A continuación texto recibido de quien dice ser asiduo lector de “Atalaya del escrutinio”, Jonathan Veloce, desde Irlanda donde ha ido a residir de nuevo, pero siguiendo siempre muy de cerca los acontecimientos dominicanos:

La República Dominicana ratificó el 21 de enero de 1978 el pacto de San José de Costa Rica, o sea, la Convención Americana de Derechos Humanos, aceptando la competencia obligatoria, de pleno derecho y sin convención especial, de la Corte Interamericana en fecha 25 de marzo 1999.        (P.3)

En el caso de la Convención de Viena, el artículo 26, relativo al principio “pacta sunt servanda” (hay que cumplir los pactos) obliga a los estados signatarios de un acuerdo o tratado internacional a cumplirlo de buena fe.  

El artículo 27 de la referida Convención, por su parte, dispone: “El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.” (P.4)

Extractos de la conferencia “La Constitución y el Orden Jurídico Internacional: La Perspectiva Dominicana” del 3 de septiembre 2012, Auditórium de UNIBE. Ver documento integro en: http://zdigital.do/app/documentos/Milton-Ray-Guevara-apoya-la-CIDH.pdf 

Los párrafos arriba citados, parte integral de las cinco páginas sin desperdicio de la Conferencia (y que curiosamente aún pueden ser consultadas en el enlace de la Zdigital pero no así en el sitio digital del Tribunal Constitucional), no fueron escritos por Juan Bolívar Diaz, Rosario Espinal, ni por Eduardo Jorge Prats, Carlos Salcedo, Francisco Álvarez Valdez, Roberto Álvarez u otro abanderado de la obligación contraída por la Republica Dominicana de cumplir de buena fe  con sus compromisos internacionales relativos a los derechos humanos, reconociendo la competencia de la CorteIDH. Anteceden por más de dos años la reciente carta explicativa de dos profesores de la Escuela de Derecho de la Universidad de Notre Dame en términos muy similares, pero no pueden catalogarse como intromisión en los asuntos internos de la nación, pues precisamente exponen el punto de vista dominicano. Y no es la perspectiva de un ciudadano de a pie, sino la visión del preclaro Presidente del Tribunal Constitucional expuesta ante un calificado auditorio académico con razonamientos jurídicos claros y precisos. En su introducción el Presidente del TC incluso afirma de manera categórica y  amparándose en la autoridad del “profesor René-Jean Dupuy, maestro del derecho internacional” la existencia un “orden jurídico internacional institucional del cual no podía sustraerse ningún estado y que, implicaría ciertas limitaciones a la soberanía nacional.” (p. 1) Sin duda alguna, esta conferencia no es una improvisación de última hora, sino la síntesis de años de reflexión y conceptualización sobre las normas y prácticas del derecho internacional y su relación con el sistema jurídico interno de una nación soberana.

Pocos meses después  en noviembre 2012, al suscribir un acuerdo de colaboración institucional del Tribunal Constitucional dominicano con la Corte Internacional de Derechos Humanos con motivo de una visita oficial de una delegación del TC dominicano a San José, se ratifica este mismo criterio sobre la indudable adhesión de la República Dominicana a la CorteIDH. El Presidente del TC es artífice y firmante del documento oficial, que textualmente declara:

Que la República Dominicana es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 19 de abril de 1978 y que aceptó la competencia de la Corte  principios y disposiciones, forman parte del derecho interno de la República Dominicana, por mandato mismo de su Constitución.

Innecesario es abundar sobre la metamorfosis conceptual requerida para desde esta clara posición de reconocimiento sin titubeos de la aceptación de la competencia de la CorteIDH por el Estado dominicano saltar a denunciar que el instrumento unilateral “aceptando la competencia obligatoria, de pleno derecho y sin convención especial, de la Corte Interamericana en fecha 25 de marzo 1999” es inválido porque es un tratado o convenio nuevo que requería de la ratificación congresual según la Constitución dominicana. ¿Qué ha ocurrido para provocar un cambio tan drástico en la cabeza de nuestro Tribunal Constitucional que lo lleva a retorcer el concepto de “tratado o convenio”  requiriendo ratificación legislativa para que abarque un simple instrumento de adhesión unilateral ya contemplado en la Convención? ¿Los demás jueces mayoritarios también han sufrido esta metamorfosis o siempre (o sea, desde el caso Yean y Bosico, 2005) han entendido que debemos desentendernos de la CorteIDH aun a costa de hacer el ridículo en el plano internacional?

