Debido a nuestra formación, siempre que los abogados pensamos en la implementación de la tecnología en la sociedad actual, nos surge inmediatamente un tema: la necesidad de regulación de las consecuencias que dicha implementación puedan tener en el ámbito económico y social.  Sin embargo, el imparable avance de la tecnología, trae consigo otros aspectos, los cuales son de cardinal relevancia para nuestro gremio, como por ejemplo la influencia de las tecnologías disruptivas en el ejercicio legal.

Las tecnologías disruptivas se refieren a una serie de procesos de innovación que no se acomodan a trabajar con la evolución del momento, sino que desafían dicha evolución destruyendo mercados tradicionales y abriendo nuevos nichos de mercado.  En este sentido se habla de términos como “creación destructiva” o “estrategia disruptiva”, como opuestos a “estrategia sostenible” – en este caso- el concepto de estrategia sostenible se refiere al mejoramiento de una solución ya planteada.

Un ejemplo simple de cómo funciona la tecnología disruptiva con relación a la estrategia sostenible, podría ser la comparación de los CD Players y el app Spotify. En vez de mejorar la calidad y el funcionamiento de los CD Players (que fue la solución o tecnología para escuchar música en un momento),  el mercado ofreció una alternativa mediante una app (aplicación informática que puede ser descargada en un dispositivo móvil) llamada Spotify, que no sólo da acceso al consumidor a la música que desea, sino que mediante el uso de Inteligencia Artificial, ofrece opciones de temas musicales que podrían ser del agrado del usuario, sobre la base de elecciones realizadas anteriormente por éste.

El punto más importante en cuanto a las tecnologías disruptivas es que precisamente como representan una opción totalmente distinta a lo que estamos acostumbrados, al principio podrían percibirse como inadecuadas.  Pero, la experiencia de los últimos años ha demostrado que debido a que son generalmente más baratas, más sencillas y prácticas en su uso, no transcurre mucho tiempo desde su aparición en el mercado hasta el desplazamiento e incluso la sustitución total de la solución anterior.

El tema de la influencia de la tecnología disruptiva en el ejercicio del derecho fue puesta sobre la mesa por el autor Richard Susskind, en su libro “¿The end of Lawyers? Rethinking the nature of legal services” (¿El fin de los abogados ? Repensar la naturaleza de los servicios legales) publicado para la Editorial Oxford University Press y en su ensayo “The future of Law” (El futuro del derecho) publicado en el 1996 para la misma editora.

Susskind se refiere al término “Commodization”, que en español ha sido traducido como “Comodización” o “Mercantilización”.  De acuerdo con el autor se trata de la automatización de tareas de actividades relacionadas con la abogacía, mediante el uso de la tecnología (piénsese inteligencia artificial o big data).  Muchos abogados ven como algo lejano o imposible la “comodización” o “mercantilización” de los servicios legales, pues, aunque admitan que el fenómeno existe “en alguna parte del mundo”, entienden erróneamente que esto no afectará en un futuro su práctica o su cartera de clientes, pues “su ejercicio es personalizado”.

A pesar de esto, la realidad es otra, ya en muchos países como Estados Unidos, Cánada y Europa existen iniciativas tecnológicas basadas en el uso de inteligencia artificial como HirePeter[1], Ross Intelligence[2], Legartis[3] dirigidas al público en general que han venido a revolucionar el ejercicio del derecho, mediante servicios como: (i) búsquedas basadas en preguntas, (ii) analizador de documentos y contratos en cuestión de segundos, (iii) resúmenes de casos legales basados en preguntas, (iv) desestimación de posibles estrategias mediante análisis de casos previos del mismo tipo.  Este tipo de iniciativas disruptivas en el campo del ejercicio legal ya han surgido en Latinoamérica como es el caso de Argentina con Lex-doctor[4], que ofrece soluciones para abogados como para clientes e incluso para el Poder Judicial, y Colombia con Minerva, donde se ofrece soluciones legales para el sector construcción y consultas legales[5].

