“Quien quiere el fin tiene que querer el medio. Es la respuesta a la pregunta ¿Qué tengo que hacer para realizar determinado fin?” Hans Kelsen

El debate ius filosófico e ius constitucional que se produjo previo a establecer la voluntad del constituyente en torno a los derechos de la personalidad y de la ciudadanía fue buscar una figura constitucional que contenga los derechos de las personas y los derechos de ciudadanía en una misma figura constitucional. En efecto, esos derechos se encuentran en los derechos de ciudadanía que están plasmados en todas las constituciones, incluida la de República Dominicana, con el único requisito, de que, para acceder a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, solamente necesiten la distinción de sus virtudes y las de sus talentos.

Ese principio universal de elegir y ser elegido, es un fin que se ha constitucionalizado en todos los países del mundo, y que se encuentra dentro del pacto político de la carta de las Naciones Unidas, y que ha sido reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como un derecho humano.

Para llevar a su concreción este derecho fundamental el constituyente estableció un medio constitucional y medios legales. Los medios constitucionales son los que aparecen en el artículo 123 de nuestra carta magna.  Este constituye un medio constitucional de manera excepcional porque el constituyente lo importantizo dándole rango constitucional a ese medio. Los medios para la consecución de un fin constitucional se buscan de manera ordinaria, mediante la ley, por eso los medios que son constitucionales los he denominado excepcionales.

Los medios que se disponen de manera ordinaria o mediante ley orgánica deben ser dispuestos conforme a la constitución de acuerdo al constituyente. Es interesante que el lector retenga que en el presente caso el fin es el derecho a ser elegible consagrado en el artículo 22.1 de la constitución, y los medios de manera excepcional están en la constitución en este caso, y en la ley los medios ordinarios para lograr un fin.

Los planteamientos de los doctrinarios Brewer Carias y Santofimio Gamboa, se enmarcan dentro de una línea de pensamiento que tienden a reducir el concepto de razonabilidad dentro de una tendencia a disolver su propio contenido objetivo. En este sentido ambos conciben el planteamiento del artículo 22.1, de la constitución dominicana, no como una expresión de principios concretos que encuentran en la razón subjetiva y en el respecto de su contenido esencial como su fundamento para su regulación, sino que instrumentalizan la razón para obviar su contenido esencial y el principio de razón.

¿Cuáles son las consecuencias de la formalización de la razón? Desvincularla de sus conceptos subjetivos y vincularla a la praxis de la autoridad legislativa y de la mayoría de turno. Por lo tanto, cuanto más se debilite el concepto de razón, – dice Horkheimer – tanto más fácilmente queda a merced de la manipulación ideológica y de la difusión de las mentiras más descaradas… ésta pérdida de sustancia de los conceptos fundamentales puede ser rastreada a lo largo de la historia política. En la constitución de la convención americana de 1787 John Dickinson, de Pensilvania, opuso a la razón la experiencia en los siguientes términos: “Nuestro único guía tiene que ser la experiencia. La razón puede extraviarnos”.

Fundamentar su teoría en la práctica, en la experiencia, en la legislatura, y en el poder de la mayoría, como plantea Santofimio Gamboa en su dictamen consistiría “en sustituir la razón objetiva” por una llamada “razón superior”, que es la de las mayorías, que no es más que la razón hobbesiana del poder.

Desposeída del principio democrático de su fundamento racional pasa a depender exclusivamente de los llamados intereses legislativos que pueden ser económicos o políticos. Afirma Horkheimer que “una vez liquidado el fundamento filosófico de la democracia, la afirmación de que la dictadura es mala valdría y seria racional para quienes no son los beneficiarios de la misma, y no hay obstáculo teórico alguno capaz de oponerse a la transformación de esa afirmación en su contrario”.

Sin embargo, en el juicio de la razonabilidad, que no es una legislatura, el principio de mayoría no es lo que se juzga; se juzga la razonabilidad de la mayoría a la hora de hacer una legislación. El juicio de razonabilidad debe verificar si las mayorías parlamentarias han privado o no tomaron en cuenta, a la hora de hacer una ley los fundamentos racionales que le exige la constitución, o si la idea de la mayoría asumió un aspecto por completo irracional.

El principio de mayoría no es el principio ante el cual el juez y el legislador deben inclinarse, sino todo lo contrario, es ante el principio de la razón que establece la constitución. La razón es una fuerza llamada a oponer resistencia a las actitudes irracionales de la mayoría, cuando no se manifiestan conforme con la razón.

En el juicio de la razonabilidad, no son las mayorías quienes arbitran, sino que quien arbitra es la razón, lo cual en palabras de Horkheimer “si los fines han dejado de ser determinados a la luz de la razón, tampoco resulta posible decir que un sistema económico o político, por cruel y despótico que sea, es menos racional que otro”. De acuerdo con la razón formalizada, a nuestro juicio, la democracia y la dictadura resultarían iguales, todo dependería del prisma desde el cual se observe dicho fenómeno. Esto afecta no solamente a la democracia si no al modo de comportamiento democrático, es decir, seguir esta línea de juicio no fomenta la democracia constitucional.

Recuérdese pues, que en el juicio de razón hay que tener en cuenta que son jueces y no legisladores políticos los que juzgan. Los legisladores políticos no tienen un nivel de independencia como lo deben los jueces., sino que representan intereses sociales extraño al orden jurídico. En cambio, las autoridades jurisdiccionales si tienen un deber de independencia. Ello se traduce en el hecho de que, por un lado, las únicas razones por las que pueden invocar para justificar sus fallos tienen que venir suministradas por la constitución y las leyes, y, por otro lado, en que no pueden actuar en representación de intereses sociales extraños al derecho.

De manera pues, que tal como preconiza Carl Schmitt, que si el derecho pudiese ser derivado de los hechos, no existiría el derecho, en razón de que, si no “todo derecho es solo poder” o “todo poder es solo derecho”. Esta dicotomía nos lleva a otra dicotomía, en el sentido de que o “el derecho es solo medio de poder” o “el poder es solo medio del derecho”. Dicha dicotomía fue resuelta por Schmitt bajo el predicamento siguiente: “Si el derecho es solo un fin y el poder un medio para realizarlo, el poder puede resultar del derecho porque la afirmación, el poder es medio del derecho, vuelve el poder una materia a la que el derecho da forma o moldea”.  A modo de verbigracia, podemos señalar que, en el estado de excepción, se puede presentar una acción de inconstitucionalidad de los actos adoptados durante los mismos y del tiempo de duración. El espacio-tiempo, es posible que se quiera alargar. El espacio-poder- que se tiene con la medida de excepción, ellos lo quisieran alargar con el tiempo, mediante la excepción. Nadie da un espacio, mucho menos el tiempo. El espacio-tiempo no depende en principio de la voluntad de la mayoría parlamentaria, pero la razonabilidad de sus actos del espacio-tiempo depende del control constitucional. Las masas son irreverentes del espacio-tiempo, no le temen. Mas la febrilidad del tiempo, en este tiempo de pandemia desaparece por el encierro y por la voluntad del que quiere ganar y mantener el espacio. En política no hay tiempo y espacio que perder. El tiempo y el espacio están establecidos en la Constitución. Lo razonable es el tiempo de los actos para el espacio. Hay un tiempo y hay un espacio constitucional.  En esencia entendemos que la decisión no es el empate, lo cual sería un atavismo, porque el empate es la dictadura. La decisión debe ser: La dictadura o la democracia constitucional; empero, la razonabilidad del tiempo y la medida dependen del derecho y no del poder. Ustedes sabrán.