Pero no es la primera vez que el pensamiento del ilustre jurisconsulto sufre virajes abruptos. Recordemos que en un artículo titulado “Constitución y nacionalidad”  publicado el 15 de octubre 2008 en el Listín Diario, cuando colaboraba en el proyecto presidencial  de reforma constitucional que eventualmente devendría en la Constitución de 2010, el hoy Presidente del TC escribió:

En el anteproyecto de reforma a la Constitución elaborado por la Comisión Presidencial designada por el Presidente Fernández hay progresos en materia de nacionalidad. Primero, se establece una fuerte restricción a la nacionalidad vía jus soli, ya que sólo los nacidos en el territorio nacional, de padres extranjeros residentes legales en el país por un período de diez años, podrán a la mayoría de edad optar por la nacionalidad dominicana. Segundo, se establece que los descendientes tienen nuestra nacionalidad. Tercero, se elimina la desfasada y anacrónica disposición que, contrariando la doble nacionalidad, obliga a optar por una a los 18 años. Cuarto, se protege a los apátridas, es decir, las personas que no tienen patria, por carecer de nacionalidad legal. Quinto, se consagra, de manera destacada, el jus sanguinis cuando se otorga nuestra nacionalidad a los hijos de padre o madre dominicanos. (negritas agregadas para énfasis) http://listin.com.do/puntos-de-vista/2008/10/14/77378/Constitucion-y-nacionalidad

Recordemos que menos de cinco años después, ya como Presidente del Tribunal Constitucional, olvidaba todo el largo proceso de negociaciones para restringir la atribución de la nacionalidad por ius soli en el que participó de manera destacada, y que tan bien documentara en su artículo “Constitución y nacionalidad” para toda posteridad. De esa posición que reconocía el cambio que se realizaría en la Constitución de 2010 salta como por arte de magia a defender en la TC 168/13 que todas las constituciones desde 1929 excluían a los hijos de inmigrantes ilegales, a pesar de que durante décadas nadie se había dado cuenta… Pero, ¿en el 2008 todavía no había leído la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 2005 y el fallo de la CorteIDH sobre el caso Yean y Bosico (2005)?

La pregunta que nos hacemos es, ¿cómo de un Tribunal Constitucional que suscitaba grandes expectativas en muchos dominicanos de buena voluntad saltamos a la Tremebunda Corte que en definitiva a muchos nos provoca vergüenza ajena por su desatinado manejo de temas de gran trascendencia? Algunos teóricos postulan una supuesta Teoría de la Conspiración, aduciendo inconfesables fines que nosotros rechazamos pues creemos que los jueces del TC son personas de comprobada probidad y sanos criterios que no se van a prestar a participar en una conspiración contra el pueblo dominicano. En la otra bancada están los que creen descubrir una Tragi-Comedia de errores,  producto de una sucesión de decisiones y reacciones emotivas sin sentido ni propósito, y muy difícil de detener su escalamiento porque nadie quiere dar marcha atrás. Creemos que nadie en su sano juicio sigue repitiendo errores, y que solo los poseídos por demonios persisten en sus yerros. Los jueces son católicos ortodoxos que no presentan otras características de los endemoniados, aunque el persistir en sus errores, “diabolicum est”,  según la sentencia atribuida por la tradición cristiana a San Agustín.

Ni Teoría de Conspiración, ni TragiComedia de Errores. Nosotros nos inclinamos por el diagnostico científico, y entendemos que la reciente publicación y puesta en circulación el pasado 19 de noviembre del monumental compendio “La Sentencia 168-13. Antología de una Defensa Esencial” (que confieso no he leído), confirma que es evidente que la mayoría de los distinguidos jueces del TC han contraído el virus de la soberbianía.*

Este compendio, según la reseña del evento de la puesta en circulación,

…es una selección de 451 trabajos, publicados en periódicos nacionales entre los cuales se encuentran 102 editoriales y 318 artículos de 107 autores. Dichos trabajos contienen expresiones de apoyo a la sentencia 168-13, pero  también, en un sentido más general, opiniones en defensa del interés nacional, en cada uno de los muchos incidentes que se fueron presentando en torno a ella a partir de su publicación. http://www.tribunalconstitucional.gob.do/node/2809

Si no es contagio de soberbianía y de una cepa muy virulenta de este mal, ¿cómo explicar que el más alto tribunal en materia constitucional, y que debiera hablar solo por sentencia, motu propio cometiera el exceso de publicar 1255 páginas de “expresiones de apoyo a la Sentencia 168/13 y opiniones en defensa del interés nacional”, suponemos que con cargo al presupuesto nacional? Según su propia descripción del mamotreto, ni siquiera se hizo un intento de hacer una publicación académica con escritos desde diversas perspectivas que representen el universo de los argumentos jurídicos en torno a la Sentencia 168/13 y así contribuir a documentar el largo debate que continúa.

¿Es ésta la imparcialidad de un Tribunal Constitucional o más bien la soberbianía de una Tremebunda Corte contagiada de ese peligroso virus que tantos estragos ha hecho, y que con el impulso de la 168/13 sigue azotando en esta isla?

*Para definición y descripción clínica de este virulento fenómeno bautizado “soberbianía” ver: http://guasabaraeditor.blogspot.com/2014/01/soberbiania.html