La ley General de Salud No. 42-01, reconoce en su artículo 28 el derecho del paciente a que quede constancia por escrito de todo su proceso de salud o enfermedad, en una historia clínica. El Código de Ética Médica del Colegio Médico Dominicano, solo alude a la existencia del récord médico en su artículo 23, párrafo II, al establecer que: “En los casos en que el/la paciente (o los padres, si se trata de menores), rehusen someterse a las indicaciones del/de la médico, deberá consignarse por escrito en el récord del/de la paciente, debidamente avalado por testigos. Será facultad del/ de la médico retirarse o no del caso”.
De acuerdo con las afirmaciones de Orozco Pardo: “El principal objetivo de la historia clínica es de poder disponer de esa información para posteriores consultas o procesos asistenciales, comprende un conjunto de documentos, plasmados en diversos soportes y que reflejan los diversos procesos asistenciales referidos a un paciente, constan, además la identificación de los médicos y demás profesionales que han intervenido en los mismos; así, pues, se contienen una diversidad de datos del paciente: identificación, datos relativos a la salud física o mental, hábitos de vida, etc.”[1]
El presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario, Lic. Ricardo de Lorenzo y Montero, señala, en otro orden que:” la propiedad de la historia clínica es tripartita: del médico, del paciente y de la institución, con derecho de acceso directo de los tres propietarios. Del médico, por la confección; del paciente, porque ahí debe constar todo su proceso existencial; y de la institución, porque debe ser garante de su conservación” [2]
En este tiempo de pandemia, y el mundo post Covid 19, las historias médicas alcanzan un nuevo nivel porque quedarán grabadas en videos, cuyas filmaciones son consentidas por los pacientes y archivadas por los profesionales de la salud dentro su historial particular; también los informes como solía hacerse de manera presencial son almacenados en medios electrónicos, con la diferencia actual de que eran entregados y sellados por el médico o el centro de salud en papel o dado en un disco bajo un programa que impedía su adulteración. Pero hoy en día y debido al distanciamiento social, las recetas médicas, las indicaciones de análisis y otros procedimientos clínicos tienen que ser comunicados por vía digital; de ahí la recomendación que nuestro despacho profesional ha realizado a varios profesionales del sector salud que en estos días han iniciado la loable labor de las teleconsultas, y es el de proveerse de la firma digital a fin de ser usada en todas las actuaciones antes referidas.
Para muchas personas la ley No. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, el reglamento de aplicación y todas las resoluciones que ha emitido INDOTEL para su uso y complemento, resulta de una complejidad tal que eluden su estudio o lo colocan en un tercer plano y, en consecuencia, continúan sin entender la utilidad de su uso y los beneficios de su aplicación para el sector salud, en este momento en que la información es cruzada por la vía digital.
Haciendo uso de pocas palabras y prefiriendo emplear un lenguaje sencillo y práctico, nuestra experiencia del registro de la firma digital ante la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, a través del apartado de DIGIFIRMA, es bastante simple y presenta una solución importante al tema de seguridad de la tramitación de la información por los medios tecnológicos, el medico podrá enviar el historial de un paciente, su resumen de la teleconsulta realizada, las opiniones y recomendaciones de la misma firmándolas digitalmente, lo cual impedirá que pueda ser modificada o alterada por el paciente. Cuando el documento es recibido por el paciente contiene la advertencia de que es de “solo lectura”, y que se encuentra firmado digitalmente. Como complemento de esta cualidad se encuentra respaldado por un certificado digital que acredita el contenido de la información, por lo cual, en el caso de que sea objeto de alteraciones, el médico cuente con los elementos probatorios para sustentar la veracidad del contenido del primer documento producido y remitido al destinatario, independientemente del formato que haya elegido, ya sea Word o PDF.
Si bien es cierto que la protección de los datos del paciente es un derecho fundamental del cual ya hemos hablado, es igualmente verídico que conservar, respaldar y mantener la veracidad de las opiniones médicas a fin de evitar desacuerdos, desinformación o alteración, constituye otro de los renglones a los que el médico debe de darle prioridad al momento de implementar y realizar teleconsultas.
[1] Orozco Pardo, Guillermo, Problemática Jurídica de la información sanitaria. La Historia Clínica, Cuaderno de Bioética, núm.. XVII, 2006. Pág. 48-49
[2] Ricardo de Lorenzo y Montero, Localización: Revista CONAMED, ISSN-e 1405-6704, Vol. 11, N.º. 7 (Julio-septiembre), 2006, págs. 13-14 ”La propiedad de las historias clínicas.”