el salario del funcionario público no electo que puede ser un sujeto muy singular que con poca dotes y menos capacidad suele decir que no ocupa un puesto público por menos de un monto que él pueda redefinir cada segundo, porque hay que evitar, a través del salario como instrumento, que se lo robe todo para sufragar suficientemente su existencia ya que sus habilidades histriónicas suelen ser muy caras.

Los salarios mínimos a través de la historia lo han fijado los gobiernos cuando consideran que el trabajador carece de fuerza de negociación para hacer que los empleadores obtemperen al pago de un salario tipo que se fundamenta en razones más que económicas. Sindicatos fuertes con el gobierno imponen salarios mínimos tipos para diferentes industrias y ocupaciones, pero en este país no existe la representación sindical, sino varios sujetos que están en todos los consejos gubernamentales remunerados, como el mismo Comité Nacional de Salario, que no representan a nadie y mucho menos al trabajador y tampoco a los miles de empleados prestadores de servicios que viven en una estabilidad laboral precaria y que escapan a las concepciones del sistema fabril decimonónico.

El llamado Comité Nacional de Salario no tiene facultades para establecer un salario mínimo. En principio este comité se creó para establecer tarifas mínimas, no salarios, a trabajadores que operaban independiente, no en una relación de subordinación o dependencia. Una tarifa no es un salario, es una lista de precios, y el Comité Nacional de Salario tenía a su cargo establecer las tarifas mínimas respecto a los trabajadores que laboraban como carpinteros, electricistas plomeros, ebanistas, albañiles etc. que no ganaban un sueldo ni un salario pues su retribución no tenía el carácter periódico del salario y por sus características no se podían establecer como tal.

Únicamente la ley puede disponer sobre el salario mínimo, así lo establece el numeral 7, de artículo 62, de la Constitución de la República, que instaura que ley dispondrá sobre los salarios mínimos y sus formas de pago, como se dispone sobre las jornadas de trabajo, los días de descanso y las vacaciones, por lo tanto, este salario, el mínimo, lo debe establecer el Congreso Nacional a través de una ley. No es una atribución del llamado Comité Nacional de Salario. Ningún empleador está obligado por una resolución del Comité Nacional de Salario a pagar un salario mínimo. Ya que según dice la Constitución de la República: “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe.”

Cualquier definición del concepto de salario mínimo destaca que este salario se establece por ley. El Diccionario de la Lengua Española de la RAE define salario mínimo “El que establece la ley como retribución mínima para cualquier trabajador.” El Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales, de Manuel Ossorio, salario mínimo es: “Aquel por debajo de cual el trabajador no cubriría sus necesidades ni las de su familia y por eso la ley exige que se retribuya al trabajador cuando menos con ese mínimo.”. También se define al salario mínimo el como limite por debajo del cual está prohibido por ley fijar un salario. También se puede se puede establecer un salario mínimo por pactos colectivos o convenciones colectivas, pero este salario pactado en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo que dispongan la ley.

El salario mínimo sólo se puede disponer a través de la ley porque no lo hace el mercado y el Comité Nacional de Salario no tiene atribuciones para establecerlo, aunque sea magnifico tema para salir en los medios, hacer trabalenguas con la noción de estado derecho y sustituir las instituciones para establecer un régimen factico de comités sólo porque nos conviene.