Vivimos un momento en que resulta cada vez más restringido el contacto directo del médico con el paciente,  mediado por un complicado sistema tecnológico, burocrático y económico; de esta manera la primitiva relación entre ambos en la cual se desarrollaba una especie de amistad y familiaridad, con el devenir de los años ha ido cesando, operándose un cambio tanto en los profesionales de la salud como en las personas que requieren estos servicios.  La salud es un derecho humano fundamental exigible legalmente (art. 61 de la Constitución dominicana); de su lado la ley General de Salud No. 42-01, establece en su artículo 28 que: “Todas las personas tienen los siguientes derechos en relación a su salud: f).-  La información adecuada  y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnostico, pronóstico y alternativas de tratamiento; y a recibir consejos por personal capacitado, antes y después de la realización de los exámenes y procedimientos; h) Al derecho a decidir, previa información y comprensión sobre su aceptación o rechazo de asumir el tratamiento….”.  Se exceptúan los casos de riegos para la salud pública, señalando en adición que la decisión recae sobre los familiares en caso de menores, discapacitados metales o pacientes en estado crítico.

En este mismo orden el decreto No. 641-05, que establece el Código de Ética Médica del Colegio Médico Dominicano, dispone en su art 66: – “El/la médico(a) no deberá aplicar a un enfermo(a) ningún tratamiento que signifique riesgo cierto o mutilación grave, sin informar debidamente al/a la paciente y contar con su consentimiento o el de sus familiares responsables cuando sea menor de edad o esté incapacitado para decidir”

Ambos textos legales establecen la necesidad de informar y contar con el consentimiento del paciente; es lo que se denomina el “Consentimiento Informado”, que consiste en: “la explicación a un paciente, atento y normalmente competente, de la naturaleza de su enfermedad, así como del balance entre los efectos de la misma y los riesgos y los beneficios de los procedimientos terapéuticos recomendados, para a continuación solicitarle su aprobación para ser sometido a esos procedimientos. La presentación de la información al paciente debe ser comprensible y no sesgada; la colaboración del paciente debe ser obtenida sin coerción; el medico no debe sacar partido de su potencial dominio psicológico sobre el paciente”[1]

El Consentimiento Informado tiene la misma esencia de un contrato, se requiere la capacidad del paciente o su representante legal en los casos que sea necesario para aceptar el procedimiento o la intervención a la cual será sometido.  La información suministrada por el profesional deber ser objetiva, describir los procedimientos de manera que sea comprensible para la capacidad cognitiva y psicológica del paciente, explicándole los riesgos previsibles, efectos secundarios, opciones alternativas, la consecuencia de su negación y, si es posible, los aspectos económicos de su decisión negativa o positiva al procedimiento o tratamiento sugerido.

Debemos tomar en consideración que el “Consentimiento Informado” es dinámico en su naturaleza contractual y por lo mismo está sujeto a modificaciones, por lo que la práctica de elaborar un formato que contenga impresos todos los elementos objetivos y subjetivos de un diagnóstico médico y su posible solución, resulta complejo, toda vez que cada paciente tiene su propia realidad.

En el caso de la teleconsulta o telemedicina este instrumento adquiere igual preponderancia, aunque su implementación resulte más complicada, debido a que, en primer lugar, el diagnóstico que podría formular el profesional de la medicina tendría carácter provisional, toda vez que sería adoptado sin la presencia del paciente o de su representante,  el cual posteriormente deberá ser confirmado por las pruebas médicas ordenadas para su corroboración y, en caso de ser necesario, la coordinación de una consulta presencial o por vía de emergencia.

En segundo lugar, subsiste siempre la obligación del galeno de ofrecer, con la mayor claridad y precisión, las observaciones y conclusiones que retiene para fundamentar su diagnóstico y posteriormente el tratamiento recomendado; ahora bien, por tratarse de un proceso no presencial la fórmula para certificar o avalar la información suministrada por el galeno al paciente, deberá ser remitida de manera clara y precisa por la vía electrónica y con identidad de causa, a efecto de avalar la recepción de dicha información, así como el entendimiento de la misma y su aceptación o rechazo al procedimiento o al procedimiento recomendado, por lo que será necesario que el paciente reenvíe por la misma vía o físicamente al despacho del médico tratante la constancia correspondiente.

Conforme al derecho comparado, la formalidad  del “Consentimiento Informado” está requerida para los diagnósticos que impliquen un procedimiento invasivo, no siendo esencial para una consulta presencial habitual; sin embargo, en el caso de la tele- consulta, sería recomendable un mínimo de formalidad de parte del médico, en la que se establezca de manera expresa la característica de la consulta y del diagnóstico, que como hemos indicado precedentemente, tendrá característica de provisionalidad y como esto puede repercutir en un diagnóstico final, de esta forma el profesional de la medicina tendrá constancia de haber cumplido su obligación de informar a su paciente, cubriendo así la eventualidad de cualquier cuestionamiento en el plano  profesional o judicial, al quedar provisto de documento adecuado  para respaldar su actuación con la correspondiente constancia digital o física.

[1] Edición 1984, del Manual de Ética del Colegio de Médicos Americanos, citado por Ortiz, Fernando.  Revisión bibliográfica del Consentimiento Informado. Universidad Nacional de Colombia. Febrero a junio 2014