Muchas veces, aunque seguimos los avaneces tecnológicos en otras áreas, nosotros los abogados percibimos el uso de tecnología en el ejercicio del derecho como algo lejano, que está sucediendo exclusivamente en otros países, y por lo tanto pensamos que no nos tocará experimentar las consecuencias de este fenómeno.  Precisamente las tecnologías disruptivas tienen su campo de acción o surgen cuando existe una necesidad en el mercado que está siendo “descuidada”, en tanto que no existe en ese momento una opción que haga más sencillo y asequible la adquisición de un servicio determinado.  Esto aplica al acceso a la justicia, que no sólo es un derecho, sino que también es un servicio.

Aunque en nuestro país el acceso a la justicia es protegido como un derecho constitucional, lo cierto es que la generalidad de la población que tiene necesidad de un documento o de consejo legales de calidad no necesariamente tiene suficientes ingresos para pagar los honorarios de un abogado. Quizás esa persona tiene un posible caso, que puede ir desde un inconveniente con un familiar, con un socio de su empresa hasta un divorcio, pero su caso no conlleva la envergadura económica suficiente que soporte los gastos y el pago de honorarios profesionales de los 5 años que como mínimo se tardará su expediente para tener un resultado definitivo y ejecutable, desde que el abogado apodera en primera instancia hasta que llega al Tribunal Constitucional.

Este escenario, en donde los servicios legales no son accesibles a la población ya sea por una problemática de recursos económicos o tiempo, no es un caso aislado de República Dominicana, por ejemplo la Facultad de Derecho de la Universidad de Stanford publicó un estudio en donde se concluye que ante situaciones que ameritaban un consejo u acción legal, alrededor de un 25% de los individuos de clase media y entre el 20 y 50% de la clase baja no tomaron ninguna acción en USA, comparado con el 5% a 18% en la mayoría de los demás países[6].  Precisamente, en este contexto es que las tecnologías disruptivas surgen como herramientas, encontrando una oportunidad para introducirse y plantear una solución práctica, sencilla y barata a un problema relacionado con el servicio legal.

Contrario a la visión desconfiada o incrédula sobre la creciente influencia del uso de estas herramientas tecnológicas, muchos autores ven a las mismas como “verdaderas democratizadoras del derecho”[7], en tanto que permiten que el ciudadano común tenga acceso a comprender de manera clara y sencilla y mucho más barata, aspectos legales que impactan decisiones que debe tomar sobre una problemática que está afectando su día a día, en un lenguaje mucho más sencillo.

La implementación de la tecnología, específicamente de la tecnología disruptiva ( para la eficientización y simplificación de los servicios) existe en la República Dominicana, en el ámbito financiero y de telecomunicaciones y se está extendiendo a otras áreas.  Sin embargo, nosotros los abogados nos sentimos seguros y cómodos en nuestra tradicional dinámica.  Nos hemos acostumbrados a los años y años que duran los procesos legales de nuestros clientes, nos alegramos de que al final de 5 años -con mucha suerte- tuvimos ganancia de causa, para entonces comenzar a ejecutar. Culpamos a los jueces, a los tribunales, a las secretarias, cuando ellos son actores del sistema, pero no son el sistema.

Como abogados debemos de fomentar iniciativas de debate que analicen las consecuencias negativas que está teniendo para nuestros clientes, el mantenimiento de un sistema de derecho encarecido y desgastante, basado en una normativa que debió ser modificada y modernizada hace mucho tiempo. Evidentemente, existe una oportunidad de mejora en el sistema de justicia en la República Dominicana para permitir la simplificación de los procesos y para asegurar la democratización del servicio de acceso a la justicia.  ¡En fin, dichoso aquel empresario nacional o internacional que aproveche la oportunidad mediante el uso de tecnología disruptiva!

[1] https://fintank.chappuishalder.com/case-studies/hirepeter-ai/

[2] https://www.rossintelligence.com/about-us

[3] https://fintank.chappuishalder.com/case-studies/legartis-identify-classify-and-understand-your-contracts-within-seconds/

[4] https://www.lex-doctor.com/

[5] https://minervadigital.com.co/

[6] Deborah L. Rhode, Access to Justice: An Agenda for Legal Education and Research, 62 Journal of Legal Education 531 (2013).

[7] Pantoja Ruiz, Juan Pablo “Tecnologías Disruptivas y Derecho en Colombia: la nueva forma de ejercer la profesión”. Univ. Estud. Bogotá (Colombia) No. : 35-48, Enero-Junio 2017.